Decisión nº JUN-308-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.766.

DEMANDANTE: D.M.M.D.M.,

titular de la Cédula de Identidad N°

4.293.377.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 04, Nº 08, de la Urbanización

A.J.d.S., Río caribe del

Municipio A.d.E.s..

DEMANDADO: A.J.M.Z., titular

de la Cedula Identidad N° 4.046.709.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Ribero Nº 126, Río Caribe del

Municipio A.d.E.S..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de Mayo 2.007, compareció la ciudadana: D.M.M.D.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle 04, Nº 08, de la Urbanización A.J.d.S., Río c.d.M.A.d.E.s. y titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.377, asistida por el Abogado en ejercicio: A.J.M.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.231, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano A.J.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 4.046.709 y domiciliado en la Calle Ribero Nº 126, Río C.d.M.A.d.E.S., y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos ochenta (1.980), por ante La Junta Parroquial San Juan de las Galdonas, Municipio A.d.E.S., identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 08, marcada con Letra “1”, la cual corre inserta al folio Cuatro (04) del expediente.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la población de Río caribe, Municipio A.d.E.S..

Durante la unión conyugal se procrearon cuatro (04) hijos de nombres: A.J., ARLENIS MARIA, M.E. y DARGELIS M.M.M., actualmente mayores de edad. Asimismo adquirieron los siguientes bienes: l.) Una casa donde vive con sus hijos, ubicada en Calle 04 Nº 08 de la Urbanización Las Vegas de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., la cual la adquirieron por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), cuyo Documento esta Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.d.E.S., el 17 de Abril de 1998, bajo el Nº 09 de la serie, folios 23 al 25 vuelto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de dicho año. 2.) Un Inmueble construido por la casa y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguida con el Nº 553, ubicada en la Urbanización Brisas del Golfo de Cumaná del Estado Sucre, la cual fue adquirida por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR).-

Que desde el año Dos Mil (2000), de mutuo acuerdo decidieron separarse por existir desavenencias en sus relaciones conyugales y hasta la presente fecha no han realizado ningún intento de reconciliación, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano A.J.M.Z., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Mayo 2.007, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: A.J.M.Z., el cual fue citado en fecha 25 de Mayo 2.007, tal como consta al folio ONCE (11), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 31 de Mayo 2.007, tal como consta al folio DOCE (12) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: A.J.M.Z., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadana: A.G.M.M., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: D.M.M.D.M., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana: D.M.M.D.M. contra el ciudadano: A.J.M.Z., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Junta Parroquial San Juan de las Galdonas, Municipio A.d.E.S., en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos ochenta (1.980).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Ocho (08) días de Junio del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/br.-

Exp. 15.766.-

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