Sentencia nº 637 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de diciembre de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de noviembre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Los abogados A.J.L.B. y J.G.T.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.259 y 71.763, respectivamente, mediante escrito consignado por este último en fecha 30 de septiembre de 2009, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED, intentaron acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 7 de marzo de 2005, recurso éste que fue ratificado el 18 de noviembre de 2008 (folio 48 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), --en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio--, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2078 de fecha 8 de junio de 2004, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 470 de fecha 16 de febrero de 2005, Tomo II, página 197, dictada por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial, en el cual declaró “SIN LUGAR el recurso de reconsideración ejercido en contra de la Resolución Nº 306, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 429 de fecha 20 de abril de1999, Tomo II, pág. 332, que negó la inscripción de la solicitud de registro del signo ZELON, solicitado por [la sociedad mercantil DAIICHI SANKYO COMPANY LIMITED] en fecha 31 de marzo de 1998 bajo el Nº 5609-98…” (folio 16 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. N° 2009-0811/ndp.

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