Decisión nº 641 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXP. Nº 9741-12.-

DEMANDANTE: DAIMER BRAVO CEDEÑO

DEMANDADO: J.N.S.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-

Vista la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana DAIMER BRAVO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.716.088, domiciliada en el Bloque 11 de Playa Grande, piso 08, apartamento 08-06, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistida por La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares de esta Extensión Judicial, contra el ciudadano J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 9.934.174, domiciliado en calle Úrica, sector Plaza Suniaga, casa N° 37, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, en beneficio de su hija Omisis.-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 9741-12, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, se admitió conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de

Procedimiento Civil, y se ordenó citar al demandado, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.-

En fecha Diecisiete (17) de octubre del año en curso, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DAIMER BRAVO CEDEÑO, arriba identificada, y manifestó……..”Tal como se evidencia del Acta de Nacimiento que en este acto consigno; el padre de mi hija acudió a la Prefectura correspondiente a reconocer a la niña, en tal sentido, pido muy respetuosamente que se ordene el archivo del presente expediente….”. (folios11).-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y vista la partida consigna la cual cursa al folio doce (12) y su vuelto, y revisadas minuciosamente y se pudo constatar que la partida de Nacimiento que cursa en el presente expediente es de la niña Omisis, la cual fue reconocida por su padre ciudadano J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 9.934.174, ante el Registro Civil de Nacimientos, el día Dos (02) de Octubre del año 2012; este Tribunal y verificados los dichos de la diligencia, y ciertos como resultaron ser los mismos, en conformidad con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 1282, de fecha 01 de Agosto del año en curso, remitido a la Genética del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), centro de Medicina Experimental de Genética Humana.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

EXP. Nº 9741-12.-

JMG/drm/am.-

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