Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOscar Enrique Méndez Araujo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente fue recibido por distribución en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 19 de julio de 2001, por la abogada R.E.Q.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa mercantil NACOM C.A., contra la decisión definitiva de fecha 12 del citado mes y año, proferida por la Jueza N° 02 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el procedimiento seguido contra la apelante por la adolescente DAIRYS L.C.C., por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, mediante la cual dicho Juzgado declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta y, en consecuencia, ordenó el reenganche o reincorporación de la demandante a sus labores habituales en las mismas condiciones de trabajo que imperaron al momento de producirse el despido injustificado, disponiendo igualmente que correspondía a su vez a la demandada cancelarle a la accionante todos y cada uno de los salarios caídos producidos desde la fecha del despido, vale decir, desde el 19 de enero de 2001, hasta su efectiva reincorporación al trabajo, con excepción del siguiente lapso, por no ser imputable a la parte demandada, “del 11 al 22 de mayo”, a razón de un salario mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,oo). Y, finalmente, condenó en costas a la parte perdidosa.

Por auto de fecha 26 de julio de 2001 (folio 201), el Tribunal de la causa admitió libremente la apelación interpuesta y, en consecuencia, remitió al Juzgado Superior distribuidor el presente expediente, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, el cual, por auto del 13 de agosto del citado mes y año (folio 204), le dio entrada y el curso de Ley; y, en virtud de que los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo no establecen término alguno dentro del cual el Juez de Alzada debe producir la decisión correspondiente, por aplicación analógica del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad fijo a tal efecto un lapso de treinta días contados a partir de la fecha del mencionado auto.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2001 (folio 205), este Tribunal, en virtud de que para entonces se encontraban en estado de sentencia dos juicios de amparo constitucional que allí se indican, los cuales a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debían ser decididos con preferencias a cualquier otro asunto, por aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la publicación de la sentencia que debía dictarse en esa fecha para el trigésimo día calendario siguiente.

Por auto del 14 de noviembre de 2001 (folio 206), esta Superioridad dejó constancia de que no profería la sentencia que debía dictarse en esa fecha, en virtud de que para entonces se encontraba en el mismo estado el juicio de amparo constitucional allí mencionado.

Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2002 (folio 207), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, O.E.M.A., quien para entonces se encontraba cubriendo la falta con motivo de las vacaciones del Juez Provisorio de este Juzgado, D.F.M.T., se avocó al conocimiento de la presente causa; y por observar que ésta se encontraba evidentemente paralizada, por auto de esa misma fecha (folio 207 vuelto), acordó su reanudación, a cuyo efecto fijó el décimo primer día de despacho siguiente a la notificación que del referido avocamiento se hiciera a las partes o a sus apoderados, lo cual también ordenó. Asimismo, advirtió que, reanudado el curso de la causa, comenzarían a discurrir los lapsos legales para proponer recusación y para dictar sentencia dentro de los treinta días calendarios siguientes.

Practicadas las notificaciones ordenadas y, en consecuencia, reanudado el curso de la presente causa, por auto del 14 de marzo de 2002 (folio 212), el Juez Provisorio de este Juzgado, D.F.M.T., en virtud de haber reasumido sus funciones como tal, se avocó nuevamente a su conocimiento.

Por auto del 03 de abril de 2002 (folio 213), este Tribunal, dejó constancia de que no profería la sentencia que debía dictarse en esa fecha, en virtud de que para entonces se encontraban en el mismo estado los dos (2) juicios de amparo constitucional allí mencionados.

Mediante auto del 03 de febrero de 2003 (folio 215), este Juzgado, por observar que, la foliatura del presente expediente estaba errada, ordenó su corrección a partir del folio 125.

Por auto de fecha 18 de agosto de 2003 (folio 217), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, O.E.M.A., quien para entonces se encontraba cubriendo la falta con motivo de las vacaciones del Juez Provisorio de este Juzgado, D.F.M.T., se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2003 (folio 218), el Juez Provisorio de este Tribunal, D.F.M.T., en virtud de haber reasumido sus funciones como tal, se avocó nuevamente a su conocimiento.

Por auto de fecha 20 de agosto de 2004 (folio 221), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, O.E.M.A., encontrándome cubriendo la falta con motivo de las vacaciones del Juez Provisorio de este Juzgado, D.F.M.T., me avoque nuevamente al conocimiento de la presente causa.

Encontrándose la presente causa en estado de sentencia definitiva, procede este Tribunal a proferirla, en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2001 (folios 1 y 2), cuyo conocimiento correspondió por distribución a la Jueza N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la adolescente DAIRYS L.C.C., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.690 y domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por el abogado A.O.D., mediante el cual, con fundamento en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, interpuso contra la empresa NACOM C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de enero de 2000, anotada bajo el N° 29, Tomo A-1, expediente N° 26210, con domicilio en la avenida 4 Bolívar, entre calle 21 y 22, Edificio San J.T., Mérida, Estado Mérida, representada por su Presidente, ciudadano CLEIBY E.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.435, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Junto con el libelo, la parte actora produjo las documentales siguientes:

  1. Acta de nacimiento asentada ante la Prefectura Civil del Municipio U.M.P., Distrito V.d.E.C., bajo el N° 412-A de fecha 22 de marzo de 1983, correspondiente a la accionante, para la fecha de la interposición de la solicitud, adolescente (17 años, 10 meses y 28 días) DAIRYS L.C.C. (folio 3),

  2. copia fotostáticas simples de solicitudes de inscripción en la empresa NACOM C.A., bajo los números 0058, 0026 y 0026, (folios 4 al 6),

  3. dos hojas contentivas de información manuscrita allí indicadas (folios 7 y 8),

  4. certificado de curso expedido a nombre de la accionante de autos por la empresa accionada (folio 9), y,

  5. fotocopia simple de la cédula de identidad de la actora (folio 10).

    Mediante auto de fecha 30 de enero de 2001 (folio 12), el Tribunal de la recurrida, por considerar que la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas o a alguna disposición expresa de la ley, la admitió cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la empresa NACOM C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano CLEIBY E.B.F., para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los cinco días “hábiles de despacho” siguientes a su citación, en horas de despacho. Asimismo, emplazó a ambas partes para el respectivo acto conciliatorio, a cuyo efecto fijó las diez de la mañana del segundo día hábil de despacho siguiente a la citación de la parte demandada.

    Por auto de esa misma fecha (folio 12 vuelto), el mencionado Juzgado acordó la notificación de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual se practicó personalmente el 13 de febrero de 2001, según así consta de la correspondiente boleta que obra agregada al folio 14.

    Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2001 (folio 16 vuelto), el Alguacil del a quo devolvió los recaudos de citación librados al Presidente de la empresa NACOM C.A., ciudadano CLEIBY E.B.F., manifestando que: “fui atendido por la srta: Xiomara la cual me informó que el arriba nombrado se encuentra viajando para la ciudad de Caracas y que no se sabe cuando regresa” (sic).

    Por diligencia de fecha 19 de febrero de 2001 (folio 20), la ciudadana E.R.C.C., en su carácter de madre de la accionante DAIRYS L.C.C., confirió poder apud acta a los abogados O.J.O. y A.O.D., para que la representara en la presente causa.

    Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2001 (folio 21), el abogado A.O.D., con el carácter expresado, solicitó al Tribunal de la causa de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procediera a fijar en la morada del demandado y en las puertas del Juzgado sendos carteles de emplazamiento para que el demandado ocurriera a darse por citado en el término de tres días contados desde la fijación.

    Por auto del 22 de febrero de 2001 (folio 22), el a quo acordó conforme a lo solicitado y, advirtió a la parte demandada que de no comparecer en el término de tres hábiles de despacho siguientes de fijados los carteles, se le nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación.

    En fecha 05 de marzo de 2001 (folio 24), el Alguacil del Tribunal de la causa cumplió con la citación por carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

    Mediante diligencia del 08 de marzo de 2001 (folio 27), R.E.Q.A., en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada se dio por citada para la contestación de la demanda.

    El 13 de marzo de 2001 (folio 31), oportunidad prevista para el acto conciliatorio, a la hora fijada, compareció la abogada R.E.Q.D.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, no haciéndolo la actora, por si ni por intermedio de apoderado. Seguidamente, la mencionada profesional del derecho, solicitó el derecho de palabra y concedida expuso: “Dejo constancia de que concurrí al Acto conciliatorio fijado por el Tribunal con la intención de llegar a un acuerdo con la parte demandante, no compareciendo la otra parte”. Acto continuo, el Tribunal dio por terminado el acto.

    En fecha 15 de marzo de 2001, la apoderada de la demandada, abogada R.E.Q.A., consignó oportunamente escrito contentivo de contestación a la demanda (folios 33 al 35). Junto con dicho escrito, produjo los documentos siguientes:

  6. Documento original contentivo de la hoja de vida “solicitud de empleo” de la demandante, ciudadana DAIRYS L.C.C. de fecha del 08 de agosto de 2000 (folio 36).

  7. Original de recibos de pago de nómina a nombre de la accionante, por concepto de pago de comisiones (folios 37 al 44).

    Por diligencia del 20 de marzo de 2001 (folio 45), el co-apoderado actor, abogado A.O.D., de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, desconoció por no ajustarse a la realidad y por cuanto no representan la totalidad de los pagos hechos a la trabajadora los recibos de pagos consignados por la demandada, los cuales obran insertos a los folios 37 al 44.

    Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron oportunamente las que consideraron convenientes a sus derechos e intereses, las cuales, por autos de fecha 28 de marzo de 2001 (folios 54 y 60), fueron admitidas por el a quo cuanto ha lugar en derecho. La enunciación, análisis y valoración de tales probanzas se hará en la parte motiva de la presente sentencia.

    Por diligencia del 30 de marzo de 2001 (folio 61), la abogada R.E.Q., con el carácter expresado, consignó escrito contentivo de la oposición de la diligencia de desconocimiento que hiciera el apoderado de la parte actora en fecha 20 de marzo de 2001.

