Decisión nº 99 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana D.L.P.C., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.913.402, domiciliada en el Barrio La Vega calle 19 de Abril casa Nº 0-55, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., en su condición de madre y representante legal del niño y de la adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad en su orden, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio J.L.V.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.712.479, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.400, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 267 y 269 del Código civil, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal e, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la alícuota parte que le corresponde a sus hijos, por concepto de la suma asegurada por el vehículo que le robaron en fecha 07 de noviembre de 2005, en la Zona Industrial de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., tal como se evidencia en la denuncia que interpuso por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas C.I.C.P.C. Sub-Delegación El Vigía y por ante el Comando de Tránsito de la ciudad de El Vigía, sin embargo por precaución el mismo lo tenía amparado con una Póliza de Cobertura Amplia Nº Nº 6108359, Recibo Nº 367334, suscrita con la Empresa Aseguradora C.A. SEGUROS CATATUMBO, con fecha de vigencia 29-10-2005 y hasta el 29-10-2006, con una cobertura en caso de robo o perdida total de la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.600.000,00); así como también solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para disponer y traspasar el citado vehículo a la Empresa C.A. SEGUROS CATATUMBO, en consecuencia solicita autorización para cobrar por ante la Empresa Aseguradora C.A. SEGUROS CATATUMBO, todos los beneficios que le son propios como herederos del causante J.S.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.934, quien falleció en el Hospital Universitario de Los Andes, en fecha 26 de febrero de 2000, como se evidencia en acta de defunción Nº 165, folio Nº 166, y Declaración Sucesoral Nº 0067612, Expediente Nº 000620, de fecha 24 de agosto de 2000, dentro de los cuales se puede evidenciar el bien mueble declarado en el Anexo 2, Planilla Nº 089748, correspondiente a un vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: CABINA, AÑO: 1997, COLOR: PLATA, PLACAS: 92K-VAC, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP30659, SERIAL DE MOTOR: VA30659, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, que le perteneció a su cónyuge según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo Nº 2438409, de fecha 28 de Noviembre de 2005, así como cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño y de la adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos Cheques de Gerencia por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.433.333,33) para cada hijo, por la alícuota parte que le corresponde por la p.d.s. a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño y de la adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad en su orden, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana D.L.P.C., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño y a la adolescente prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0125

CAVM.-

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