Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH12-V-2007-000197

Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2009, suscrita por el abogado HECTOR PAEZ-PUMAR, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA LLC Sociedad de responsabilidad Limitada del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, posteriormente domiciliada en la Ciudad de V.E.C., en fecha 10 de Noviembre de 1998, bajo el Nro 02, Tomo 97-A contra C.C.E., este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano H.E. PAEZ-PUMAR abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 2005, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 14 de Diciembre de 2009, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por DAIMLERCHRYSLER SERVICES VENEZUELA LLC contra C.C.E., signado con el expediente No.AH12-V-2007-000197 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los Documentos originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EL JUEZ,

L.R.H.G..- LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Hora de Emisión: 9:51 AM

Asistente que realizo la actuación: osmary

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