Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : AP21-S-2007-000622

Visto que en el acta dictada por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2007, en la cual de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en el juicio por estabilidad laboral incoado por la ciudadana DAIRIS M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 11.048.247 contra la empresa PESA-MAT-FAO, se incurrió en error involuntario al señalar la fecha en que fue dictada la decisión pues se indicó doce de junio de dos mil seis, cuando en realidad el acta según se evidencia del sistema Juris 2000, del Libro Diario de Actuaciones correspondientes a este Juzgado y del auto de recibo del expediente (folio 10) para la celebración de la audiencia preliminar, el acta fue levantada en fecha 23 de marzo de 2007, por lo que es evidente que se trata de un error material.

Dada la circunstancia planteada cabe señalar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de marzo de 2001, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en acción de amparo incoada por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ANODAL, C.A., en la cual se estableció lo siguiente:

(…) En el texto de la sentencia dictada el 4 de junio de 1996 se identifica, en la primera página, como parte accionante al ciudadano J.L.M.D., y como parte accionada a la empresa ANODAL, C.A. (folio 135). En la segunda página se señala que los autos subieron a esa alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, J.L.M.D. (folio 136). Al final de la motiva, se señala lo siguiente: “En consecuencia, se estima que el despido del ciudadano J.L.M.D., por parte de su patrono ANODAL, C.A., es injustificado y así se declara” (folio 141). Luego, en la dispositiva, se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado M.G., quien es una de las apoderadas del ciudadano J.L.M.D.. Y finalmente, es en la misma dispositiva donde se comete el error de señalar que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que se declara con lugar es la interpuesta por el ciudadano P.A..

No obstante esa circunstancia, no cabe la menor duda, a juicio de esta Sala, que la voluntad real de la sentencia es declarar con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por quien es el accionante, ciudadano J.L.M.D.. La sentencia debe interpretarse como un todo, y al confrontar las partes narrativa y motiva de la misma, no cabe duda acerca de quién es la parte actora en el proceso. En este sentido, la interpretación lógica de lo ocurrido en la dispositiva del fallo, lleva a concluir que la aparición de otro nombre en la misma, es un simple error material, perfectamente subsanable.(…)

A juicio de la Sala, tal pronunciamiento no constituye de forma alguna una violación de la cosa juzgada sentada en el fallo de fecha 4 de junio de 1996, sino un esclarecimiento de la misma; y en tal sentido la Juez estaba perfectamente facultada para emitirlo (…)

.

Con base a la sentencia antes citada puede decirse que en el caso de autos por tratarse de un evidente error material puede ser subsanado en cualquier momento, sin que exista violación de la cosa juzgada.

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución corrige el error material contenido en la sentencia dictada en fecha 23 de Marzo de 2007, en la cual de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en el juicio por estabilidad laboral incoado por la ciudadana DAIRIS M.G., titular de la cédula de identidad Nro. 11.048.247 contra la empresa PESA-MAT-FAO, y por lo tanto en el encabezado del acta, donde dice:

En el día hábil de hoy doce de junio de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (…)

; debe leerse:” En el día hábil de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (…)”. Y ASI SE DEDIDE.

De esta manera queda corregido el error contenido en la sentencia.

Por otra parte, visto el escrito de ampliación de demanda presentado en fecha 26 de marzo de 2007, por el abogado en ejercicio E.F., IPSA Nro. 53.363, apoderado judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos en original, este Juzgado se abstiene de admitirlo pues en el presente juicio se declaró desistimiento del procedimiento y terminado el proceso por incomparencia de la parte actora a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DEDIDE.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero

Abog. K.S.

Nota: En el día hábil de hoy nueve (09) de abril de 2007 se dictó, diarizó y publicó la presente aclaratoria.

La Secretaria.

Abog. K.S.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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