Decisión nº PJ0082015000006 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 26 de Enero de 2015

205º y 156º

N° De Expediente: GP02-L-2015-000054

Parte Demandante: DAIRELIX C.C.T.,titular de la Cédula de Identidad No. V-18.852.181

Abogado asistente de la Parte Demandante: H.F., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.766

Parte Demandada: ARSTAD, C.A.

Abogado de la parte Demandada: S.C.T.G., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.172

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, veintiséis (26) de Enero de dos mil quince, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana DAIRELIX C.C.T., identificado con el Número de Cédula de Identidad V-18.852.181,en su carácter de parte demandante,asistido por su propia decisión, en forma voluntaria y libre de apremio del abogado en ejercicio H.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 174.766, por una parte; y por la otra, la Abogado S.C.T.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 219.172, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada,ARSTAD, C.A., sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter éste que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado al expediente; quienes libre de apremio y de forma espontánea se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo transaccional que de por terminada la presente causa, para lo cual juran

la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, en cuanto a sus alegatos y defensas, la discusión del contradictorio, verificación de los instrumentos y medios probatorios traídos a la audiencia, y con la mediación del juez, acuerdan celebrar, como en efecto se celebran una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

ALEGATOS DEL TRABAJADOR:

PRIMERA

DAIRELIX C.C.T.interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en contra deARSTAD, C.A., que reconoce como su único patrono, para el cual prestó servicios de manera directa y subordinada, reclamando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales:La cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 78.765,90).Vacaciones acumuladas y vacaciones fraccionadas: La cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.485,84).Bono vacacional acumulada y bono vacacional fraccionada:La cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 19.485,84).Utilidades Acumuladas: La cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 15.972,00).Despido Injustificado: la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 78.765,90)por concepto de indemnización equivalente al monto de mis prestaciones sociales.

SEGUNDA

Que comenzó a prestar servicios para ARSTAD, C.A., desde la fecha quince (15) de octubre del 2012, hasta la fecha quince(15) de enero de 2015, cuando la relación laboral culminó por DESPIDO INJUSTIFICADO, ocupando el cargo de ANALISTA ADMINISTRATIVO, y devengando un último salario diario dequinientos treinta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 532,40).

ALEGATOS DEL DEMANDADO

PRIMERA

ARSTAD, C.A., (quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO)niega adeudarle los conceptos anteriormente descritos, cantidades estas que se encuentran discriminadas en la demanda, los cuales han sido debatidas y por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la totalidad de la pretensión, en especial

por haber culminado la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO del trabajador, así como declara y reconoce que la ciudadanaDAIRELIX C.C.T., (quien en lo sucesivo se denominará laEX TRABAJADORA) comenzó a prestar sus servicios personales para la entidad de trabajo ARSTAD, C.A., quince (15) de octubre del 2012y concluyó el quince(15) de enero de 2015 por RETIRO VOLUNTARIO.

SEGUNDA

LA ENTIDAD DE TRABAJO, rechaza la reclamación por las cantidades demandadas cuyos montos y días se encuentran señalados en el libelo, así como el salario.

TERCERA

LA ENTIDAD DE TRABAJO, niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 212.475,48).

DE LA MEDIACIÓN

PRIMERA

Este Tribunal exhortó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y a LA EX TRABAJADORA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

PRIMERA

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EX TRABAJADORA acepte los alegatos y reclamaciones de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los argumentos de LA EX TRABAJADORA,no obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, y una vez revisados y a.l.p.q. aportarían las partes acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e

intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a la EX TRABAJADORA),quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO,es decir, retiro voluntario; habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta.

SEGUNDA

ARSTAD, C.A. conviene en pagar a la ciudadanaDAIRELIX C.C.T., la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.492,35), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la liquidación de prestaciones sociales de la siguiente manera:

ASIGNACIONES DÍAS / Horas SALARIOS MONTO

Art. 142 LOTTT Garantía de Prestaciones 150 - Bs. 32.065,00

Intereses por Garantía de Prestaciones Art. 143 - - Bs. 1.543,32

Vacaciones Vencidas - - Bs. 0,00

Bono Vacacional Vacaciones Vencidas - - Bs. 0,00

Vacaciones Fraccionadas - - Bs. 0,00

Bono Vacacional Fraccionado - - Bs. 0,00

Utilidades Fraccionadas - - Bs. 0,00

Días pendientes por pago 1 352,00 Bs. 352,00

CESTA TICKET pendiente - - Bs. 5035,55

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 38.995,87

DEDUCCIONES

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 11.500,00

PRÉSTAMOS PERSONALES Bs. 0,00

INCE 0,50% DE UTILIDADES Bs. 0,00

RPVH Bs. 3,52

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 11.503,25

NETO A PAGAR Bs. 27.492,35

Asimismo, como también LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en otorgar por concepto de BONIFICACIÓN ESPECIAL TRANSACCIONAL Y COMPENSABLEpor cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la misma y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad deCIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS(Bs. 122.507,65). La cantidad total convenida a pagar por LA ENTIDAD DE TRABAJO a EL EX TRABAJADOR es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 150.000,00), la cual será pagada mediante dos (02) cheques, de fecha veintitrés(23) de enero de 2015 ambos, girados contra el BANCO BANESCO signados con los números 14145938y39145937a nombre de DAIRELIX CASTELLANOS por la cantidades de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 27.492,35), y CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 122.507,65), respectivamente. Queda expresamente entendido entre las partes que la referida Gratificación Única, Especial, Voluntaria y Compensable por la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 122.507,65)puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, comisiones, incidencia de las comisiones sobre las Prestaciones Sociales, beneficio de alimentación previsto en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes, y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo.

TERCERA

Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por DAIRELIX C.C.T. y serán cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción, DAIRELIX C.C.T. conviene en recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Segunda del Acuerdo de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, DAIRELIX C.C.T.reconoce que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó.

CUARTA

Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por DAIRELIX C.C.T..

QUINTA

Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.LaEX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. SEXTA: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

MARÍA EUGENIA NÚÑEZ

PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA

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