Decisión nº 744 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Exp: 10761

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana DAIMARY J.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.944.993, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada J.G. en su condición de Defensora Pública Especializa.D.S. designada para la Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento No.565, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a su hija YORYELIS DE LOS A.I.A., hija de los ciudadanos DAIMARY J.A. y D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.944.993 y 14.737.030; en el sentido que se declare por sentencia definitiva que los apellidos de la niña antes nombrado son INCIARTE VILCHEZ, ya que existe un reconocimiento legítimo que establece que los apellidos de la progenitora de la niña de autos, ciudadana DAIMARY JOSEFINA son VILCHEZ ATENCIO; en virtud de que la madre de la niña de autos fue reconocida por su progenitor ciudadano L.A.V. reconocimiento este que ocurrió en fecha 20/05/2002, según consta en la nota marginal que corre inserta en el acta de nacimiento signada bajo el N° 43 de fecha 18/01/1984 emanada de la prefectura del Municipio J.E.L.. Tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DAIMARY J.V.A. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.d.E.Z..

A esta solicitud se le dio entrada el día 17 de Abril de 2.007, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, quien se dio por notificada en fecha 07/05/2007, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 23/05/2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro de la Jefatura Civil de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.d.E.Z., en el acta de nacimiento Nº 43, correspondiente a la progenitora de la niña de autos, ciudadana DAIMARY J.A.A., aparece asentado una nota marginal, indicando que la referida ciudadana fue reconocida por su padre L.A.V., por lo que los apellidos de la progenitora de la niña son VILCHEZ ATENCIO.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana DAIMARY J.V.A. fue reconocida por su progenitor, ciudadano L.A.V., teniéndose a la ciudadana DAIMARY J.V.A. como hija del ciudadano L.A.V., por lo que los apellidos de la referida ciudadana son VILCHEZ ATENCIO y no ATENCIO ATENCIO; por lo que en virtud del reconocimiento de que fue objeto la ciudadana DAIMARY J.V.A. trae como consecuencia rectificar el segundo apellido de la niña YORYELIS DE LOS A.I.A., lo cual será INCIARTE VILCHEZ. Por lo tanto de conformidad con los artículos 501 y 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento referida, en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña YORYELIS DE LOS A.I.A., identificada con el No. 565, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia J.R.Y.d.M.J.E.L.d.E.Z. y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que los apellidos de la progenitora de la niña son VILCHEZ ATENCIO; por lo que el segundo apellido de la niña es VILCHEZ en consecuencia, de ahora en adelante la niña de autos se llamara YORYELIS DE LOS A.I.V. .

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia J.R.Y.d.M.J.E.L.d.E.Z., sin hacer alteración de las partidas rectificadas, colocando al margen de cada una la nota marginal señalando que las mismas fueron objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en cada libro. Igual anotación marginal debe estamparse en las actas de nacimiento rectificadas que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ___________. La Secretaria.-

HRPQ/024.-

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