    En fecha 12 de julio de 2001, el Tribunal a quo dictó sentencia definitiva en la presente causa (folios 181 al 185), mediante la cual hizo los pronunciamientos indicados en el encabezamiento de la presente decisión.

    Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2001 (folios 190 al 198), la apoderada de la demandada, abogada R.E.Q.A., oportunamente interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia y, mediante diligencia de fecha 23 del mismo mes y año, consignó escrito “contentivo del ALCANCE AL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN” (folio 200), el cual, mediante auto de fecha 26 del mismo mes y año (folio 201), fue admitido por el a quo libremente, correspondiéndole su conocimiento, como antes se dijo, a este Juzgado.

    II

    SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

    La litis quedó trabada en los términos que se resumen a continuación:

    LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

    Del escrito contentivo de la solicitud cabeza de autos, observa el juzgador, que la actora, adolescente DAIRYS L.C.C. como fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó, en síntesis, lo siguiente:

    Que en fecha 10 de julio de 2000, comenzó a prestar servicios como vendedora-promotora, para la empresa NACOM C.A., con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a.m. a 12: 00 m, devengando un salario mensual promedio de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,oo).

    Por otra parte, expone la accionante que, en fecha 19 de enero de 2001, el ciudadano CLEIBY E.B.F., en su carácter de Presidente de la empresa NACOM C.A., la coaccionó a que firmara tres hojas de papel en blanco y, que entregara el material de trabajo de la empresa, y que no volviera a la misma ya que estaba despedida sin que le indicara de ninguna forma alguna de las causales de despido justificado de los que preceptúa el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Con fundamento en las razones expuestas, la accionante concluye solicitando, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, su reenganche a sus labores habituales de trabajo, con el consiguiente pago de los salarios caídos correspondientes desde la suspensión de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia.

    LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

    Dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, la abogada R.E.Q.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa NACOM C.A., mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2001 (folios 33 al 35), dio contestación a la demanda de calificación de despido incoada en contra de su representada, rechazándola, negándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, exponiendo al efecto los alegatos, defensas y excepciones que, en resumen, se expresan a continuación:

    Rechaza expresamente que la demandante haya prestado sus servicios para la empresa NACOM C.A., desde el 10 de julio de 2000, como vendedora-promotora, alegando al efecto que, la accionante comenzó a prestar servicios desde el 04 de agosto de 2000 como vendedora comisionista y, para probar tal afirmación consignó planilla original de información que la accionante llenó con su puño y letra, además del recibo donde consta el primer pago correspondiente al período que va desde el 07-08 al 12-08-2000, que se le hiciera a ella.

    Que la adolescente, ingresó a la empresa demandada, NACOM C.A., a petición de su tía, la ciudadana L.M.G.M., quien para el mes de agosto de 1999 se desempeñaba también como vendedora comisionista en la mencionada empresa, razón por la cual, le solicitó al ciudadano CLEIBY E.B., en su carácter de Presidente de la referida empresa una oportunidad para que su sobrina DAIRYS L.C.C., se desempeñara en el mismo cargo pero sólo en el tiempo de vacaciones del liceo, dada su condición de estudiante, que tales alegatos se evidencian en las fechas de los comprobantes de pago de comisiones que obran agregados a los folios 36 al 44.

    Negó, rechazó y contradijo que la susodicha adolescente tuviera un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m., para desvirtuar tal afirmación señaló lo siguiente:

    Que los vendedores comisionistas que prestan sus servicios a su representada, no están obligados a cumplir horario de trabajo alguno, pues el único horario que en todo caso deben cumplir es la asistencia a la reunión de asesores del departamento comercial que se realiza diariamente de 8:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 3:00 p.m., pues los asesores financieros realizan su labor en la calle con terceras personas, y se desempeñan en forma independiente sin cumplimiento de horario fijo.

    Que el trabajo de la adolescente al igual que los otros vendedores consistía en vender o afiliar a terceras personas en el plan de compra programado de NACOM C.A., y por esa labor ella percibía una comisión.

    Que la prenombrada adolescente acudía esporádicamente a las oficinas de la empresa, y que solo se desempeñaba como vendedora comisionista en las fechas de sus vacaciones escolares o tiempos libres. Asimismo señaló que no acudía regularmente a las reuniones de asesores y que su presencia en las mismas era aleatoria en virtud de su condición de estudiante.

    Negó, rechazó y contradijo que la adolescente DAIRYS L.C.C. devengara un sueldo promedio mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,oo) porque las comisiones que ella devengó desde el mes de agosto de 2000 hasta el mes de diciembre del mismo año suman en promedio mensual la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.100.360,oo), tal y como se evidencia de los recibos comprobantes que consignó al efecto, los cuales obran a los folios 37 al 44 del presente expediente.

    Negó, rechazó y contradijo que el día 19 de enero de 2001 el ciudadano CLEIBY E.B.F., en su condición de Presidente de la empresa NACOM C.A., haya coaccionado a la antes mencionada adolescente a que firmara tres hojas de papel en blanco, y que entregara el material de trabajo de la empresa ya que estaba despedida sin que le indicara de forma alguna de las causales de despido justificado de los que preceptúa el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto, desde el mes de diciembre de 2000 la señorita DAIRYS L.C.C. no volvió a acudir a las oficinas de la referida empresa y, desde esa misma fecha el ciudadano no había tenido más contacto o conversaciones con la tantas veces mencionada adolescente.

    Negó, rechazó y contradijo que a la adolescente DAIRYS L.C.C., se le tenga que incorporar o reenganchar a la empresa NACOM C.A., e igualmente que se le tenga que pagar lo correspondiente a los salarios caídos desde la fecha de su presunto despido injustificado hasta la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal. Igualmente, negó, rechazó y contradijo que la demanda esté fundamentada en el artículo 116 de la Ley Orgánica de Trabajo.

    Finalmente, y con fundamento en los argumentos que se dejaron sucintamente expuestos, la mencionada representación procesal de la parte demandada solicitó que la demanda de calificación de despido sea declarada sin lugar por ser improcedente.

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

    Abierta ope legis la causa a pruebas, mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2001 (folios 49 y 50), la apoderada de la demandada, abogada R.E.Q.A., promovió pruebas en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

    ...estando dentro de la oportunidad legal para PROMOVER PRUEBAS en el presente procedimiento, paso a promoverlas en los términos siguientes:

    PRIMERO: Valor y Mérito jurídico de la Contestación de la Demanda.

    SEGUNDO: Valor y Mérito jurídico de todo lo que conste en las actas procesales del presente expediente que favorezcan a mi representada.

    TERCERO: Valor y Mérito jurídico de la planilla de información inicial o solicitud de empleo que corre inserta al folio 36 del presente expediente.

    CUARTO: Valor y Mérito jurídico de todos y cada uno de los recibos de pago de las comisiones canceladas por NACOM C.A., a DAIRYS L.C.C. identificada en autos, y los cuales se encuentran firmados por ella y que corren insertos en el presente expediente del folio 37 al 44. En donde se evidencia lo que la Srta. DAIRYS L.C.C. recibió por concepto de sus ventas o producción personal. Es importante insistir que DAIRYS L.C.C. era una vendedora comisionista, que vendía en forma personal afiliaciones o suscripciones al Sistema Excellent de MACOM, C.A., por cada afiliación vendida ella percibía una Comisión. Se desempeñó como vendedora comisionista sólo en tiempos de vacaciones y en tiempo libre de su actividad escolar. Dairys L.C. es estudiante regular de la la ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL: A.P.M., ubicada en la Urbanización S.J., prolongación avenida H.T. de la ciudad de M.d.E.M..

    DE LA PRUEBA DE INFORMES.

    De conformidad con lo establecido en el Artículo (sic) 433 del Código de Procedimiento Civil vigente, promuevo la prueba de INFORMES y solicito a ese d.T. se sirva oficiar y ordenar a la Escuela Técnica Industrial : A.P.M., ubicada en la Urbanización S.J. prolongación avenida H.T. en la ciudad de M.d.E.M., a los fines que informe a este Juzgado lo siguiente: 1.- Si la adolescente: DAIRYS L.C.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.201.690 aparece en sus archivos inscrita como estudiante regular de ese instituto.

    2.- Que informe la fecha de ingreso de Dairys L.C.C. a esa casa de estudios. 3.- Que informe las materias que cursó el año escolar 2000-2001, específicamente desde el mes de septiembre al mes de Diciembre (sic) de 2000 y que horario debía cumplir. 4.- Que informe el número de asistencias a las actividades escolares diarias de la adolescente Dairys L.C.C..

    TESTIFICALES.

    Promuevo para se sirvan oír la declaración jurada de los testigos cuya lista presentamos a la consideración del Tribunal, asumiendo la obligación de presentarlos en ese Despacho de conformidad con el Artículo (sic) 483 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad, día y hora que disponga el Tribunal, para el examen respectivo. De conformidad con el Artículo (sic) 482 ejusdem presentamos la lista de los testigos: N.R., titular de la Cédula (sic) de Identidad Nro. 13.500.116, I.A.T. (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nro. 8.025.341, M.S.T. (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nro. 11.768.444 M.A.d.Q., Titular (sic) de la Cédula (sic) de Indetidad (sic) Nro. 13.876.253, A.V.T. (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nro. 16.443.408 y M.A.T. (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nro. 15.920.767, todos domiciliados en la ciudad de M.d.E.M..

    De igual modo presento en la lista de los testigos al ciudadano: Yosners Candelas, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nro. 14.267.090 domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

    Solicito muy respetuosamente que se comisione a un Tribunal competente en la ciudad de Barquisimeto estrado Lara, para la evacuación de la prueba testifical del ciudadano: : (sic) Yosners Candela, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) Nro. 14.267.090.

    POSICIONES JURADAS.

