Decisión nº 182 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

PARTE ACTORA: D.T.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 5.320.304.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P. y N.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MODA MARITZA C.A., (MODAMI) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 53, Tomo A-6, de fecha 03/06/1986, en la persona del ciudadano M.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 1.456.236, en su condición de Presidente de la demandada.

ABOGADO ASISTENTE: V.H.A. R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadana D.T.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 5.320.304, y su apoderado judicial la abogada A.B.C.G., inscrita en el IPSA bajo el número 69.755, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana P.R.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.289.196, de este domicilio, en su condición de APODERADA ESPECIAL de la demandada según poder que presento a modus vivendi, y su abogada asistente V.H.A. R., inscrita en el IPSA bajo el número 124.309, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de lo condenado en sentencia de fecha 11 de agosto de 2010, que obra a los folios 119 al 123 del presente expediente, más las respectivas experticias complementarias del fallo, resultando el monto de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.188,42). Ahora bien, en vista que en fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal procedió a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando de la cuenta corriente No. 01050672751672000157, perteneciente a la demandada en el presente juicio, MODA MARITZA, C.A., RIF- J-09021486-0, y declaro la desposesión jurídica de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.249,34), monto este que fue remitido a esta sede judicial en fecha 04 de Octubre del año 2011, en cheque de gerencia signado 14091529 a favor de la ciudadana D.T.M.O., (vid folios 181 y 182), cheque que se encuentra en resguardo de este Tribunal baja la guarda de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, y que en fecha tres (03) de Octubre del año 2011, la Ciudadana P.R.P.F., titular de la cedula de identidad N° 11.289.196, actuando en nombre y representación de la Empresa denominada MODA MARITZA C.A. (MODAMI C.A.), asistida en dicho acto por el abogado en ejercicio V.H.A.R., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.045.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.309, diligencia mediante la cual Consigno Cheque de Gerencia del Banco Banesco, signado con el N° 0009995, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.188,42), a favor de la Ciudadana D.T.M.O., titular de la cedula de identidad N° V.- 5.320.304, cheque que se encuentra en resguardo de este Tribunal baja la guarda de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, siendo que el monto total de los dos cheches es superior al monto condenado, y que solo con el segundo de los cheques arriba señalados se cubre el monto total de la condena, es así como este Tribunal en aras de resguardar los derechos y patrimonio de ambas partes, ordena la entrega del Cheque de Gerencia del Banco Banesco, signado con el N° 0009995, por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.188,42), a favor de la Ciudadana D.T.M.O., titular de la cedula de identidad N° V.- 5.320.304, a la ciudadana D.T.M.O., anteriormente identificada y quien es la demandante de autos, monto total de lo condenado, y se ordena la entrega del Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, signado con el N° 14091529, por el monto de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.249,34), a la parte demandada representada en este acto por su apoderada especial supra identificada, dado que con el cheque anterior ya se cumplió íntegramente con la sentencia, exponiendo ambas partes estar de acuerdo con lo supra expuesto, para la entrega de los cheques a las partes, se ordenara mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, se haga entrega en la brevedad posible, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 11 de agosto de 2010 en el presente expediente y de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, se ordenara el archivo del expediente, al sexto (6to.) día hábil siguiente al de hoy.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. N.C..

Los Presentes,

D.T.M.O.A.B. CIRIMELE G.

P.R.P.F.V.H. ALBORNOZ R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR