Decisión nº 30 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-

EXP. N° 8.111-10

DEMANDANTE: D.T.L.I.

DEMANDADA: F.E.Y.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2.010, la ciudadana D.T.L.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.491, domiciliada en Río Caribe, Sector Carabobo, tercera Entrad, Calle Federal, del Municipio Arismendi, Estado Sucre, plenamente representado por el Defensor Publico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños, contra el ciudadano F.E.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.914.235, domiciliado en Río Caribe, Vía Las Charas, Sector Los Almendrones, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha veintiuno (21) de Septiembre del Dos Mil Diez y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi, para la citación ordenada. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta a los autos la boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida.-

Corre inserta a los autos comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes no comparecieron para el acto respectivo y no se pudo realizar el acto de mediación.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En el escrito libelar de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2.010, el cual corre a los folios 2 y 3 de la presente solicitud, la demandante manifiesta: que el mencionado ciudadano progenitor del niño anteriormente identificado, la amenaza con no regresa al niño, las veces que se lo lleve para su casa.-

El padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-

El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.-

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.-

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la mencionada Ley….Fija un Régimen de Convivencia Familiar: los Fines de semana alternos, las vacaciones alternas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, cumpleaños y fechas navideñas alternas.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana D.T.L.I., contra el ciudadano F.E.Y., plenamente identificados, a favor de los niños.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Once.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

Exp. N° 8.111-10.-

JMG/drm/fg.-

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