    Promuevo de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil POSICIONES JURADAS (sic) para que sean absueltas personal y exclusivamente por la demandante : (sic) DAIRYS L.C.C. identificada en autos, quien deberá ser citada y/ (sic) notificada en conformidad con el régimen determinado en la Ley. En cumplimiento al Principio de Reciprocidad establecido en el artículo 406 ejusdem, el ciudadano: CLEIBY E.B.F.P. de la empresa NACOM, C.A. y representante legal de la misma identificado en autos las absolverá a la parte contraria.

    Solicito que el presente escrito sea agregado a las actas del presente expediente, que las presentes pruebas sean Admitidas (sic), sustanciadas conforme a derecho y valoradas plenamente en la definitiva

    . (folios 44 y 45).

    Por auto de fecha 28 de marzo de 2001 (folio 54), el a quo admitió cuanto a lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte demandada, en cuanto a la prueba de informes, acordó oficiar al Director de la Escuela Técnica Industrial M.A.P.M., a los fines de que informara a ese Tribunal sobre los particulares allí indicados. En cuanto a la prueba testimonial para su evacuación, fijó el tercer día siguiente de despacho para que la parte promovente presentara ante ese Despacho en las horas allí indicadas a los ciudadanos N.R., I.A., M.S., M.A.D.Q., A.V., C.A. y M.A., desprendiéndose del presente expediente a los folios 70 al 77 y 88 al 95 que, dichos testigos rindieron sus respectivas declaraciones, siendo repreguntados, con excepción del primero de los nombrados que no compareció a la audiencia para ser repreguntado por la parte demandada. Asimismo, para la evacuación de la testimonial del ciudadano YOSNERS CANDELA, promovido por la parte demandada, comisionó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, evidenciándose del respectivo despacho (folios 128 al 137), que, el Juzgado comisionado, en virtud de “no constar en el Despacho y en el escrito de pruebas dirección alguna donde pueda ser citado el testigo YOSNERS CANDELA”, acordó devolver el despacho de pruebas al Juzgado de origen “a los fines de que subsane la omisión señalada”. Y, finalmente, en cuanto a la prueba de posiciones juradas, acordó la citación de la parte actora, para que compareciera por antes ese Tribunal a las diez de la mañana del segundo día hábil siguiente a su citación para que absolviera las posiciones que le estamparía la parte demandada. Igualmente, fijó las diez de la mañana del día siguiente de conclusión del acto de posiciones juradas de la parte actora, para que la demandada absolviera las de su contraparte, evidenciándose a los folios 96 y 97, que la parte actora absolvió las posiciones juradas estampadas por su contraparte, y a los folios 100 y 101, la parte demandada, absolvió las posiciones juradas estampadas por la parte actora.

    Por su parte, mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2001 (folios 52 y 53), el co-apoderado actor, abogado O.J.O., oportunamente promovió pruebas en la presente causa, en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

    Siendo la oportunidad de promover pruebas en el presente juicio, promovemos a favor de nuestra representada las siguientes:

    PRIMERA: Promovemos el valor y mérito jurídico favorable de las actas procesales en todo aquello que favorezca a nuestro representado.

    SEGUNDO: POSICIONES JURADAS:

    Solicitamos muy respetuosamente a éste Tribunal, se sirva fijar hora y día para que el ciudadano Cleiby E.B.F., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) No. 14.589.435 y hábil, en su carácter de representante Legal de la empresa “MACOM C.A.” para que absuelva Posiciones Juradas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo (sic) 403 del Código de Procedimiento Civil, igualmente manifestamos estar dispuestos a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria.

    TERCERA: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicitamos muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva intimar a la demandada a exhibir los documentos que se hallan en su poder consistentes en: Originales de Recibos de Pagos de la semana comprendida entre el 18-12-2.000 (sic) y el 23-12-2000; la semana comprendida entre el 26-12-2.000 (sic) y el 30-12-2000; la semana comprendida entre el 02-01-2001 y el 06-01-2001: la semana comprendida entre el 08-01-2.001 (sic) y el 13-01-2.001 (sic) y la semana comprendida entre el 15-01-2.001 (sic) y el 19-01-2.001 (sic) todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo (sic) 436 del Código de Procedimiento Civil; y prueba de que dichos Recibos de Pagos se encuentran en poder del demandado, lo constituye los escasos recibos que consignó el mismo en su contestación a la demanda los cuales, al consignarlos, era porque se encontraban en su poder al igual que los que solicitamos su exhibición, cuyas características se compaginan con los intimados a exhibir y los consignados en el momento de la contestación.

    CUARTA: TESTIFICALES: Solicitamos muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva señalar día y hora para que los testigos que señalaremos a continuación, depongan sus declaraciones sobre hechos de los cuales tengan conocimientos sobre el presente caso, ciudadanos: L.M.G.M., J.E.D.L., R.A.B.V., Lubys Coromoto Ortiz, todos venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

    Estas son ciudadano Juez nuestras pruebas, las cuales solicitamos sean providenciadas, admitidas y sustanciadas con los pronunciamientos de Ley

    (las mayúsculas y negritas son del texto copiado) (folio 52).

    Por auto de fecha 28 de marzo de 2001 (folio 60), el Juzgado a quo admitió cuanto a lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora. En cuanto a la prueba testimonial para su evacuación, fijó el cuarto día siguiente de despacho para que la parte promovente presentara ante ese Despacho en las horas allí indicadas a los ciudadanos J.E.D.L., R.A.B.V. y LUBYS COROMOTO ORTIZ, desprendiéndose del presente expediente (folios 84 al 86) que, a excepción de la tercera de los nombrados, dichos testigos rindieron sus respectivas declaraciones, siendo repreguntados. En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, el Tribunal acordó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante ese Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a su intimación a las once de la mañana y procediera a exhibir el original de los documentos indicados por la parte actora en su escrito de prueba. Evidenciándose de los autos, que dicha probanza no fue evacuada.

    LA SENTENCIA RECURRIDA

    Mediante sentencia definitiva de fecha 12 de julio de 2001 (folios 181 al 185), proferida por la Jueza N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta por la adolescente, actualmente ciudadana DAIRYS L.C.C. contra la empresa NACOM C.A., y en virtud de tal declaratoria, ordenó el reenganche o reincorporación de la actora a sus labores habituales en las mismas condiciones que imperaron al momento de producirse el despido injustificado, disponiendo igualmente que, correspondía a su vez a la demandada cancelarle a la accionante todos y cada uno de los salarios caídos dejados de percibir por la trabajadora desde el 19 de de enero de 2001, fecha del despido, hasta su efectiva reincorporación, a razón de un salario mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,oo), que la trabajadora devengaba para el momento en que fue despedida, con excepción del lapso comprendido desde el “11 al 22 de Mayo” (sic). Y finalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte perdidosa.

    DE LA APELACIÓN

    Por escritos de fechas 19 y 23 de julio de 2001 (folios 190 al 198 y 200), la apoderada de la demandada, abogada R.E.Q.A., oportunamente interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia; recurso éste que, mediante auto de fecha 26 del mismo mes y año (folio 201), fue admitido por el a quo libremente, correspondiéndole su conocimiento, como antes se expresó, a este Juzgado.

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, en virtud de que por el efecto devolutivo de la apelación de la sentencia de primera instancia interpuesta por la parte demandada, este Tribunal de Alzada adquirió plena jurisdicción para reexaminar ex novo e íntegramente la controversia planteada ante el a quo, lo cual, además, implica ejercer preliminarmente el adecuado control sobre la regularidad formal del proceso seguido en la instancia inferior; a cuyo efecto observa:

    De los términos del libelo de la demanda y su petitum, cuya síntesis se hizo precedentemente, observa el juzgador que la acción deducida en esta causa es la de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la cual se encuentra expresamente consagrada en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo tenor es el siguiente:

    "Cuando el patrono despida a uno (1) o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa. Así mismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo de su jurisdicción.

    En la búsqueda de la verdad, el Juez tendrá las más amplias facultades para requerir de las partes que subsanen los errores en que hayan incurrido en el procedimiento.

    Parágrafo Único.- En los procedimientos a que se refiere este artículo, el trabajador podrá comparecer por sí o asistido o representado por un directivo o delegado sindical. El patrono podrá comparecer por sí o estar asistido o representado por una persona de su confianza".

    En efecto, mediante la acción deducida la adolescente (hoy ciudadana) DAIRYS L.C.C. pretende que se declare injustificado el despido del cual dice haber sido objeto el 19 de enero de 2001, por parte de su patrono, la empresa NACOM C.A., y que, como consecuencia de tal declaratoria, se ordene su reincorporación a sus labores habituales como vendedora-promotora, y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, calculados estos últimos a razón de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,oo) mensuales.

    La doctrina y la jurisprudencia patrias más autorizadas están contestes en afirmar que la disposición precedentemente transcrita, consagra en favor del trabajador una presunción iuris tantum de confesión por parte del patrono sobre lo injustificado del despido, cuando éste incumple su obligación de hacer la debida participación del mismo, dentro del lapso legal, al Juez de Estabilidad Laboral competente. Siendo, pues, dicha presunción iuris tantum, de conformidad con el artículo 1398 del Código Civil, es admisible cualquier prueba que el patrono promueva con el propósito de desvirtuar la presunción de confesión que obra en su contra.

    Por otra parte, importa señalar que, la referida disposición legal impone al patrono la obligación de poner en conocimiento al Juez de la localidad con competencia en materia de Estabilidad Laboral, las razones o motivos que tuvo para despedir al trabajador, debiendo obviamente precisarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron tal despido. Es evidente que si la indicación de tales circunstancias no se hace o se efectúa de manera incompleta, la participación del despido debe considerarse como no hecha, operando en consecuencia la presunción iuris tantum --prevista en la disposición in comento-- sobre el reconocimiento del patrono de que el despido lo hizo sin justa causa.

    En el caso de especie, observa el juzgador que, de las actas procesales no se evidencia que la empresa demandada haya dado cumplimiento a su obligación legal de participar el despido de la trabajadora demandante y, así se decide.

