Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 23 de Enero del año 2012

200º y 152º

ASUNTO: JJ-133-723-11

SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DAINEZ DEL C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.521.410, debidamente asistidos por el Abogado E.D.J.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.503,

DEMANDADO: Ciudadano A.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.763, domiciliado en la Urbanización “Los Centauros”, manzana B-7, primer Estacionamiento, frente al Modulo de Barrio Adentro, jurisdicción de la Parroquia San F.d.E.A..

BENEFICIARIO: NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART. 65 LOPNNA

ACCION:

DEMANDA REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 01-08-2011, presentado por la ciudadana DAINEZ DEL C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.521.410, en su condición de madre y representante legal del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART. 65 LOPNNA.- debidamente asistidos por el Abogado E.D.J.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.503, en contra del ciudadano A.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.763, constante de Cinco (05) folios útiles, más dos (02) folios anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano A.H.F., solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250) mensuales, es decir el equivalente al 16,14% del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, vigente a partir del 1° de Septiembre del 2011, e igualmente a pagar un aporte extra por las cantidades y conceptos siguientes: CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) en el mes de Septiembre con motivo de inicio del año escolar, y la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) de bonificación especial de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño con motivo de las festividades navideñas, es decir, calzado, ropa, juguetes etc. Y el pago del 50% de los gastos médicos, tales como consultas médicas, medicinas y estudios especiales que requiera el niño. La presente demanda fue admitida en fecha 02-08-2011.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: En fecha 28-04-2008, se interpuso ante este Juzgado la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART. 65 LOPNNA.-… en esa oportunidad solicitaron la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales y como cuota especial de fin de año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600), el demandado alego que tenia poca capacidad económica y una familia numerosa, consignando ocho (08) Partidas de Nacimientos correspondiente a sus hijos Hnos. FARFAN HERNANDEZ, FARFAN LOPEZ y HAVIER A.M.F., luego de sustanciada la causa y cumplidos los lapsos procesales correspondiente, el Tribunal en fecha 05 de agosto del año 2008, fijo con carácter definitivo la obligación de manutención en la suma de CIEN BOLIVARES (BS. 100) mensuales, asimismo se fijo un aporte extra de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250) en el mes de Diciembre, cuya sentencia anexo en copia simple, resultando necesario y ajustado a derecho revisar el quantum de la obligación antes descrita en virtud de que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma han variado considerablemente en el transcurrir de más de tres (03) años, es decir los gastos que comprende la manutención de los beneficiarios antes mencionados han aumentados… solicitando que se aumente la misma a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250) mensuales, es decir el equivalente al 16,14% del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, vigente a partir del 1° de Septiembre del 2011, e igualmente a pagar un aporte extra por las cantidades y conceptos siguientes: CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) en el mes de Septiembre con motivo de inicio del año escolar, y la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) de bonificación especial de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño con motivo de las festividades navideñas, es decir, calzado, ropa, juguetes etc. Y el pago del 50% de los gastos médicos, tales como consultas médicas, medicinas y estudios especiales que requiera el niño y que dichos conceptos sean retenidos a través del organismo empleador y cancelándole a la madre en cheque. Fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia en el articulo 82 del Código Civil, y los artículos 365 y 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La parte accionada contestó la demanda en fecha 09-11-2011, informando que en ningún momento se ha negado a la petición de la Revisión de la Obligación de Manutención, ya que tiene un salario de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (BS. 1.223) cancelados a través de la Alcaldía del Municipio San F.d.e.A., y a partir de que se le incremente el sueldo se incrementará la obligación de manutención, e igualmente ofreció aumentar la bonificación especial de fin de año en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400), e igualmente manifestó que en vez pasada repartió todo lo concerniente a su salario devengado mensualmente a todos sus hijos en partes iguales, sin embargo en esos momentos no contando con ningún otro ingreso de salario y presentando un cuadro médico desfavorable hacia su salud manifestando estar padeciendo de la enfermedad de Acido Úrico y Reumatismo, es por ello que solicita se tome muy en cuenta lo poquito de salario que le queda devengado es “justo”.-

