Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 18 de Junio de 2.007.-

196º y 148º

Expediente Nº C-8486-07

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 30/05/2.007, de común acuerdo los cónyuges DAIDI A.R. Y S.D.V.R.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.712.440 y V-12.207.135 respectivamente, padres del adolescente (se omite), de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio C.A.B.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.597, solicito la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/10/1988, por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hija habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: El padre se compromete a cancelar al adolescente (se omite), de diecisiete (17) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y adicionales en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales. En cuanto a la GUARDA del adolescente (se omite), de diecisiete (17) años de edad, se le confiere a la madre S.D.V.R.A.. Con respecto a la P.P.: Está será compartida por ambos padres conjuntamente y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, en los términos acordados por ambos padres, con vista al interés superior del adolescente antes mencionado.

En fecha este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos DAIDI A.R. Y S.D.V.R.A..

Al folio 08 de fecha 30/05/2.007 cursa Boleta de Notificación y debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. A.R.H. y consignada por la ciudadana M.L.F., alguacil de este tribunal, según consta al folio 09 y 10.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA.

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la Partida de nacimiento del adolescente habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente y niño, derecho alimentario, guarda y visitas del mismo.

Debidamente notificada el Fiscal Auxiliar Séptima Especializa.A.. A.M.R.H., a los fines pertinentes misma en el lapso de ley diligenció manifestando su no oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los DAIDI A.R. Y S.D.V.R.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.712.440 y V-12.207.135 respectivamente, y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, guarda y visitas del adolescente habido en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abog. Y.F.G..

LA SECRETARIA,

Abog. M.B.

En la misma fecha siendo las 11:00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia,

La Secretaria,

Abog. M.B..

Exp. . Nº C-8486-07

YFGG/rc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR