Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 31 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002935

ASUNTO : NP01-S-2011-002935

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. L.R. Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS

Se apertura Investigación Penal en fecha 04-11 2008 en virtud de la denuncia formulada en fecha 03-11-2008 por una ciudadana de nombre DAIRUSKA HERRERA, titular de la cédula de identidad nº.- 19.603.370, , titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.792.948, de 19 años de edad, residenciada en la Urbanización el Abanico , Carrera Nº.- 3, Casa Nº.- 11, Maturín Estado Monagas por ante la Dirección de la Policía del Estado Monagas mediante la cual expone lo siguiente: “… Vengo a este Departamento policial con la finalidad de denunciar a mi papá de nombre A.H. de 45 años de edad, quien puede ser ubicado en la misma dirección ya que el día sábado 01- 11-2008, a las 9:00 horas de la noche yo me encontraba en la casa con unas amigas y amigos y este señor llegó de una manera agresiva y me insultó con palabras obscenas al igual que a mi mamá, luego me agredió físicamente me dio en el dedo meñique de la mano izquierda, también en la espalda dejándome heridas visibles luego me lanzó al suelo y me dio patadas en varias partes del cuerpo, Luego mi hermano se metió para evitar las agresiones, le lancé una cajita de porcelana y le partí la cabeza, no quiero que se meta más conmigo…”

En fecha 25 de octubre del año 2011, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: ARISTOTELE HERRERA de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V (datos no identificado por el Ministerio Público) residenciado en la Urbanización el Abanico, Carrera Nº.- 3, Casa Nº.- 11, Maturín Estado Monagas, lo cual la fiscal solicitó conforme a lo expuesto:

…Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA FISICA , tipo penal sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., no se pudo probar nada, la víctima no compareció a realizarse el Examen forense para lo cual nos pudiera aportar si pudiera estar lesionada físicamente y asó poder categorizar el daño causado y/o si tiene padeciendo de algún tipo de inestabilidad física y/o emocional, es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…

.

En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA , tipo penal sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., el Ministerio Público expone que el examen Médico Legal no le fue Practicado a la ciudadana víctima no le fue practicado a la ciudadana DAIRUSKA HERRERA, titular de la cédula de identidad nº.- 19.603.370, en tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano ARISTOTELE HERRERA de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V (datos no identificado por el Ministerio Público) residenciado en la Urbanización el Abanico, Carrera Nº.- 3, Casa Nº.- 11, Maturín Estado Monagas, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: ARISTOTELE HERRERA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2011-002935, que se le sigue al ciudadano ARISTOTELE HERRERA de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V (datos no identificado por el Ministerio Público) residenciado en la Urbanización el Abanico, Carrera Nº.- 3, Casa Nº.- 11, Maturín Estado Monagas, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano ARISTOTELE HERRERA de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V (datos no identificado por el Ministerio Público) residenciado en la Urbanización el Abanico, Carrera Nº.- 3, Casa Nº.- 11, Maturín Estado Monagas, Expediente Fiscal 16F15-2218-2008 y Expediente PM-2218-08 para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.G.

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