Decisión nº PJ0092012000062 de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Amazonas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, (24) de septiembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: XP11-G-2012-000011

QUERELLANTES: Ciudadanos D.C.C.L., L.F.G., A.J.H., OXIDE DEL VALLE LOPEZ, B.T.J.D., Y.A.L.A., R.Y.M.M. y R.A.P.C., titulares de la cédulas de identidad números, V-8.947.705, V-13.714808, V-13.325.534, V-14565.683, V-8.945.338, V-19.805.045, V-10.924.143 y V-13.058837, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: O.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad número V- 12.628.094, inscrita en el instituto de Previsión del Abogado bajo el número 121.725.

QUERELLADO: Ciudadano L.U.P., representante del Concejo Municipal del Municipio Atures, del estado Amazonas.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL, CONJUNTAMENTE CON ACCION DE A.C..

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente querella mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Abril de 2012, por los ciudadanos D.C.C.L., L.F.G., A.J.H., Oxide Del Valle López, B.T.J.D., Y.A.L.Á., R.Y.M.M. y R.A.P.C., plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado J.C.B., interpusieron querella funcionarial, conjuntamente con acción de a.c. en contra del ciudadano L.U.P., titular de la cédula de identidad número, 1.567.146, por la presunta conculcación de su derecho al salario y la no cancelación del bono vacacional, la cesta tickets, bono de medicina, entre otros conceptos.

Mediante auto emitido en fecha dieciséis (16) de Abril de 2012, este Tribunal otorga a los aquí querellantes, el lapso previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para subsanar o aclarar lo concerniente a la demostración de su condición de funcionarios dependientes del Concejo Municipal de Atures, así como la mención al derecho presuntamente conculcado, por la parte querellada.

En fecha veintitrés (23) de Abril de 2012 los ciudadanos up supra citados, introducen ante este Juzgado, escrito de subsanación, donde previo análisis del mismo aclararon lo indicado por este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistidos por el abogado Chibli Al Assad, titular de la cédula de identidad número, V-15.304.692 e inscrito en el inpreabogado bajo el número, 116.868.

Mediante auto de fecha treinta (30) de Abril de 2012, este Juzgado ADMITE la presente querella.

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2012, los ciudadanos D.C.C.L., L.F.G., A.J.H., Oxide Del Valle López, B.T.J.D., Y.A.L.Á. y R.A.P.C., supra identificados, debidamente asistidos por el abogado B.V., inscrito en el inpreabogado bajo el número 178.689, mediante diligencian manifiestan el DESISTIMIENTO en el presente asunto signado bajo el número XP11-G-2012-000011.

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por los ciudadanos supra citados, y asimismo se deja constancia que dicha homologación surtiría efectos para los diligenciantes y no para la ciudadana R.Y.M.M., titular de la cédula de identidad número V-10.924.143.

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellada, se expuso los términos en los cuales quedó trabada la litis. La representación de la parte querellante solicitó la apertura del lapso probatorio.

En fecha veintiséis (26) de Junio de 2012, la ciudadana R.Y.M.M., asistida por el abogado O.A.C.R., consigna escrito de de pruebas.

En fecha cuatro (04) de Julio de 2012, este Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas.

Seguidamente, se fijó la Audiencia Definitiva conforme al artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual se celebró en fecha primero (01) de Agosto de 2012, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte querellada.

En fecha ocho (08) de Agosto de 2012, se dictó y consignó dispositivo del fallo declarando SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, e igualmente se informó a las partes que el texto íntegro de la sentencia se publicaría dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 107 ejusdem, Corresponde a este Juzgado dictar el extenso de la sentencia, lo que hará sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Argumentos de derecho de la parte querellante. Tanto en el escrito de la demanda como en las audiencias realizadas la querellante arguye lo siguiente:

- Que sin ningún tipo de procedimiento legal, dejo de cancelar nuestras quincenas o salarios a los cuales tenemos derecho, a partir de la primera quincena del mes de febrero del presente año.

- Que cese de manera inmediata la violación a nuestros derechos y se nos reconozca como funcionarios adscritos al Concejo Municipal, cumpliendo nuestras funciones en la sede administrativa del Concejo Municipal.

- Que el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, reconozca nuestra condición de trabajadores dependientes del Concejo Municipal de Atures del estado Amazonas.

DEL PETITORIO

PRIMERO

Que se admita la presente Querella funcionarial, con amparo subsidiario en sede cautelar, que el sean sustanciado conforme a derecho.

SEGUNDO

Que una vez admitida la presente Querella Funcionarial, con amparo subsidiario, el juzgado Superior Contencioso Administrativo, se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos de toda cautela (...)

TERCERO

Que una vez declarado con lugar el presente amparo subsidiario en sede cautelar, de la Querella Funcionarial Principal, en este caso por violación directa e inmediata del texto constitucional, en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al derecho constitucional al salario suficiente, digno a los fines de cubrir para si y su familia las necesidades básicas, se viola la inembargabilidad del salario, el pago periódico y de manera oportuna, además en dinero de curso legal.

CUARTO

Que se nos cancele en forma inmediata el salario, así como también los sueldos dejados de percibir desde el mes de febrero de 2012, depositándose en su totalidad en las cuentas nóminas a nuestro nombre abiertas y vigentes en el Banco Guayana, C.A. Banco Universal, ubicado en la avenida Orinoco, al lado de la oficina comercial de CANTV.

