Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2010-000804

Solicitante: Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos D.Y.G.C. y V.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.113 y 13.985.783 respectivamente, domiciliados la primera en M.C. calle 9 casa S/N cerca de la iglesia de testigos de Jehová municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en el local entre avenida Bruzual y Falcón calle 10 casa S/N a una de la comandancia policial municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos D.Y.G.C. y V.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.113 y 13.985.783 respectivamente, domiciliados la primera en M.C. calle 9 casa S/N cerca de la iglesia de testigos de Jehová municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en el local entre avenida Bruzual y Falcón calle 10 casa S/N a una de la comandancia policial municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha primero (1ero) de octubre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor compartirá con sus hijos dentro de la semana los días miércoles y jueves a partir de las 5:00 p.m. hasta las 9.00 p.m. en el caso que puedan quedarse los niños a dormir, el padre llevará al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)a la escuela, asimismo, compartirá un (1) fin de semana que tenga libre por su condición laboral, buscando a sus hijos en el hogar materno el día viernes a las 4:00 p.m. y los retornará el día domingo a las 4:00 p.m. El día del padre y cumpleaños los niños lo pasarán con su progenitor. En relación al cumpleaños de los niños los padres se pondrán de acuerdo en torno a como será el compartir. SEGUNDO: En cuanto al carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos entre ambos por mitad, siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, y cumplidas de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con sus hijos. En la época decembrina, el día veinticuatro (24) de diciembre los niños lo pasarán con su madre y el día treinta y uno (31) de diciembre con el padre. TERCERO: El padre deberá garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos previo suministro de indicaciones médicas por parte de la madre, igualmente el cumplimiento de este régimen no podrá afectar las horas de estudio de los niños mencionados. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

La Secretaria,

Abg. ANILEC S.C.

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:25 p.m.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-J-2010-000804

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