    De la actitud procesal asumida por la apoderada judicial de la empresa demandada al dar contestación a la demanda, se desprende que fue expresamente admitido por aquella el hecho libelado de que la actora, adolescente DAIRYS L.C.C., prestó servicios laborales en la empresa NACOM C.A.

    En efecto, sobre el particular, la representante judicial de la empresa demandada expuso, in verbis, lo siguiente:

    "SEGUNDO: Niego, rechazo y Contradigo que la adolescente: DAIRYS L.C.C., comenzara a prestar sus servicios para la empresa NACOM, C.A como vendedora-promotora el día 10 de Julio del 2000, esta afirmación es completamente falsa. La verdad es que la Srta. DAIRYS Casanova comenzó a prestar sus servicios como vendedora comisionista para la empresa NACOM, C.A. el día 04 de Agosto del año 2000

    .

    En consecuencia, esta Superioridad considera que el referido hecho quedó admitido y, en consecuencia, excluido del thema probandum de la presente causa, y así se establece.

    Por otra parte, observa el sentenciador que la fecha de inicio de la relación laboral afirmada por la actora en su solicitud --10 de julio de 2000--, tal como se expresó en la parte narrativa de este fallo, fue expresamente rechazada por la apoderada judicial de la empresa demandada al dar contestación a la demanda, por considerar ésta, con fundamento en los alegatos allí expuestos, anteriormente relacionados, que su ingreso fue en fecha 04 de agosto de 2000. Por consiguiente, el referido hecho quedó controvertido en el presente juicio, y así se declara.

    Igualmente, aprecia el juzgador que el horario invocado por la actora en su libelo fue expresamente contradicho, negado o rechazado por la representante judicial de la parte demandada, pues ésta, en el particular tercero del escrito de contestación a la demanda, al respecto se limitó a expresar que "los vendedores comisionistas o Asesores Financieros como también se les llama que prestan sus servicios en la empresa NACOM, C.A. no están obligados a cumplir el horario que la Srta. DAIRYS Casanova afirma, el único horario que en todo caso deben cumplir es la asistencia a la reunión de asesores del departamento comercial que se realiza diariamente de 8am a 9 am y de 2pm a 3 pm”, además que “la Srta. DAIRYS Casanova es una estudiante que acudía esporádicamente a las oficinas de la empresa, y que sólo se desempeñaba como vendedora comisionista en las fechas de sus vacaciones escolares o tiempos libres”. Por consiguiente, el referido hecho quedó controvertido en el presente juicio, y así se declara.

    Por otra parte, observa el sentenciador que el sueldo mensual devengado afirmado por la actora en su solicitud --DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,oo)--, tal como se expresó en la parte narrativa de este fallo, fue expresamente rechazado por la apoderada judicial de la empresa demandada al dar contestación a la demanda, pues ésta, en el particular cuarto del escrito de contestación a la demanda, con fundamento en los alegatos allí expuestos, anteriormente relacionados, que “las comisiones que la Srta. DAIRYS Casanova devengó desde el mes de Agosto del 2000 hasta el mes de Diciembre del mismo año suman un promedio mensual la cantidad de: CIEN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CTS (Bs. 100.360,oo). Por consiguiente, el referido hecho quedó controvertido en el presente juicio, y así se declara.

    Igualmente, aprecia el juzgador que el carácter injustificado del despido, invocado por la actora en su libelo, fue expresamente contradicho, negado o rechazado por la representante judicial de la parte demandada, pues ésta, en los particulares quinto y sexto del escrito de contestación a la demanda, al respecto se limitó a expresar que "desde el mes de Diciembre de 2000 la Srta. Dairys Casanova no volvió a acudir a las oficinas de la empresa NACOM, C.A.". En efecto, sobre el particular, la representante judicial de la empresa demandada expuso, in verbis, lo siguiente:

    "QUINTO: Niego, Rechazo y Contradigo que en día 19 de Enero del 2001, el ciudadano: CLEIBY E.B.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.589.435, Presidente de la empresa NACOM,C.A. haya coaccionado a la Srta. DAIRYS L.C.C. a que firmara tres hojas de papel en blanco, y que entregará (sic) el material de trabajo de la empresa, y niego, rechazo y contradigo que el Sr. CLEIBY E.B.F. le haya manifestado a la Srta. DAIRYS Casanova que no volviera a la empresa ya que estaba despedida sin que le indicara de ninguna forma o señalara algunas de las causales de despido Justificado (sic) de los que preceptúa el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En primer término debo indicar que desde el mes de Diciembre (sic) del 2000 la Srta. DAIRYS Casanova no volvió a acudir a las oficinas de la empresa NACOM,C.A., y que es totalmente falso que el 19 de Enero (sic) del presente año el Sr. CLEIBY Baptista se haya reunido con ella en lugar, ni en las oficinas de NACOM,C.A. ni fuera de ellas, para coaccionarla que firmara presuntamente unas hojas en blanco. Esta afirmación tan grave y de iguales consecuencia lo que persigue es poner en duda la probidad del Presidente de la empresa NACOM,C.A. . De igual modo negamos, rechazamos y Contradecimos (sic) que el Presidente de la empresa la haya despedido, por cuanto desde el mes de Diciembre (sic) del 2000 El (sic) Sr. CLEIBY Baptista no había tenido mas contacto o conversaciones con la tantas veces mencionadas Srta. Casanova.

SEXTO

Niego, Rechazo (sic) y Contradigo (sic) la afirmación que hace la Srta. Dairys Casanova que el despido de la cual fue objeto es desde todo punto de vista injustificado, pues como ya lo he señalado a la Srta. DAIRYS CASANOVA nunca se le despidió, y además ella no acudió nuevamente a las oficinas de la empresa NACOM,C.A. durante el año 2001, ya que desde el mes de Diciembre (sic) del 2000 no había continuado con sus actividades de vendedora comisionista, labores que solo realizaba en los tiempos libres o de vacaciones escolares”.

Asimismo, observa quien aquí sentencia que, al contestar la demanda, la representación procesal de la empresa demandada rechazó y negó que a la actora "tenga que incorporar o reenganchar a la empresa NACOM, C.A., e igualmente que se le tenga que pagar los correspondiente a los salarios caídos desde la fecha de su presunto despido injustificado hasta la fecha de al (sic) Sentencia (sic) dictada por este Tribunal. De igual forma niego, rechazo y Contradigo (sic) que la demanda este fundamentada en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

Así las cosas, y habiendo quedado expresamente admitido por la representante judicial de la accionada la existencia de la relación laboral y el hecho del despido alegado por la demandante, y negado por la demandada, hecho valer mediante la pretensión deducida, por considerar que, según la denominación del cargo y las funciones desempeñadas por la accionante, ésta era una vendedora comisionista, este Tribunal, por razones de lógica procesal, debe, en primer término, emitir expreso pronunciamiento sobre esta última excepción, pues, de ser la misma acogida en su mérito, conduciría a la desestimación de la demanda propuesta, por carencia de acción, lo cual haría innecesario el análisis y consideración de los demás alegatos fácticos y jurídicos hechos valer por la accionada. A tal efecto, el Tribunal observa:

En el escrito contentivo de la contestación de la demanda, la representante judicial de la parte demandada planteó la excepción sub examine en los términos que, in verbis, se reproducen a continuación:

"QUINTO: Niego, Rechazo y Contradigo que en día 19 de Enero del 2001, el ciudadano: CLEIBY E.B.F., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.589.435, Presidente de la empresa NACOM,C.A. haya coaccionado a la Srta. DAIRYS L.C.C. a que firmara tres hojas de papel en blanco, y que entregará (sic) el material de trabajo de la empresa, y niego, rechazo y contradigo que el Sr. CLEIBY E.B.F. le haya manifestado a la Srta. DAIRYS Casanova que no volviera a la empresa ya que estaba despedida sin que le indicara de ninguna forma o señalara algunas de las causales de despido Justificado (sic) de los que preceptúa el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En primer término debo indicar que desde el mes de Diciembre (sic) del 2000 la Srta. DAIRYS Casanova no volvió a acudir a las oficinas de la empresa NACOM,C.A., y que es totalmente falso que el 19 de Enero (sic) del presente año el Sr. CLEIBY Baptista se haya reunido con ella en lugar, ni en las oficinas de NACOM,C.A. ni fuera de ellas, para coaccionarla que firmara presuntamente unas hojas en blanco. Esta afirmación tan grave y de iguales consecuencia lo que persigue es poner en duda la probidad del Presidente de la empresa NACOM,C.A. De igual modo negamos, rechazamos y Contradecimos (sic) que el Presidente de la empresa la haya despedido, por cuanto desde el mes de Diciembre (sic) del 2000 El (sic) Sr. CLEIBY Baptista no había tenido mas contacto o conversaciones con la tantas veces mencionadas Srta. Casanova.

SEXTO

Niego, Rechazo (sic) y Contradigo (sic) la afirmación que hace la Srta. Dairys Casanova que el despido de la cual fue objeto es desde todo punto de vista injustificado, pues como ya lo he señalado a la Srta. DAIRYS CASANOVA nunca se le despidió, y además ella no acudió nuevamente a las oficinas de la empresa NACOM,C.A. durante el año 2001, ya que desde el mes de Diciembre (sic) del 2000 no había continuado con sus actividades de vendedora comisionista, labores que solo realizaba en los tiempos libres o de vacaciones escolares”.

Como puede apreciarse de la anterior transcripción, la representante procesal de la parte demandada admite que la demandante ejercía el cargo de vendedora comisionista, como ésta lo asevera en su libelo, --vendedora-promotora--, pero se excepciona alegando que, “En primer término debo indicar que desde el mes de Diciembre (sic) del 2000 la Srta. DAIRYS Casanova no volvió a acudir a las oficinas de la empresa NACOM,C.A.”, y que tales labores solo las realizaba en los tiempos libres o de vacaciones escolares. Por ello y en virtud de las atribuciones y funciones desempeñadas --algunas de las cuales indica expresamente-- se trataba de una vendedora comisionista.

