Sentencia nº 274 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
Los abogados A.J.L.B. y J.G.T.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.259 y 71.763, respectivamente, mediante escrito consignado por este último en fecha 4 de mayo de 2010, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED, reformaron la acción de nulidad que ejercieran en fecha 30 de septiembre de 2009, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 7 de marzo de 2005, recurso éste que fue ratificado el 18 de noviembre de 2008 (folio 48 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio--, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2078 de fecha 8 de junio de 2004, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 470 de fecha 16 de febrero de 2005, Tomo II, página 197, dictada por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial, en el cual declaró “SIN LUGAR el recurso de reconsideración ejercido en contra de la Resolución Nº 306, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 429 de fecha 20 de abril de1999, Tomo II, pág. 332, que negó la inscripción de la solicitud de registro del signo ZELON, solicitado por [la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED] en fecha 31 de marzo de 1998 bajo el Nº 5609-98…” (folio 90 de este expediente. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la reforma, de la documentación acompañada a ésta, y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0811/ytdeg.