La parte demandada consignó en el Escrito de Contestación la Constancia emitida por la Alcaldía del Municipio San F.d.e.A., donde informa que prestó servicios como obrero desde el 24-03-2003 hasta el 03-06-2002, y actualmente se encuentra jubilado, desde el 03-06-2002, asimismo consigno comunicación N° 06, de fecha 08-01-2009, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Exp. N° 17.683, donde se le descuenta la obligación de manutención, a favor de los Hnos. FARFAN HERRERA. De igual manera consigno Informe Médico, emitido por el Dr. L.H.C.G., asimismo consigno comunicación N° 661, de fecha 25-03-2010, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y copia fotostática de la Sentencia de fecha 25-03-2010, Exp. N° 20.094, donde se le descuenta la obligación de manutención a favor de los Hnos. FARFAN LOPEZ. Asimismo consignó la C.d.E. y copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la adolescente H.A.F.H., también consigno C.d.E. y copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente J.A.F.H., asimismo consigno C.d.E. y Partida de nacimiento de la adolescente M.A.F.H., de igual forma consignó C.d.E. y Partida de la nacimiento de la ciudadana A.Y.F.H., de igualmente consignó C.d.E. y la Partida de Nacimiento de la ciudadana LEUDIS HAVIER FARFAN HERRERA, asimismo consignó C.d.I. y Partida de Nacimiento del ciudadano HAVIER A.M.F.L., de igual forma consignó C.d.E. y Partida de nacimiento de la niña K.K.F.L., asimismo consignó C.d.e. y copia fotostática de la Partida de nacimiento de la ciudadana KEAXA M.R.F.L., de igual manera consignó copia fotostática del convenio homologado por este Tribunal, de fecha 25-03-2010, a favor de los Hnos. FARFAN LOPEZ.-

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano A.H.F., a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

  1. - C.O.d.I., inserta a los folios 06 y 07 expedida por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, de Medanito, Biruaca del Estado Apure, inserta en los folios 6 y 7.- las cuales se valoran como plena prueba y demuestra que el mismo se encuentra cursando estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-

  2. -Acta de Edicto de fecha 13-03-2008, del Juicio de Inquisición de Paternidad, inserta en el folio 65, la cual se desecha por no guardar relación con la causa ya que el mismo forma parte del juicio de inquisición de paternidad y se encuentra establecida la filiación entre el niño de autos y el accionado -

  3. - C.d.T. del ciudadano A.H.F., emitida por la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., en el cual consta que el accionado prestó sus servicios como Obrero, y devenga una pensión mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 1.223,89), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Copia fotostática de la Sentencia de Obligación de Manutención de fecha 05-08-2008, la cual se valora como plena prueba y da por comprobado la existencia de la obligación de manutención entre las partes objeto del presente juicio y del cual se solicita su revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-

    Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

  5. - Constancia emanada de la Alcaldía del Municipio San F.d.e.A., donde informa que el ciudadano A.H.F., se encuentra actualmente es obrero jubilado, la cual se valora como documento administrativo, demostrando con ello que el mencionado ciudadano fue beneficiado con el beneficio de jubilación, la cual fue valorada en el punto cuatro de las pruebas promovidas por la demandante.-

  6. - Copia fotostática del Informe Médico, emitido por el Dr. L.H.C.G., el Tribunal lo desecha por cuanto el mismo no fue ratificado en la etapa de juicio por el otorgante de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del código de procedimiento civil..

  7. - Copias Fotostática de las partidas de nacimiento de los hnos. H.A.F.H., J.A.F.H., M.A.F.H., ALEXANDRA YOLIMAR FARFAN HERRERA, LEUDIS HAVIER FARFAN HERRERA, HAVIER A.M.F.L., K.K.F.L. y KEAXA M.R.F.L., y las C.d.E. de cada uno ellos, las cuales se valoran como plena prueba y se demuestran las filiaciones del accionado y sus hijos arriba mencionados los cuales se encuentran cursando estudios, de conformidad con lo establecido en el articulo 383 literal b de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

  8. - Comunicación N° 06, de fecha 08-01-2009, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Exp. N° 17.683, donde se le descuenta la obligación de manutención, a favor de los Hnos. FARFAN HERRERA, asimismo la comunicación N° 661, de fecha 25-03-2010, proveniente del mismo Tribunal, Exp. N° 20.094 y la copia fotostática de la Sentencia de fecha 25-03-2010, exp. N° 20.094, las cuales se valoran como plena prueba y demuestra que mantiene obligación de manutención con sus hijos arriba mencionados.

  9. -Constancias emitidas por la ciudadana N.A.H. y K.J.L., insertas en los folios 32, 33, 45 y 46, el Tribunal lo desecha por cuanto el mismo no fue ratificado en la etapa de juicio por las otorgantes de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 01-08-2011 y Aumenta con carácter definitivo la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200.oo) mensuales, mas la suma de CIEN BOLIVARES (BS. 100.oo) en el mes de Septiembre entregado directamente a la madre y del Bono de fin de año por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600.oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo Empleador del padre y entregado a la madre en Cheque, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA:

    PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana DAINEZ DEL C.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.521.410, en su condición de madre y representante legal del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART. 65 LOPNNA debidamente asistidos por el Abogado E.D.J.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.503, en contra del ciudadano A.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.239.763.-

SEGUNDO

Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales, mas la suma de CIEN BOLIVARES (BS. 100.oo) en el mes de Septiembre entregado directamente a la madre y del Bono de fin de año por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y entregado a la madre en Cheque, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requiera el mencionado niño .- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.,

El Secretario.,

Abg. F.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 am.-

El Secretario.,

Abg. F.M.

EXP. N° JJ-133-723-11

MC/FM/Celenne

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