QUINTO

Que el salario, al restituirse nuestro derecho conculcado por el ciudadano L.U.P., sea respetado en lo sucesivo en virtud de que continuamos desempeñando nuestro trabajo en las oficinas administrativas del Concejo Municipal, en la sede de la Alcaldía de Atures, Edificio H.C., piso 3, detrás de la Gobernación del Estado Amazonas, donde funciona desde la génesis de las (sic) instalación de los concejos municipales, desde la época en que éramos Territorio Federal Amazonas, como consta en actas de la época y no en una parte distinta a la destinada para el funcionamiento administrativo del Concejo Municipal de Atures del estado Amazonas.

III

TÉRMINOS DE LA LITIS

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal como consta en acta levantada a tal efecto en los folios 205 y 206 del presente expediente. Se fijó los términos en los que quedó trabada la litis de la siguiente manera “Que se tenga como funcionario dependiente del Concejo Municipal a la ciudadana R.Y.M.M., titular de la cédula de identidad número V-10.924.143, y el derecho de desempañar su trabajo en la sede administrativa del Concejo Municipal, asimismo el reconocimiento de todos los derechos que se deriven de la relación laboral”.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso sub examine versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto en contra del Concejo Municipal de Atures estado Amazonas, con el objeto de hacer efectivo los siguientes reclamos:

Que se “reconozca como funcionarios adscritos al Concejo Municipal, cumpliendo nuestras funciones en la sede administrativa del Concejo Municipal.”

Solicita al Tribunal en el folio 174 vuelto, “la mera declaración de la existencia de un derecho o de una relación jurídica, conculcada por la parte demandada a los fines de su restablecimiento”.

Que “nos cancele en forma inmediata el salario, así como también los sueldos dejados de percibir desde el mes de febrero de 2012, depositándose en su totalidad en las cuentas nóminas a nuestro nombre abiertas y vigentes en el Banco Guayana, C.A. Banco Universal, ubicado en la avenida Orinoco, al lado de la oficina comercial de CANTV.”

Que “sea respetado en lo sucesivo en virtud de que continuamos desempeñando nuestro trabajo en las oficinas administrativas del Concejo Municipal, en la sede de la Alcaldía de Atures, Edificio H.C., piso 3, detrás de la Gobernación del Estado Amazonas, donde funciona desde la génesis de las (sic) instalación de los concejos municipales, desde la época en que éramos Territorio Federal Amazonas, como consta en actas de la época y no en una parte distinta a la destinada para el funcionamiento administrativo del Concejo Municipal de Atures del estado Amazonas”

Ahora bien, se hace necesario para este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:

Cuando la pretensión perseguida por la querellante es el reconocimiento o la mero declarativa de su condición de funcionario adscrito al Concejo Municipal, la misma querellante aporta al proceso, constancias de trabajo, resoluciones y listado de asistencia a su lugar de trabajo, de manera categórica consigna acta de pago marcada con la Letra “E” que riela en el folio 218 del expediente, donde se evidencia que en fecha 21 de mayo de 2012, la ciudadana Rosa Yeze.M., quien se desempeña como Asistente de Protocolo, recibe del Jefe de la Unidad de Administración y Recursos Humanos del Concejo Municipal de Atures del estado Amazonas, ciudadano R.D.H.S., el cheque Nº 14000135, de la cuenta Nomina signada con el numero 0163-0409-39-4093000200, que mantiene [este] Concejo Municipal en el Banco del Tesoro, por el monto de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 11.658,16), correspondiente al pago de la Primera y Segunda Quincena del mes de Febrero, Primera y Segunda Quincena del mes de Marzo, Primera y Segunda Quincena del mes de Abril, Primera y Segunda Quincena del mes de Mayo del año 2012, así como el monto correspondiente al bono de Alimentación de los meses antes mencionados.

También le informan que deberá cumplir sus labores como funcionaria de ese Concejo Municipal en la Oficina de Secretaria General, ubicada en el edificio H.C., piso 2, oficina de Sindicatura Municipal de Atures.

Ahora bien con este instrumento aportado por la querellante, se demuestra que el patrono a través del Jefe de Recursos Humanos realizó el pago de los salarios pendientes y por ende el reconocimiento y el restablecimiento de la situación jurídica de la querellante.

Sobre el sitio o el lugar de trabajo la querellante fue debidamente notificada el día 21 de mayo del año 2012, del sitio donde a partir de esa fecha va a cumplir sus labores, en la dirección que allí se especifica; este Juzgador observa que en el acta de pago el patrono gira una instrucción al trabajador, contraria a su pretensión, en este sentido el trabajador bajo la normativa especial en materia funcionarial esta en el deber de acatar las ordenes e instrucciones emanadas de sus superiores jerárquicos, artículo 33.2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Así las cosas, visto que los conceptos reclamados, como el pago de los salarios y beneficios laborales fueron cumplidos por parte del patrono y debidamente aceptados por la funcionaria querellante y con respecto al reclamo que se respete el lugar del trabajo, el querellante debe acatar las instrucciones del superior jerárquico.

Por las razones antes expuestas, y por cuanto se evidencia de autos que la parte querellante recibió el pago de su salario y demás beneficios y no demostró que el Concejo Municipal, parte querellada, le haya desconocido su cualidad de trabajadora del referido Concejo Municipal, es por lo que forzosamente quien suscribe la presente decisión debe declarar SIN LUGAR la presente querella. Y ASÍ SE DECIDE.

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana R.Y.M.M., titular de la cédula de identidad número V- 10.924.143, contra el ciudadano L.U.P., en su condición de representante del Concejo Municipal de Atures del estado Amazonas,

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

Abg. H.B.F..

LA SECRETARIA,

Abg. Y.F.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.F.

Exp. XP11-G-2012- 000011

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