En primer término, debe esta Superioridad advertir a la representante judicial de la parte demandada que, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que "Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada”.

Efectivamente, como puede observarse, en el texto del dispositivo técnico supra inmediato transcrito, no aparece la locución "vendedora comisionista", incluida --deliberada o erróneamente-- por la representante judicial de la demandada en su transcripción; adición ésta que, evidentemente, altera el verdadero alcance de la norma in commento, ya que, según su tenor literal, como lo sostiene la representación procesal de la empresa demandada.

En virtud de lo expuesto, resulta evidente que el alegato jurídico formulado por la representante judicial de la parte demandada de que la demandante no goza de la estabilidad laboral consagrada en el Capítulo VII del Título II de la Ley Orgánica del Trabajo, por tratarse de un vendedor comisionista, en el estado actual de nuestro Derecho, carece de base legal y, en consecuencia, resulta improcedente, por infundado, y así se declara.

Por otra parte, debe señalarse que para cumplir adecuadamente con la labor jurídica de calificar a un trabajador, lo cual, en el orden procesal, corresponde al juzgador, es menester atender no a la denominación del cargo que se ejerce, sino a la "naturaleza real de los servicios prestados" por el laborante. Así expresamente lo establecen los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Trabajo al disponer:

"Artículo 112. Los trabajadores permanentes que no sea de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.

Parágrafo Único.- Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituye su obligación.

Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Artículo 113. Son trabajadores permanentes aquéllos que por la naturaleza de la labor que realizan, esperan prestar servicios durante un período de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida.

Artículo 114. Son trabajadores temporeros los que prestan servicios en determinada época del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que demandan la labor que deben realizar”.

Por ello, no basta que la parte patronal demandada se excepcione invocando genéricamente que el actor se encuentra excluido del beneficio de estabilidad relativa por tratarse de un trabajador vendedor, sino que resulta impretermitible que aquél cumpla con la carga de la afirmación y de la prueba de los hechos en que funda su excepción, esto es, que indique expresamente las funciones realmente desempeñadas por el laborante que revelen la invocada condición de trabajador vendedor y, posteriormente, que, en el lapso legal correspondiente, aporte a los autos las probanzas que demuestren esa condición. De este modo, entre otros efectos procesales, se actualiza el derecho de defensa de la parte demandante, respecto al control y contradicción de la prueba de su contraparte, y se permite al juzgador cumplir cabal y adecuadamente con la indicada labor de calificación jurídica sobre la condición del trabajador demandante.

En el caso de especie, observa el juzgador que la representante judicial de la demandada cumplió con la referida carga procesal de afirmación de los hechos en que sustentan la excepción sub examine, pues, al respecto, en el escrito de contestación de la demanda, aseveró que la función de VENDEDORA de la empresa NACOM C.A., consistía en vender o afiliar a terceras personas en el plan de compras programadas y por esa labor percibía una comisión.

Planteados así los hechos fundamento de la excepción que se examina, y en atención a que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de suministrar la prueba de los mismos, correspondía a la parte demandada, resulta imperativo para esta Superioridad, en orden a verificar el cumplimiento de tal carga procesal y de calificar a la actora como vendedora a comisión, establecer o fijar previamente tales hechos mediante la enunciación, análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, lo cual hace de seguidas:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Mediante escrito presentado oportunamente en fecha 26 de marzo de 2001 (folios 49 y 50), la abogada R.E.Q.A., en su carácter de representante judicial de la empresa demandada, NACOM C.A., promovió las pruebas siguientes:

PRIMERA

El valor y mérito jurídico de la contestación de la demanda. Considera quien aquí sentencia que esta promoción genérica no constituye propiamente el ofrecimiento de un medio de prueba específico, que como tal amerite, análisis y consideración particularizado por este juzgador, quien, sin necesidad de requerimiento expreso de parte, en cumplimiento de los deberes de oficio, está en el impretermitible deber de considerar el valor y mérito jurídico de todos los alegatos y pruebas que obran en autos, favorables o no a los derechos e intereses de cualquiera de las partes, lo cual se ha hecho y se continuará haciendo en la presente sentencia.

SEGUNDA

El valor y mérito jurídico de todo lo que conste en las actas procesales del presente expediente que favorezcan a su representada. Considera quien aquí sentencia que esta promoción genérica no constituye propiamente el ofrecimiento de un medio de prueba específico, que como tal amerite, análisis y consideración particularizado por este juzgador, quien, sin necesidad de requerimiento expreso de parte, en cumplimiento de los deberes de oficio, está en el impretermitible deber de considerar el valor y mérito jurídico de todos los alegatos y pruebas que obran en autos, favorables o no a los derechos e intereses de cualquiera de las partes, lo cual se ha hecho y se continuará haciendo en la presente sentencia.

TERCERA

El valor y mérito jurídico de la planilla de información o solicitud de empleo. Marcada con la letra "A", consignó original de "hoja de vida solicitud de empleo" suscrita por la actora (folio 36).

Observa el juzgador que el hecho que se pretende demostrar con la prueba documental promovida por la parte demandada, esto es, que la actora formuló su solicitud de empleo en fecha 08 de agosto de 2000.

Hecha la anterior declaratoria previa respecto a la naturaleza jurídica del medio de prueba que se examina; y no constando en autos que la firma de dicho instrumento privado haya sido negada, ni que el mismo fuere tachado o desconocido por la actora, este Tribunal, de conformidad con el artículo 444, in fine, del Código de Procedimiento Civil, lo tiene por legalmente reconocido y, en consecuencia, lo aprecia con todo el mérito probatorio que el artículo 1.363 del Código Civil le atribuye a esa especie de documentos, para dar por demostrado que mediante el mismo la demandante, en su condición de solicitante, comunicó a la empresa su disponibilidad de prestar sus servicios a la misma, empresa NACOM C.A., anteriormente referida, y así se establece.

CUARTA

El valor y mérito jurídico de todos y cada uno de los recibos de pago de las comisiones canceladas por la empresa NACOM C.A., a la accionante DAIRYS L.C.C., los cuales se encuentran firmados por ella y corren insertos en el presente expediente del folio 37 al 44. De los mismos se evidencia que la demandante recibió por concepto de sus ventas o producción personal como vendedora comisionista, que vendía en forma personal afiliaciones o suscripciones al Sistema Excellent de NACOM, C.A., por cada afiliación vendida ella percibía una comisión. Que se desempeñó como vendedora comisionista sólo en tiempos de vacaciones y en tiempo libre de su actividad escolar, ya que es estudiante regular de la ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL M.A.P.M., ubicada en la Urbanización S.J., prolongación avenida H.T. de la ciudad de M.d.E.M..

Con el objeto de demostrar las comisiones devengadas por la actora promovió los sobre de pago de nómina, cancelados por su representada, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, y suscritos por la accionante, los cuales obran agregadas a los folios 37 al 44 del presente expediente.

Como puede apreciarse de los anteriores recibos de pago, mediante dichos instrumentos la demandante de autos, en su condición de trabajador de la empresa demandada, recibió por concepto de comisión de venta los montos indicados en cada uno de los recibos de nómina.

Hecha la anterior declaratoria previa respecto a la naturaleza jurídica del medio de prueba que se examina; y no constando en autos que la firma de dichos instrumentos privados haya sido negada, ni que el mismo fuere tachado o desconocido por la actora, este Tribunal, de conformidad con el artículo 444, in fine, del Código de Procedimiento Civil, lo tiene por legalmente reconocido y, en consecuencia, lo aprecia con todo el mérito probatorio que el artículo 1.363 del Código Civil le atribuye a esa especie de documentos, para dar por demostrado que mediante el mismo la demandante, en su condición de trabajadora a comisión de la empresa demandada, devengó las cantidades allí indicadas, y así se establece.

QUINTA

PRUEBA DE INFORMES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes, solicitando al Tribunal se oficiara y ordenara a la Escuela Técnica Industrial M.A.P.M., ubicada en la Urbanización S.J. prolongación avenida H.T. en la ciudad de M.d.E.M., a los fines que informara a ese Juzgado lo siguiente:

  1. - Si la adolescente: DAIRYS L.C.C., titular de la cédula de identidad N°. 16.201.690, aparece en sus archivos inscrita como estudiante regular de ese instituto.

  2. - Que informara la fecha de ingreso de Dairys L.C.C. a esa casa de estudios.

  3. - Que informe las materias que cursó el año escolar 2000-2001, específicamente desde el mes de septiembre al mes de diciembre de 2000 y que horario debía cumplir.

  4. - Que informe el número de asistencias a las actividades escolares diarias de la adolescente Dairys L.C.C..

Observa el juzgador que la prueba de informes en referencia, que obra agregada al folio 110 del presente expediente, suscrita por el Director Encargado, de la Escuela Técnica Industrial M.A.P.M., profesor J.D.M., es del tenor siguiente:

“Me dirijo a Usted, en la oportunidad de dar respuesta a su oficio No. 1600 de fecha 28-3-2001, en consecuencia le informo:

  1. - La alumna Dairys L.C.C., titular de la cédula de identidad N° 16.201.609 está inscrita en el Plantel, como estudiante repitiente del Segundo Año. Sección “A”, de la mención de Construcción Civil.

  2. - La alumna Dairys L.C.C. está inscrita en la Esculea, en nel presente año escolar, desde el 25 de julio de 2000.

  3. - La alumna Dairys L.C.C., cursa, en el presente año escolar, las siguientes asignaturas: Castellano y Literatura, Matemática Aplicada, Geografía Económica de Venezuela, Física Aplicada, Inglés Técnico, Educación Física, Dibujo Técnico, Topografía, Tecnología de la Construcción e Instrucción Premilitar. No cursando la asignatura Práctica de la Construcción.

