Decisión de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Amazonas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoQuerella Conjuntamente Con Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, (19) de junio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: XP11-G-2012-000011

PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos D.C.C.L., L.F.G., A.J.H., OXIDE DEL VALLE LOPEZ, B.T.J.D., Y.A.L.A., R.Y.M.M. y R.A.P.C., titulares de la cédulas de identidad números, V-8.947.705, V-13.714808, V-13.325.534, V-14565.683, V-8.945.338, V-19.805.045, V-10.924.143 y V-13.058837, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: Ciudadano L.U.P., representante del Concejo Municipal del Municipio Atures, del estado Amazonas.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL, CONJUNTAMENTE CON ACCION DE A.C.

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos D.C.C.L., L.F.G., A.J.H., Oxide Del Valle López, B.T.J.D., Y.A.L.Á., y R.A.P.C., ya identificados, debidamente asistidos por el abogado B.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.932.361, inscrito en el inpreabogado Nº 178.689, en la cual exponen lo siguiente. “… Ocurrimos a usted ciudadano juez, muy respetuosamente en la oportunidad de manifestar voluntaria e irrevocable nuestro desistimiento en el presente asunto signado bajo el Nº XP11-G-2012-000011 (…) en consecuencia rogamos a usted sea tomado como cierto lo antes expuesto y se tramite todo lo concerniente al caso…”

Vista la manifestación de desistimiento del procedimiento, se constata que la institución procesal invocada por los diligenciantes, es una institución regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son de aplicación supletoria, cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere mas conveniente para la realización de la justicia.

El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Asimismo resulta pertinente señalar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Así las cosas, este Juzgador observa, que se evidencia del contenido de la diligencia consignada en fecha (18) de junio de 2012, que expresan su voluntad de desistir formalmente del procedimiento incoado, en consecuencia, lo manifestado por la parte querellante se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente Querella funcionarial. ASÍ SE DECIDE.

Se deja constancia que la homologación del desistimiento surte efectos para los diligenciantes, y no para la ciudadana R.Y.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.924.143, para la cual queda abierto el expediente.

El Juez

HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria

YERLIN FERNANDEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

La Secretaria

YERLIN FERNANDEZ

Exp: XP11-G-2012-000011

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR