Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Barquisimeto 22 de abril de 2010

AÑOS: 200° Y 150°

ASUNTO KP01-P-2010-002056

Juez de Control Nº 2º Abg. A.A.L.A..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Maryeri Montesinos

Imputado: Dailer A.M.P.

Defensa Pública: Abg. J.D.

Delitos: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia Especial de de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COPP para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la defensa solicita la palabra y expuso: visto que en fecha 19 de febrero de 2010, se realizo audiencia de calificación de flagrancia, por el tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual quedo bajo medida de presentación cada 15 día y se acordó la detención por identificación y hasta la fecha todavía se encuentra privado de su libertad, solicito se le otorgue una medida cautelar a la que bien tenga acordar el tribunal. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del ministerio Público quien expuso: revisadas las actuaciones y oída la exposición de la defensa, esta representación fiscal no tiene objeción a lo solicitado, solicitando se mantengan las medidas cautelares que fueron impuestas y sea impuesta la obligación al imputado de expedir su cédula de identidad. Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su deseo de no declarar en este acto.

Luego de oídas las partes, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa que en fecha 19 de febrero de 2010, se realizo ante el Tribunal de Control sección de Adolescente, audiencia, decretándose en la misma la aprehensión en flagrancia, se acordó seguir la causa por vía de procedimiento ordinario y se acordó como medida la presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentación, dejando al imputado detenido por cedulación de conformidad a lo establecido en el artículo 558 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a la ONIDEX a los fines de tramitar la cedulación del imputado.

En fecha 06 de abril de 2010, el Tribunal de Control sección de Adolescente, declina la competencia a un tribunal ordinario, ya que el referido imputado es mayor de edad, según escrito presentado por el mayor de la Guardia Nacional Bolivariana J.A.S..

En virtud de ello, este Tribunal de control Nº 2º del estado Lara, considera en vista de que al imputado Dailer A.M.P., plenamente identificado en autos, le fue acordado medida cautelar sustitutiva de libertad, hacer efectiva la misma e imponiendo al imputado que debe presentarse cada quince días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional, igualmente debe sacar en un lapso de sesenta (60) días continuos su cédula de identidad, conforme a lo previsto en los numerales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.A.I.: Dailer A.M.P. (indocumentado), conforme a lo previsto en los numerales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual consiste en presentarse cada quince días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional, igualmente debe sacar en un lapso de sesenta (60) días continuos su cédula de identidad. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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