  4. - Referente a la asistencia informó: mes de agosto, vacaciones. Mes de septiembre, comienzo del año escolar, el día 16. Total de horas de clase en el mes: 42. Asistencia de la alumna: 39, Mes de octubre, total de horas de clase en el mes: 200. Asistencia de la alumna: 181. Mes de noviembre, total de horas de clase en el mes: 160. Asistencia de la alumna: 152. Mes de diciembre, total de horas de clase en el mes: 110. Asistencia de la alumna: 106. Mes de enero de 2001, total de horas de clase en el mes: 132. Asistencia de la Alumna: 82. Mes de febrero de 2001, total de horas de clase en el mes: 140. Asistencia de la alumna: 134.

Y en su anexo que obra al folio 111, se evidencia que el horario de clase es de 7:00 a.m. a 11:50 a.m. y de 1:45 p.m. a 6:30 p.m. de lunes a jueves.

Como puede apreciarse de la anterior transcripción, mediante dicho instrumento la demandante de autos, en su condición de alumna de la Escuela Técnica Industrial M.A.P.M., cursaba el segundo año de la mención construcción civil; que estaba inscrita desde el 25 de julio de 2000, que cursaba las materias allí indicadas, y asistió a clase durante los meses de septiembre a diciembre del 2000 y los meses de enero y febrero de 2001. Por ello, resulta evidente que la mencionada documental fue expresamente promovida con el objeto de comprobar las afirmaciones de hecho de la parte demandada, para desvirtuar el horario de trabajo invocado por la actora, a las cuales precisamente se contrae el presente análisis y valoración probatoria, esta Superioridad se abstiene de emitir en esta oportunidad expreso pronunciamiento sobre el valor jurídico probatorio que pudieran arrojar tal prueba de informe para la resolución de la controversia.

QUINTA

TESTIFICALES. Promovió la declaración de los ciudadanos N.R., I.A., M.S., M.A.D.Q., A.V. y M.A., domiciliados en ciudad de Mérida y al ciudadano YOSNERS CANDELAS, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2001 (folio 54), el a quo admitió cuanto a lugar en derecho la prueba testimonial para su evacuación, fijando el tercer día siguiente de despacho para que la parte promovente presentara ante ese Despacho en las horas allí indicadas a los mencionados ciudadanos, desprendiéndose del presente expediente (folios 70 al 77 y 88 al 95) que, los aquellos rindieron sus respectivas declaraciones, siendo repreguntados, con excepción del primero de los nombrados que no compareció a la audiencia para ser repreguntado por la parte demandada. Asimismo, para la evacuación de la testimonial del ciudadano YOSNERS CANDELA, promovido por la parte demandada, comisionó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, evidenciándose del respectivo despacho (folios 128 al 137), que, el Juzgado comisionado, en virtud de “no constar en el Despacho y en el escrito de pruebas dirección alguna donde pueda ser citado el testigo YOSNERS CANDELA”, acordó devolver el despacho de pruebas al Juzgado de origen “a los fines de que subsane la omisión señalada”.

De la respectiva acta de fecha 02 de abril de 2001 (folio 70) el testigo N.E.R.P., rindió su declaración conforme al interrogatorio que le fuera formulado por la promovente, en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señorita Dairys Casanova.? RESPONDIO: “Si la conozco.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo en que Empresa (sic) presta sus servicios usted. Respondió: “ En la Compañía Nacón (sic) C.A.” TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta en (sic) fecha aproximada comenzo (sic) a prestar sus servicios a la Empresa Nacon (sic) C.A. la señorita Dairys Casanova. Respondió: Ella empezo (sic) aproximadamente a principio de agosto. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señorita Dairys Casanova cumplia (sic) en la Empresa Nacon (sic) C.A un horario de trabajo de ocho de la mañana a doce del mediodía y de dos a seis de la tarde todos los días de lunes a sabado (sic). Respondió: No no (sic) me consta que ella cumplía (sic) horario de esa hora a esa hora porque realmente no estamos obligados a cumplir horario.” QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señota (sic) Dairys Casanova acudia (sic) diariamente a la Empresa Nacon (sic) C.A. Respondió: Ella mno era consecuencia a su horario de trabajo porque ella estudiaba . SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimi4nto (sic) que dice tener sabe y le consta cual es o cuales son las unicas horas que los vendedores comisionistas deben acudir a la Empresa Nacon (sic) C.A. Respondió: “Las unicas (sic) horas que los comisionistas deben estar es de ocho a nueve de la mañana y de dos a tres de la tarde para entregar los reportes del día. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta en que mes del año pasado fue la última vez que la señota Dairys Casanova acudio (sic) a la Empresa Nacon (sic) C,A. Respondió: La última vez que yo la vi fue en diciembre del año pasado. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta si el ciudada (sic) Ceybi Baptista presidente de la Empresa Nacon (sic) C.A. presiono (sic) a la señorita Dairys Casanova a firmar una (sic) hojas de papel en blanco. Respondió: “No me consta” (folio 70).

Consta del acta de es misma fecha 02 de abril de 2001 (folios 71 y 72) que la testigo I.M.A.R., rindió declaración en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA: “ Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a al señorita Dairys Casanova. Respondió: “Si” SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo del conocimiento que dice tener sabe y le consta en que fecha la señorta (sic) Dairys Casano (sic) empezo (sic) a prestar sus servicios en Nacon (sic) C.A. Respondió: “ Aproximadamente (sic) agosto.” TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo en Agosto (sic) de que año comenzo (sic) a trabajar la señorita Dairys Casanova en NACON (sic) C.A. Respondió: “Del dos mil el año pasado.” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo porque le consta que la señortita (sic) Dairys Casanova trabajaba NACON (sic) C.A. Respondió: “ Porque yo también trabajaba allí. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señorita Dairys Casanova acudia (sic) diariamente a la Empresa Nacón (sic) C.A. Respondió: “ No ella no acudía diariamente.” SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta en que mes del año pasado fue la ultima (sic) vez que la señorita Diarys Casanova acudío (sic) a la Empresa Nacon (sic) C.A. Respondió: La ultima (sic) vez que la ví fue en diciembre.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señori (sic) Dairys cumplia (sic) un horario de ocho a doce y de dos a seis de la tarde todos los días en la Empresa Nacon (sic) C.A. Respondió: “ No tenemos ese horario.” OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo cual es el horario en que deben permanece r (sic) los vendedores comisionistas en la Empresa Nacon (sic) C.A. Respondió: De ocho a nueve y de dos a tres para las reuniones diarias. Novena Pregunta: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano CLEIBY Baptista cuasiono (sic) a firmar a la señorita Dairys Casanova en presencia de otros comisionistas unas hojas de papel en blanco. Respondió: No a mi no me consta eso” DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que la Empresa Nacon (sic) C.A. Laboro (sic) o tuvo actividades laborales después (sic) del veintitrés de diciembre del dos mil.” Respondió “Nosotros laboramos hasta el veintitrés y nos reincorporamos el ocho por las vacaciones de diciembre” (folios 71 y 72).

Consta del acta de fecha 04 de abril de 2001 (folios 89 y 90) que el apoderado judicial de la parte demandante repreguntó a la mencionada testigo en los términos siguientes:

"PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo en que fecha se retiro de Nacom C.A. Respondió: “ Los primeros días del mes de Febrero del dos mil uno. “ SEGUNDA: Diga la testigo el cargo que desempeñaba en Nacom C.A. Respondió: “ Vendedora Comisionista.” TERCERA: Diga la testigo del horario que trabajaba para Nacom C.A. y los días de la semana. Respondió: “ de ocho a nueve de la mañana y de dos a tres de la tarde y de Lunes a viernes y los sabados (sic) mediodia (sic), reunión de ocho a nueve los sabados (sic).” CUARTA: Diga el testigo el promedio de Ingreso semanal que obtuvo mientras trabajaba para Nacom. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada C.F. y concedido que le fue expuesto: Objeto la presente repregunta en virtud de que la misma no tiene ninguna vinvulación (sic) con la causa que se ventila en el presente expediente es decir que es impertinente a los hechos que integran el proceso y en consecuencia de ello solicitó respetuosamente de este Tribunal se sirva relevar a la testigo de contestar. En este estado el Tribunal ordena que respnda la pregunta: Nosotros ganabamos (sic) por comisión no le puedo dar un monto exacto. QUINTA: Diga la testigo que entiende usted por coaccionar. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogado Figueredo Cristina y concedido que le fue expuso: “ Me opongo a la formulación de la repregunta anterior en virtud de que la misma conlleva a que la testigo emita un juicio de valor y la testigo se enuentra (sic) presente para narrar hechos que ha presenciado, por ello solicito de este Tribunal exhorte al abogado de la parte actora a los fines de que reformule la pregunta anterior. En este estado el abogado O.O. paso a reformular la pregunta: Diga la testigo que dia (sic) y fecha de diciembre acudió por última vez Dairys Caanova (sic) a Nacom C.A. Respondi (sic): “ Nosotros trabajamos hasta el día veintitres (sic) de diciembre del dos mil hasta ese día la ví (sic).” SEXTA: Diga a (sic) testigo a que horas del veintitres (sic) de diciembre vió (sic) por ultima vez a Dairys Casanoca (sic) en Nacom C.A. Respondió: “ Seis de la tarde. “ SEPTIMA: Diga latestigo (sic) cual fue el monto de Nacom C.A. le presto para pagar el apartamento que tenia a punto de perder. En este Estado solicito el derecho de palabra la abogado R.E.Q. y concedido que le fue expuso: “ Objeto la presente repregunta por cuanto el abogado de la parte actora no indica o no señala en la pregunta a que apartamento se refiere y además la presente pregunta es completamente impertinente por cuanto la misma no esta referida al objeto del presente procedimiento. En este estado el Tribunal releva la pregunta. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado O.O. apoderado de la parte actora y concedido que le fue expuso: Que con la repregunta que le formulare a la testigo quiero demostrar que la misma le debe una cantidad de dinero al Presidente de la Empresa Nacom Cleiby Baptista y por tanto en vista de la obligación que tiene para con él es una testigo que tiene un interes (sic) particular en la resulta del juicio y esta asi que aun estando retirada de la empresa la coacciono igualmente oara que viniera arendir (sic) testimonio en contra de Dairys Casanova. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada C.F. y concedido que le fue expuso: En vista de la exposición realizada por el Apoderado de la parte Actora en la cual infundadamente manifiesta que por cuanto supuestamente Nacom C.A. le realizo un prestamo (sic) supuestamente a la testigo ella se vio en la obl gación (sic) de acudir a rendir declaración le recuerdo al abogado actor que si el tenia conocimiento de tales hechos ha debido de conformidad con el artículo 499, del Código de Procedimiento Civil proponer la tacha del testigo dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba y a debido presentar la prueba de sus afirmaciones es decir el Documento o copia del documento en donde consta la Obligación a que hace referencia pero no ha debido y asi (sic) lo considero excesivo el señalar o Imputar a nuestra representada en la persona de su Presidente Cleiby Baptista la comisión de un hecho punible, en consecuencia solicitó (sic) de este tribunal tenga por no hecho la intervención que antecede y que en consecuencia de ello valore plenamente a la testigo” (folios 89 Y 90).

