Decisión nº PJ0012007000716 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° I

Caracas, 18 de julio de 2007

196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-013539

Revisadas como han sido las actas procésales que conforman el presente asunto y analizado como ha sido el contenido del mismo, relativo a la Autorización Judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana DAILIS T.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.744.517, actuando en representación legal de su hermana (X) de doce años de edad, debidamente asistida por la abogado M.E.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.859, con motivo del cobro de la cuota parte que le corresponde a la referida adolescente por la póliza de seguro de vida de la Empresa de Seguros Ban Valor, C.A., y otras bonificaciones, además del retiro de beneficio económico (pensión de sobreviviente) que le corresponde por el fallecimiento de su madre ciudadana L.J.P.H., quien prestaba servicios en el Ministerio de Educación como Docente, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana, ostenta la representación legal de la adolescente antes identificada, en razón de actuar en el presente caso mediante poder otorgado por el ciudadano G.E.P.T., quien es el padre de la adolescente de autos, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la acta de nacimientos que cursa a los autos, y en virtud de que dicha representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente que con la cantidad de dinero correspondiente a la adolescente procederá a cubrir los gastos de manutención que esta necesita, tal como lo expresó en su escrito de fecha 17/07/2006, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada Con Lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se Declara.-

Decisión:

Por las razones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para cobrar interpuesta por la ciudadana DAILIS T.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.744.517. En consecuencia queda Judicialmente Autorizada la referida ciudadana para COBRAR y recibir en nombre de la adolescente(X) , la cuota parte que le corresponde por concepto del seguro de vida de la Empresa de Seguros Ban Valor C.A., así como otras bonificaciones que le pudieran corresponder a favor de la adolescente, asimismo se autoriza a la referida ciudadana a retirar el beneficio económico por concepto de pensión de sobreviviente que le corresponde a la adolescente de autos de la de cujus L.J.P.H., quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.372.810, quien trabajaba en el Ministerio de Educación como docente. Asimismo, la ciudadana DAILIS T.P., deberá consignar por ante esta Sala de Juicio cheque de gerencia a nombre de la adolescente (X)por motivo de los activos obtenidos a favor de la misma, los cuales eran depositados en una Entidad Bancaria a nombre de la adolescente. Cúmplase.-

La Jueza de Sala

Dra. A.D.

La Secretaria

Abg. Soraya Andrade

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