Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12/08/2008

198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: DAINELYS J.S.C. Y J.A.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.710.408 y 12.538.07, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA JUDICIAL: M.G., inpreabogado N° 89.218.

Los ciudadanos DAINELYS J.S.C. Y J.A.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.710.408 y 12.538.07, de este domicilio; asistidos por la abogada M.G., inpreabogado N° 89.218; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha catorce (14) de Agosto de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día veintisiete (27) de Agosto de 2003. Durante el tiempo de casado no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna clase. Que desde algún tiempo hasta la presente y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinantes hasta hace poco ha quedado completamente rota, circunstancias por las cuales han convenido formalmente en separarse de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrieron ante esta autoridad de este tribunal, para que de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, declare formalmente la Separación de Cuerpos, …”A tales efectos esta separación se regirá por las estipulaciones que a continuación siguen: UNICA: Cada uno de los cónyuges conforme a lo previsto del nombrado articulado conserva el derecho de vivir donde mejor le plazca, libremente. Los bienes que obtengan cada uno de los cónyuges a partir de la firma de la presente separación serán de plena propiedad única y exclusivamente del cónyuge adquiriente. Pidieron a esta autoridad Judicial competente provea su Separación de Cuerpos, en el término de Ley, igualmente, se les expidan sendas copias certificadas del escrito de solicitud, así como también del Decreto que se dicte sobre el mismo…”

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2006, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 5). Mediante escrito del 10 de Octubre de 2007; compareció la ciudadana M.G., venezolana, inpreabogado N° 89.218, apoderada judicial de DAINELYS J.S.C. y solicitó que por cuanto ha transcurrido más de un año, que su representada y el ciudadano J.A.A.R., interpusieron la presente Separación de Cuerpo y por cuanto no hubo reconciliación, solicita se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. A esta solicitud, el tribunal dio respuesta, mediante auto de fecha 17 de octubre de 2007, y en el cual se ordenó notificar al ciudadano J.A.A.R., para que al tercer día de despacho siguiente a que conste la notificación respectivas, manifestara si hubo o no reconciliación alguna.

Consta al folio once (11), declaración de la secretaria, donde deja constancia que el alguacil Accidental, entregó la boleta de notificación al ciudadano J.A.A.R..

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano J.A.A.R., identificado en autos y asistido por la abogada M.G., inpreabogado N° 89.218, compareció y manifestó que no ha existido reconciliación alguna entre éste y su cónyuge DAINELYS J.S.C., es por lo que solicitó el pronunciamiento en cuanto a la sentencia.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos DAINELYS J.S.C. Y J.A.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.710.408 y 12.538.076; el cual se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día veintisiete (27) de Agosto de 2003. Liquídese la comunidad conyugal,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98° de la Independencia y l49° de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. O.D.G.

En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (1:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. O.D.G.

GP/njc

Exp. Nº 11.388

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