Consta del acta de esa misma fecha 02 de abril de 2001 (folios 72 vuelto y 73) que la testigo M.A.S.G., rindió declaración en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo que cargo desempeña usted en la Empresa Nacom C.A. Respondió: “ Mi cargo es de gerente Administrativo”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato (sic) y comunicación a la señorita Dairys Casanova. Respondió: Si la conozco ella trabajo en la Empresa nacom. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta en que fecha la señorita Dairys Casanova comenzo (sic) a prestar sus servicios en la Empresa Nacon (sic). Respondió: “Ella comenzo (sic) los primeros días de agosto exactamente el cuatro de agosto. “ CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo en que agosto de que año comenzo (sic) a prestar los servicios Dairys Casanova. Respondió: “ En agosto del año dos mil. “ QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que ella dice tener sabe y le consta si la señorita Dairys Casanova cumplia en nacon (sic) C, A, (sic) un horario de ocho de la mañana, a doce PM, y de dos P.M. a 6 P.M todos los días. Respondió: No el horario es de ocho a nueve y de dos a tres de la tarde.” SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señorita Dairys Casanova acudía diariamente a laborar en la Empresa Nacon (sic). Respondió: “ No ella iba en forma esporadica (sic).para (sic) la Empresa.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta en que fecha la Empresa Nacon (sic) C.A. dio sus vacaciones colectivas atodo (sic) el personal tanto administrativo como al departamento comercial. Respondió (sic) “ La Empresa Cerro (sic) el veintitres (sic) de diciembre del año dos mis hasta el ocho de enero del año dos mil uno. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta si alguna vez el ciudadano Cleiby Baptista presidente de Nacon (sic) C.A. Haya cuoacionado (sic) a algun (sic) trabajador o vendedor comisionista a firmar hojas de papel blanco. Respondió: No me consta.” NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta en que mes del año pasado fue la última vez que la señorita Dairys Casanova acudió a la Empresa Nacon (sic) C.A. Respondió: “En el mes de Diciembre del año pasado”. (folios 72 vuelto y 73)

Consta del acta de fecha 04 de abril de 2001 (folios 90 vuelto y 91) que el apoderado judicial de la parte demandante repreguntó a la mencionada testigo en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo cual es el horario de trabajo de los vendedores comisionistas quue (sic) trabajan en Nacom. Respondió: “El horario de trabajo de los vendedores comisionistas es de ocho a nueve de la mañana y de dos a tres de la tarde.” SEGUNDA: Diga la testigo a que se refiere cuando afirma que Dairys Casanova acudía en forma esporadica (sic) a trabajar en Nacom. Respondiö: (sic) “Me refiero es que ella iba en epocas (sic) de vacaciones y que luego ella no volvió iva (sic) aleatoriamente.” TERCERA: Diga la testigo como Gerente administrativo que es de la Empresa nacom a los trabajadores al destajo. Resondió (sic): “ La Empresa no tiene ningun (sic) regimen (sic) en cuanto a trabajo y formas de pago los vendedores comisionistas acuden al horario ya establecido a las reuniones luego, ellos pueden salir a buscar a sus clientes de la mejor manera que les parezca y con respecto al pago es de acuerdo a la producción. “CUARTA: Diga la testigo como Gerente Administrativa que es de la Empresa y como vino a cdeclarar (sic) específicamente en el caso de Dairys Casanova diga cual era el Ingreso semanal de dicha trabajadora cuando prestaba sus servicios como vendedora para Nacom. Respondió: “ Como ya le dije ellos ganaban de acuerdo a su producción y como ella poco iba para la Empresa sus ingresos por comisiones eran bajos.” QUINTA: Diga la testigo cuanto puede ganar un trabajador o un vendedor de Nacom que tabaja diariamente de ocho a nueve y de dos a tres. Respondió: “ Dependiendo (sic) de la producción que haga el vendedor”. SEXTA: Diga la testigo en que día y fecha de diciembre acudió por ultima vez Dairys Casanova a la Empresa Nacom. Respondió: “ Con certeza no le se decir el día excato (sic) del mes de diciembre, lo cierto es que en Enero ella no volvió.” SÉPTIMA: Diga la testigo si como Gerente Administrativa de la Empresa Nacom, es quién le paga a los Comisionistas vendedores. Respondió: “ Sí dentro de mis funciones esta en pagar la Nomina tanto al Personal fijo como a los vendedores comisionistas. OCTAVA: Diga la testigo si fue Cleiby Baptista quién le dió (sic) ordenes o instrucciones para que, al momento de pagarle a los trabajadores le hiciera firmar hojas en blanco sopena de ser despedido. Respondió: “ En ningun (sic) momento el señor Cleiby Baptista me ha dado ningun (sic) tipo de instrucción.” NOVENA: Diga la testigo si no fue Cleiby Baptista que le dió (sic) las Instrucciones porque motivo usted forzo (sic) y coacciono en su oficina a cuatro trabajadores para que le firmarán (sic) hojas en blanco sin ningun (sic) contenido escrito. Respondió: “ Yo en ningun (sin) momento he puesto a firmar a nadie hojas en blanco sin ningun (sic) contenido.” DECIMA: “ Diga la testigo como Gerente Administrativo de la Empresa si tiene algun (sic) interes (sic) en el resultado del presente juicio. Respondió: “ Ningun (sic) tipo de Interes (sic)”. (folios 90 vuelto y 91)

Consta del acta de fecha 02 de abril de 2001 (folios 73 vuelto y 74) que la testigo M.A.D.Q., rindió declaración en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA: “ Diga la testigo que cargo desempeña Ud (sic), en la Empresa Nacon (sic) CA. (sic). Respondió: Asistente Administrativo. “ SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicaci´n (sic) a la señorita Dairys Casanova. Respondió: “ La conozco de vista no trate mucho con ella porque tengo poco tiempo en la Compañia (sic).” TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo en que fecha comenzo (sic) a prestar ud (sic), sus servicios para la Empresa Nacon (sic). “ Respondió: “ El Primero de Noviembre del año dos mil.” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que (sic) dice tener sabe y le consta si la señorita Dairys Cazanova cumplia (sic) un horario en Nacon (sic) C A. (sic) de ocho de la mañana a 12 Meridum (sic) y de dos de la tar (sic) a seis de la tarde de lunes a viernes y los sabados (sic) de ocho de la mañana a doce del mediodia (sic). “ Respondió: “ El horario mío es muy diferente al de los asesores ellos manejan otro tipo de horario el de ellos es de ocho a nueve y de dos a tres de la tarde. “ QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que la señorita Dairys Casanova acudía diariamente a la Compañía Nacon (sic) C.A. Respondió: La señorita Dairys casanova (sic) era asesor ocacional (sic) ella no acudia (sic) todos los días a la Empresa. “ SEXTA PREGUNTA: “ Diga la testigo si sabe y le conta conque (sic) otro nombre o denominación se llama tabién (sic) los asesores de la Empresa Nacon (sic) C.A. Respondió: “ A ellos se les laman (sic) tabién (sic) asociados en cuantes (sic) de participación.” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe la fecha en que la ciudadana Bairys Casanova acudió por última vez a la empresa nacon (sic) C.A. Respondió. “ Yo la vi por última vez una semana antes de que la Empresa Saliera (sic) de Vacaciones.” OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta la fecha en que la empresa Nacon (sic) C.A. dió (sic) sus vacaciones colectivas a todo el personal. Respondió: “ Bueno nosotros nos fuimos el veintitres (sic) de diciembre ese mismo día yo me fui de viaje para Maracaibo”. (folios 73 vuelto y 74)

