Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de octubre de 2008.

Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA:

• DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., Sociedad Mercantil de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el No. 45, Tomo 56-A, y cuyo cambió de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre de 1999, bajo el No. 75, Tomo 96-A, publicada en el Diario El Carabobeño de fecha 24 de noviembre de 1999.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• L.G.M.M., I.G.C., H.C.R., J.E.E., G.M.G., A.C.V., M.F. ESTEVEZ, OSLIN DALAZAR AGUILERA, I.G.A. y REINAL P.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 61.189, 38.672, 65.548, 70.406, 76.433, 83.742, 83.980, 1.389 y 71.596, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• Sociedad Mercantil AUTOMOTORES RUSTICOS, C.A., constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de noviembre de 1979, bajo el No. 43, Tomo 30-A, otorgado ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 06 de agosto de 2001, bajo el No. 46, Tomo 55.

• Sociedad Mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A., constituida según documento inscrito en el Registro de Comercio que era llevado por ante la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 12 de noviembre de 1969, bajo el No. 65, Tomo II-K, otorgado ante la notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 03 de agosto de 2001, bajo el No. 99, Tomo 54, en la persona de F.J.R.M. y L.A.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.976.278 y 6.747.215, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• Abogados C.Z.N., B.A.V.B., E.M.C.R. y J.C.C.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.191, 25.786, 34.137, 37.627 y 104.495, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 17.109.

Vista la Transacción Judicial que antecede, presentada en fecha quince (15) de octubre de 2008, y celebrada entre Sociedad Mercantil AUTOMOTORES RUSTICOS, C.A., representada en dicho acto por su apoderada judicial E.M.C.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.627, cuya representación judicial se evidencia de la copia certificada del Documento de Poder, que le fuera otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia (f. 333 al f. 336), y con plena capacidad para transigir; Sociedad Mercantil STANDARD MOTOR COMPANY CORO S.A., representada en ese acto por el ciudadano L.A.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.608.109, cuya representación se evidencia de documento de Poder que le fuera otorgado en fecha 08 de mayo de 2008, ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo (f. 345 y f. 347), facultado para este acto y debidamente asistido por la abogada E.M.C.R., antes identificada; ambas empresas en su carácter de demandadas; y por la parte actora la Sociedad Mercantil DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., representada por su apoderado judicial J.E., tal y como se evidencia de sustitución realizada en fecha 18 de septiembre de 2006 (f. 299 y f. 300); este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Negritas del Tribunal)

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

(Negritas del Tribunal)

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G..

ABG. J.O.G..

Expediente Número: 17.019

EBG*JOG*alexandra.

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