Decisión nº 162 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)

196º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2005-003316

PARTE INTIMANTE: J.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.867.

PARTE INTIMADA: CONSTRUCTORA N.O., S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, anotada bajo el N° 13, tomo 91-A-Pro,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: NARKY NAVARRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.765.

I.-

ANTECEDENTES

En fecha once (11) de octubre de 2005, el abogado J.F., actuando en su propio nombre y representación presentó demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA N.O., S.A., conforme al cual señala:

Que actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada en el expediente AP21-L-2004-000464, realizó las siguientes actuaciones:

  1. - Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003), recibió personalmente la boleta de notificación

  2. - Que comenzó a trabajar de manera conjunta con la ciudadana abogada, en la preparación de la defensa al organizar todas las pruebas necesarias para la defensa, redacción del escrito de pruebas presentado.

  3. - Que en fecha once (11) de diciembre de dos mil tres (2003) compareció a la Audiencia Preliminar.

  4. - Que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil cuatro (2004) compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar.

  5. - Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004) compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar.

  6. - Que en fecha dos (02) de febrero de dos mil cuatro (2004) no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar por cuanto estaba presente en otro juicio.

  7. - Elaboración, redacción y presentación del escrito de contestación de la demanda.

  8. - Que no estuvo presente en los actos de Juicio, por estar representando a la empresa en otras actividades.

  9. - En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004) compareció a la Audiencia de apelación por ante el Juzgado Superior.

  10. - En fecha dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2004) compareció a la Audiencia de apelación por ante el Juzgado Superior.

  11. - Colaborar en la redacción del escrito del Control de Legalidad

  12. - Colaborar en la redacción del escrito de contestación del Recurso de Casación.

Que procede a estimar sus honorarios profesionales en la suma de ciento treinta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 131.853.881,00), por las actuaciones anteriormente descritas.

Admitida la presente pretensión, mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005), ordenándose librar cartel de notificación a la parte intimada en la persona del ciudadano A.C.D.B., en su carácter de Director de la empresa Constructora N.O., S.A., a los fines de que comparecieran al décimo día hábil siguiente al de su notificación y haciéndoles saber que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados, tenían derecho a realizar oposición dentro de ese lapso.-

II.-

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE.-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005), la ciudadana abogada Narky Navarro, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, presenta escrito constante de cinco (05) folios útiles, en los cuales se da por notificada y se opone al cobro de honorarios profesionales, por cuanto señala que al intimante ya se le han cancelado oportunamente todos sus servicios profesionales prestados de forma mensual por todas sus actuaciones judiciales y extra-judiciales.

En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006), este Juzgado dicto auto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordenando la apertura de la incidencia de ocho días y al noveno decidirá la fase declarativa del procedimiento, todo esto por cuanto la parte intimada cuestiono el derecho a cobro de honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 1045 de fecha 27 de mayo de 2005, ordenándose la notificación de la partes. ASI SE ESTABLECE.-

En este sentido, se evidencia que en fechas veintitrés (23) y treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), se dan por notificadas la parte intimada e intimante, respectivamente, consignando sendo escritos de promoción de pruebas.

En fecha primero (01) de junio de dos mil seis (2006), este Juzgado dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes y dejando expresa constancia que visto que las partes promovieron pruebas de informes, este Juzgado a los fines de dar certeza a las partes dejo establecido que una vez que consten las resultas de estas y previa certificación del Secretario, el Tribunal dictara la sentencia de merito, todo esto con la finalidad de cumplir con los lapsos establecidos, por cuanto vista la forma en que esta estructurado este Circuito Laboral de Caracas, estas resultas son recibidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y posteriormente remitidas a la Sede del Despacho del Tribunal.

III.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS.-

PARTE INTIMANTE.-

MERITO FAVORABLE DE AUTOS.-

Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.

DOCUMENTALES.-

Que corren insertas del folios N° 158 al 172, ambos inclusive del presente expediente. Este Juzgador pasa a pronunciarse de las mismas de la siguiente forma:

Folios N° 158 y 159, ambos inclusive, este Juzgador los desecha por cuanto los mismos carecen de firma, por lo que no le son oponibles a la contraparte. ASI SE ESTABLECE.-

Folio N° 160, este Juzgador lo desecha por cuanto el mismo no refleja autoría, por lo que en consecuencia no le es oponible a la contraparte. ASI SE ESTABLECE.-

Folios 161 al 172, ambos inclusive, este Juzgador los desecha por cuanto de los mismos se evidencian unos depósitos realizados por la Sociedad Mercantil N.O., C.A. a favor de la ciudadana Narky Navarro, pero no se evidencia la causa de los mismos. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBA DE INFORMES.-

Al Banco Venezolano de Crédito y cuyas resultas corren insertas del folio N° 199 al 220, ambos inclusive del presente expediente y las cual es desechada por este Juzgador, por cuanto no obstante que de estas se evidencian una serie de depósitos de la Sociedad Mercantil N.O., C.A. a favor de la ciudadana Narky Navarro, no se evidencia que causo los mismos. ASI SE ESTABLECE.-

A Espiñera, Sheldon y Asociados y cuyas resultas corren inserta al folio N° 244 del presente expediente y en la cual informa que esta no se ha realizado ningún trabajo que pueda relacionarse con un informe de evaluación, por lo que en consecuencia es desechada por este Juzgador por no aportar nada al controvertido. ASI SE ESTABLECE.-

PARTE INTIMADA.-

COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Referente a la Comunidad de la Prueba, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE DECIDE.

