Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Trece (13) de Agosto del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana DAILLELING ELIANGE CARLACIO Q.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.445.865, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio F.G.D.J.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.877, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil; actuando la primera en su propio nombre y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRE, venezolanos, de uno (01) y ocho (08) años de edad, los ciudadanos R.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.493 y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.494 y la adolescente, OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.183.977, con domicilio todos en la ciudad de Mérida en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante M.A.L.A., quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.778.027, quien falleció Ab-Intestato el día diez (10) de Diciembre del año 2006, según acta de defunción, expedida por el Registro Civil único de Madrid, España.------------------------------------ En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante M.A.L.A., expedida por el Registro Civil único de Madrid, España. Correspondiente al año 2006. Apostillada de la Haya. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos M.A.L.A. y DAILLELING ELIANGE CARLACIO QUINTERO, expedida por el Registrador civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 241. TERCERA: Copias simples de las Cédulas de Identidad de tres de los hijos del causante OMITIR NOMBRES. CUARTO: Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, expedidas la primera, tercera y cuarta por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna R.d.M.L.d.E.M., la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia A.S.D.M.L.d.E.M. y la cuarta expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida signadas con los N°s 107, 325, 273, 225 y 415. QUINTA: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida de fecha once (11) de Julio del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: JERARDID JURINNEI MONTILVA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.797.923 domiciliada en el vía los Guáimaros, Urbanización S.E., calle 8, casa 123-A, Ejido, Estado Mérida. Y.G.P.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.592.029, domiciliado en Residencias Villa Libertad, sector las González, edificio N1-A5, apartamento 30, del Estado Mérida y E.F.P.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.517.716, domiciliado en S.E., calle 7, casa 12-16, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocían de vista trato y comunicación al fallecido ciudadano M.A.L.A.. TERCERO: Si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana DAILLELING ELIANGE CARLACIO Q.D.L., quien era la legitima cónyuge del fallecido M.A.L.A.. CUARTO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los hijos de fallecido M.A.L.A., los cuales se llaman OMITIR NOMBRES. QUINTO: Si saben y les consta que el fallecido M.A.L.A., murió en la ciudad de Madrid, Provincia de Madrid, España, el día diez de Diciembre del año 2006. SEXTO: Que si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que el fallecido M.A.L.A., estaba legalmente casado con la ciudadana DAILLELING ELIANGE CARLACIO Q.D.L., y tenia cinco hijos llamados OMITIR NOMBRES. SEPTIMO: Si saben y les consta que la ciudadana DAILLELING ELIANGE CARLACIO Q.D.L., en su condición de legitima cónyuge y las ciudadanas y los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido M.A.L.A.. -------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: DAILLELING ELIANGE CARLACIO Q.D.L., en su condición de legitima cónyuge y las ciudadanas y los ciudadanos OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante M.A.L.A., quien falleció Ab-Intestato el día diez (10) de Diciembre del año 2006, según acta de defunción, expedida por el Registro Civil único de Madrid, España. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03492

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