Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Marianela Melean |
Procedimiento | Auto De Mero Tramite |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
Asunto AP21-L-2006-001648
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, denominado documentales, promovió las marcadas con los números 1 al 68, 69A, 69B, del 70 al 77. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia de que las presentes documentales rielan del folio 195 al 273 del expediente.
En cuanto al Capítulo III, denominado Testimoniales, promovió la declaración de los ciudadanos Zulimary Sosa, Heyderman Hernández. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al Capítulo IV, denominado Inspección Judicial, promovió la inspección judicial de la tienda graffiti de su representada Distribuidora Algalope C.A. Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
Artículo 111. El Juez de Juicio a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.
En cuanto al objeto de esta prueba, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra El Nuevo P.L., Ediciones Liber, Caracas 2003, página 288, señala lo siguiente:
La prueba de inspección judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de la prueba es constatado mediante la percepción directa del juez, sin necesidad de la representación del mismo, sea por la narrativa evocadora de la percepción que tuvo en su momento el declarante (representación personal), sea que por la fe da una escritura representación documental. Aquí la percepción es directa, y como no sólo puede ser de visu, sino también de los otros cuatro sentidos, es por lo que la Ley Procesal le ha dado el nombre amplio de inspección judicial, en vez de inspección ocular, como antes se llamaba.
Es decir, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, es decir, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera; y la parte demandada en su promoción solicita que se deje constancia de “Si ese Cartel contentivo del Horario de Trabajo, aparece sellado por la Inspectoría del Trabajo y de ser así los datos colocados por esa Inspectoría. Si en ese Cartel contentivo del Horario de Trabajo, aparece expresado que el Turno Matutino, labora de Lunes a Sábado de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., con media hora de descanso a partir d ela 1:30 p.m.” , de esta manera, observa este Tribunal que los hechos que pretende demostrar la parte demandada pueden ser traídos a través de otros medios probatorios, de igual forma se evidencia que la parte demandada solicita que se practique la inspección en su sede, hecho que será atentatorio del principio de alteridad de la prueba, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de esta prueba por considerar que no cumple los requisitos de admisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
M.M.L.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MML/MC/VR.
EXP: AP21-L-2006-001648.