Decisión nº PJ0292010000842 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012330
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por la abogada LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos DAIMLER A.C.H. y G.K.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.369.394 y V- 21.438.479 respectivamente; a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar oficio al empleo del ciudadano DAIMLER A.C.H., quien autorizó el descuento de la obligación de manutención del salario que devenga en la Policía Nacional, Av A.L., Av. Las Acacias, Boulevar Sabana Grande, Edif., Radio City, Caracas y le sea entregado a la madre, lo cual hizo en los siguientes términos: “….Asimismo, autorizo a este Despacho para que a través del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se me deduzca de mi lugar de trabajo el cual es “Policía Nacional”, todos los beneficios laborales que perciba a favor de mi hijo, tales como: Primas, Becas, juguetes, ayuda escolar, entre otros y le sean entregados a la madre, ciudadana G.K.M.A.. Igualmente autorizo para que en el caso de mi despido o retiro de mi lugar de trabajo, se me descuente de mis Prestaciones Sociales, doce (12) mensualidades a objeto de garantizar la obligación de Manutención futura a favor de mi hijo”. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución, una vez consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. Y.L.V.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SILVA
YLV/LS/