Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarienela Espinoza
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, Diecinueve de Noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014- 000121

PARTE ACTORA: DAICYS DEL C.R.G., con cédula de identidad Nº 12.887.625

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.G.G., con Inpreabogado Nº 22.338

PARTE DEMANDADA: CARIBEAN CA LIMPIEZA Y MATENIMIENTO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.R.M. con Inpreabogado Nº 99.944

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que en el día, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil catorce (2014), en la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2014-000121 por motivo de DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS intentado por la ciudadana DAICYS DEL C.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.887.625contra la entidad de trabajo, CARIBEAN CA LIMPIEZA Y MATENIMIENTO siendo las 10:00 a.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar prolongada solicitada por las partes y en aras del principio de celeridad procesal este Tribunal acordó realizar la audiencia dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo los No.22.338, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio, C.E.R.M. con Inpreabogado Nº. 99.944 En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado C.E.R.M., con Inpreabogado Nº 99.944 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadana, DAICYS DEL C.R.G. , antes identificado, representada por su apoderado judicial el abogado,A.G.G. con Inpreabogado Nº. 22.338, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000, 00), que sera cancelados e este mismo acto con un cheque, del BANCO VENEZUELA Nº de cta 01020672300000038564 Nº cheque 38004524 por concepto de demandados cobro de Prestaciones sociales este como forma de pago consagrado en la Ley de alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por la ex trabajadora a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, Diecinueve (19) día del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014); Años 204º y 155º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZA

Abog. MARIENELA E.L.

LA SECRETARIA.

Abog. M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 03:00 p.m. conste.-

LA SECRETARIA

Abg. M.R.

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000174

MEL.

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