DOCUMENTALES.-

Que corren insertas del folios N° 105 al 148, ambos inclusive del presente expediente. Este Juzgador pasa a pronunciarse de las mismas de la siguiente forma:

Folios N° 105 y 109, ambos inclusive, este Juzgador los desecha por cuanto no le son oponibles a la contraparte, por cuanto carecen de su firma. ASI SE ESTABLECE.-

Folio N° 110 al 148, este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de estos se desprenden los pagos realizados de forma quincenal por la intimada al intimante por concepto de honorarios profesionales. ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBA DE INFORMES.-

Al Banco Venezolano de Crédito y las cuales ya han sido anteriormente valoradas dentro de las pruebas promovidas por la parte intimante, por lo que se reproduce la valoración ut supra otorgada. ASI SE ESTABLECE.-

IV.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Este Juzgador pasa a motivar la procedencia en derecho de las peticiones realizadas por la parte intimante, tomando en consideración que han sido valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, corresponde de seguidas a este Juzgador emitir sus conclusiones, de lo que será en definitiva la decisión de la controversia.

En este sentido, la Sala de Casación Civil, en reiterada jurisprudencia, ha dejado establecido las vías para seguir la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe C.A., expresó lo siguiente:

“ De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de Abogados: A) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial, y, B) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El Abogado presenta una estimación por partidas con la indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación al deudor. El Tribunal acuerda la intimación ( orden de pago ) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios del abogado, pudiendo en ese acto oponerse al derecho del Abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso Recurso de Casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo Artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este Artículo que “la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda”. Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve… ”.

En este orden de ideas, este Juzgador observa que la presente causa versa sobre la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales causados con ocasión de un conflicto judicial, en el cual los apoderados de la parte intimada, en la oportunidad de la contestación, hacen “formal” oposición al derecho de estimar, intimar y cobrar honorarios profesionales del abogado, lo cual significa que niegan el derecho de la parte actora a recibir algún tipo de emolumentos por sus actuaciones.

En este sentido, vista la posición asumida por intimado, se ordenó una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto por la doctrina, jurisprudencia y en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes demostraran si existen hechos con relación al derecho o no, a cobrar honorarios profesionales, como lo sería el pago invocado ó la existencia o no de un contrato de honorarios.

En el presente caso se evidencia el derecho al cobro del intimante por las actuaciones por el realizadas en el asunto N° AP21-L-2003-000464, por cuanto el ciudadano A.C.D.B., en su carácter de representante legal de la empresa CONSTRUCTORA N.O., le otorgo poder de representación, tanto a la apoderada judicial como al intimante, para que lo “representen, sostengan y defiendan todo lo concerniente en materia laboral, tanto en forma CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE”, el cual corre inserto en la mencionada causa y el cual no fue desconocido ni atacado bajo ninguna forma por la representación de la intimada, por lo que en consecuencia es procedente el cobro de honorarios profesionales por parte del intimante, en razón de la labor ejercida como apoderado judicial de la demandada. ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo, la parte intimada también promovió a pruebas para demostrar la cancelación de los honorarios reclamados, evidenciándose a los autos la existencia de una serie de pagos a favor del intimante por concepto de honorarios profesionales alcanzando estas la cantidad de treinta y cinco millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.500.000,00), la cual deberá ser descontada a la cantidad de ciento treinta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 131.853.881,00), dando como resultado la cantidad de noventa y seis millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y un bolívares sin céntimos, por tanto si bien prospera el derecho al cobro de los honorarios Estimados ello lo es parcialmente toda vez que se evidencia que existe un pago previo dando como resultado un diferencial estimado monto sobre el cual no debe excederse el Tribunal de Retasa en caso de procederse con esta fase ASI SE ESTABLECE.-.

Por otra parte debemos aclarar bien lo siguiente, a los fines, de evitar incertidumbre jurídica en la partes; la presente decisión constituye la finalización de la primera fase del procedimiento es decir la etapa DECLARATIVA, por lo que la segunda fase se encuentra atribuida al Tribunal de Retasa siempre y cuando el Intimado se acoja a dicho beneficio dentro de los diez días de despacho (10) siguientes a que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, en caso que el obligado no se acoja al beneficio de retasa y la presente sentencia quede definitivamente firme. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, este Juzgador observa que el intimado, en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación igualmente se acoge al derecho de retasa, por considerar exagerado el monto de los honorarios, que ascienden a la cantidad de noventa y seis millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y un bolívares sin céntimos, toda vez que esta suma constituye el diferencial lo cual consideran no se ajusta a la realidad por considerarlos excesivos, por lo que establecido como ha sido el derecho a cobrar honorarios y visto que la demandada se ha acogido a la retasa de forma anticipada, este Juzgador en caso de que esta no cancele al intimado dentro de los diez (10) días siguientes al de hoy – exclusive –, procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores. ASI SE ESTABLECE.-

V.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR el procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el abogado J.F. contra el ciudadano A.C.D.B., en su carácter de Director de la empresa Constructora N.O., S.A, ampliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena a la parte intimada a cancelar a la parte intimante la suma de noventa y seis millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y un bolívares sin céntimos por concepto de honorarios profesionales dentro de los diez (10) días siguientes a que consten a los autos la notificación de las partes de la presente decisión – exclusive –, en caso de que esta no cancele al intimado dentro de los diez (10) días siguientes al de hoy – exclusive –, procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ DE JUICIO

O.F.

LA SECRETARIA

JEANNETTE FUENTES

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

JEANNETTE FUENTES

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