Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, doce de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : DP11-N-2013-000164

ACTA

PARTE RECURENTE: D.Y.V.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.907.609. (NO COMPARECIO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: M.N., abogado inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 64.416. (NO COMPARECIO)

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. (NO COMPARECIO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).

TERCERO INTERESADO: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), en la persona de su Presidente ciudadano C.A.M.H., titular de la cedula de identidad N° 8.731.895 (NO COMPARECIO)

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: comparece la Abogada Yivis Peral Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.549

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: NO COMPARECIO

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En el día de hoy, viernes doce (12) de diciembre del año 2014, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, que intentara la ciudadana D.Y.V.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.907.609 contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dra. Y.B., con la asistencia de la Secretaria ABOG. L.C. y el Alguacil ciudadano L.E.., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadana D.Y.V.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.907.609, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte Recurrida ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ni representante estatutario alguno y de la incomparecencia del Ministerio Público. Así mismo se deja constancia de la Comparecencia a esta audiencia del Beneficiario del acto administrativo en la persona de su apoderada judicial abogada Yivis Peral Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.549. En este estado la ciudadana Juez expone, vista la incomparecencia de la parte Recurrente ni por si ni por apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte Recurrida, ni por si ni apoderado judicial alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, instaurado por la ciudadana D.Y.V.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.907.609 contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA; por la no comparecencia de la Parte Recurrente a la audiencia de juicio Oral y Pública ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano A.B.. Dándose por cerrado el presente acto hoy, doce de diciembre de 2014, siendo las 11:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.-

LA JUEZ

DRA. YARITZA BARROSO.

APODERADA JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL

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