Consta del acta de fecha 04 de abril de 2001 (folios 91 vuelto y 92) que el apoderado judicial de la parte demandante repreguntó a la mencionada testigo en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo cual es el horario de trabajo de los asociados en cuenta de participación ocacional (sic) que trabajan para Nacom. Respondió: “ El horario de los asesores es de ocho a nueve y de dos a tres de la tarde.” SEGUNDA: Diga la testigo cual es el horario de trabajo de los asociados en cuentas de participación permanentes qye (sic) trabajan para Nacom. Respondió: Vuelco (sic) y lo repito el horario es de ocho a nueve y de dos a tres. “ TERCERA: Diga la testigo a que se refiere cuando afirmó que Dairys Casanova no acudia (sic) todos los días a Nacom C.A. Respondió: “ La Señorita Dairys Casanova era vendedora ocasional ella acudia (sic) estemporaneamente (sic). En el poco tiemp (sic) que yo la conoc (sic). “ CUARTA: Diga la testigo como asistente a la Gerencia Administrativa que es Nacom. cual (sic) es el regimen (sic) de liquidación para los trabajadores que tabajan en Nacom. “estemporaneamente” (sic). Respondi´o: (sic) “ Yo no manejo esa parte la Gerente Administrativa es la que maneja esa parte.” QUINTA: Diga la testigo cuantos vendedores comisionistas estemporaneos (sic) tiene Nacom. Respondió: “ Esa parte no la manejo yo tampoco, no tengo información al respecto.” SEXTA; Diga la testigo si como asistente de la Gerencia Administrativa esta la de contar diariamente a los vendedores estemporaneos y a los no estemporaneos. Respondió: “ No manejo eso estoy en otro departamento y no constata la presencia de ellos. SEPTIMA: Diga la testigo y de acuerdo a los contestado en la pregunta anterior como sabe y le consta que Dairys Casanova no acudia (sic) diariamente al (sic) la Empresa si entre sus funciones a usted no le compete constatar la presencia de los vendedores comisionistas. Respondió: Le respondo lo siguiente Nosotros entramos a las ocho de la mañana que es la misma hora de entrada de los asesores de ahí cada quién se va para su departamento a esa hora uno se da cuanta de quién vino y quien no vino.” OCTAVA: Diga la testigo y de acuerdo a los respondido a la ultima pregunta que afirme o no si le consta que Dairys Casanova no acudía a la Empresa Nacom diariamente o estemporanemente . Respondió: Vuelvo y repito ella iba ocacional (sic) era asesor ocasional no acudia (sic) todos los días como los demás asesores. “ NOVENA: Diga la testigo el día y la fecha de diciembre en que Dairys Casanova acudió por ultima vez a Nacom C.A. Respondió: “ Como lo dije la última vez anteriormente yo la vi una semana antes que la Empresa Cerrara se fuera de Vacaciones. “ DECIMA: Diga la testigo a que horas de la semana anterior en que cogieron vacaciones vió usted a Dairys Csanova (sic) en Nacom CCA. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogado R.E.Q.d.M. y concedido que le fue expuso: Solicitó (sic) muy respetuosamente ala (sic) Juez de este Tribunal se sirva relevar a la testigo de contestar la anterior repregunta por primero: Ser muy imprecisa “ al repreguntar el abogado de la parte actora A QUE HORAS DE LA SEMANA PASADA ANTERIOR TODA VEZ QUE NO SEÑALA NI SIQUIERA EL DÍA Y SEGUNDO PORQUE BUSCA CONFUNDIR A LA TESTIGO AL PRETE DER (sic) QUE DECLARE DATOS INEXACTOS. Respondió la pregunta: La hora no se”. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo que día de la semana del mes de diciembre acudió Dairys Casanova a la Empresa Nacom. Respondió: Vuelo y repito la vi por última vez la semana anterior de salir nosotros de vacaciones. (folios 91 vuelto y 92)

Consta del acta de esa misma fecha 02 de abril de 2001 (folios 74 vuelto y 75) que la testigo A.V.A., rindió declaración en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA: “ Diga la testigo si usted labora en Nacon (sic) C.A. y el cargo que desempeña actualmente y el que desempeño durante el año dos mil. Respondió: “ Si laboro en Nacon (sic) C.A, como Gerente Distrital si soy asesor financiero, en el año dos mil asesor financieron (sic) con la producción de mis labores desempeñados alcance a mi Cargo de coordinadora y leugo de supervisora.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si coce (sic) de vista trato y comunicación a laseñorita (sic) Dairys Casanova. Resdió (sic): “ Sí” estuvo trabajando con nosotros en Nacon (sic) C.A.” TERCERA PREGUNTA: “ Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta en que fecha la señorita Dairys Casanova comenzo (sic) a prestar sus servicios en la Compañía Nacon (sic) C.A. Respondió: “ Para aproximadamente los primeros días de agosto del año dos mil.” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señorita Dairys Casanova cumplia (sic) en la Empresa Nacon (sic) cumplia (sic) un horario de ocho de la mañana a 12 P.M. 2 PM a 6 PM, Respondió: No” porque no existe horario para asesores financieros solo existe la obligación para nosotros entregar el reporte diario de trabajo de ocho a nueve de la mañana y de dos a tres de la tarde el resto de horas cada asesor lo distribuye buscando los clientes para la producción. pero (sic) no dentro de la oficina no tenemos horario.” QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señoñita (sic) Casanova acudia (sic) diariamente a la empresa Nacom C.A. “ Respondió: No porque ella decia (sic) que era estudiante y acudia (sic) esporadicamente (sic) a la Empresa algunos fines de semana.” SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta en que mes del año pasado fue la ultima vez que la señorita Dairys Casanova acudió a la Empresa Nacom C.A. Respondió: “ Hasta mediados de diciembre del año pasado. “ SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si la Empresa Nacom C.A. lboro (sic) o tuvo actividades laborales despuest (sic) del 23 de diciembre del año dos mil. Respondió: “ No las actividades laborales fueron hasta el veintitres (sic) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL Y REGRESAMOS AL OCHO DE Enero del dos mil uno. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Cleiby Baptista coacciono o intento coaccionar para que firmará (sic) la señorita Casanova unass (sic) hojas en blanco en presencia de otros comisionistas. Respondió: “ No de ninguna manera no tengo conocimiento de ello”. (folios 74 vuelto y 75)

Consta del acta de fecha 04 de abril de 2001 (folios 92 vuelto y 93 y vuelto) que el apoderado judicial de la parte demandante repreguntó a la mencionada testigo, en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo como Gerente Distrital que es de Nacom, cual es el horario de trabajo en que se desempeña los vendedores comisionistas en la referida Empresa Nacom. C.A. Respondió: “ Como lo habia (sic) dicho anteriormente no tenemos horario existen reuniones de ocho a nueve de la mañana y de dos a tres de la tarde donde se entrega el reporte diario de trabajo.” SEGUNDA: Diga la testigo cuantos asociados en cuenta de participación permanente tiene Nacom compañia (sic) Anonima (sic). Respondió: “ No existe un numero determinado porque somo comisionistas vendedores.” TERCERA: Diga la testigo cual es el Regimen (sic) de trabajo y de pago de los trabajadores a destajo de la Empresa Nacom. C.A. Respndió: “ No existe Regimen (sic) de trabajo solo existen las reuniones de ocho a nueve de la mañana y de dos a tres de la tarde para entregar el reporte diario porque cada vendedor comisionista busca sucliente (sic) por cada planificación cada uno asume su trabajo, y el pago depende de la producción que cada uno tenga, producción quiero decir por contrato entregad (sic) o. el (sic) porcentaje que se devenga por contrato es sobre el monto de valor del precio aproximado de computador al momento.” En este estado antes de formularle la pregunta al testigo quiero hacer la observación y solicitarle a la ciudadana Juez de la misma forma se la haga a la testigo aquí presente abstenerse de hacer alguna consulta a la abogada de la parte demandada. En este estado solicitó el derecho de ,palabra (sic) la abogada R.E.Q. quien expuso: Es completamente falso la afirmación hacha anteriormente por el aboga (sic) de la parte actora por cuanto la testigo en ningún momento me a consultado algo y debo agregar y a la escribiente le consta que al inició (sic) de este acto le indiqué en forma expresa a la testigo que hablara en voz alta mirando y dirigiendose (sic) unica (sic) y exclusivamente a la escribiente y le solicitó al abogado de la parte actora guarde el respeto y la etica (sic) necesaria que se debe en un acto de esta importancia a todo evento me colocare para escuchar las repreguntas en un lugar fuera del alcance de la mirada de la testigo. En este estado solicito nuevamente el drecho (sic) de palabra el abogado A.O. y concedido como fue expuso: Quiero resaltar que en ningun (sic) momento ha habido irrespeto por parte de los abogados de la parte actora y si bién (sic) se ha solicitado que se le haga la observación debida a la testigo es porque en todo momento desde que empezo (sic) el acto de repreguntas ha estado solicitando aseveraciones a la abogada de la parte demandante. Continua con las repreguntas. CUARTA: Diga la testigo que parte de la Ley Orgánica del trabajo se le aplica a los trabajadores adestajo (sic) que despide la Empresa Nacom. En este estado la pregunta se reformulo de la siguiente manera: Diga la testigo como Gerente Distrital de la Empresa Nacom, cual es el mecanismo que utiliza la Empresa para liquidar a los trabajadores que despiden y que trabaja (sic) adestajo (sic) para la Empresa. Respondió: “ Como Gerente Distrital de la Empresa no esta dentro de mis funciones.” QUINTA: Diga la testigo día y fecha de diciembre que ella dijo que se iva de vacaciones. “ SEXTA: Diga la testigo cuanto asociados en cuanta de participación acacional (sic) tiene Nacom. C.A. Respondió: “ Nosotros somos vendedores comisionistas y no hay un promedio.” SEPTIMA: (sic)”. (folios 92 vuelto y 93 y vuelto)

Consta del acta de esa misma fecha 02 de abril de 2001 (folios 76 y vuelto) que la testigo C.L.A.L., rindió declaración en los términos siguientes:

(omissis) PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si usted labora en Nacom C.A. y el cargo que tiene. RESPONDI (sic):

Si, laboro en Nacom C.A, y mi cargo es vendedora comisionista.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señorita Dairys Casanova. Respondió: “ Si la conozco porque laboro con nosotros como vendedora comisionista.” TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha la señorita Dairys Casanova comenzo (sic) a laborar en Nacom C.A. como vendedora Comisionista. Respondió: “ Si me consta que ella comenzo (sic) las primeras semanas del mes de Agosto. “ CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si la señorita Dairys Casanova cumplia (sic) en la Empresa Nacom C.A. un horario diario de 8 a.m, a 12 M y de 2 p.m. a 6 p.m. Respondió: “ No me consta ahí no se cumple horario de ocho a doce no es obligatorio además que ella faltaba por sus clases.” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo en que horario deben encantarse los comisionistas vendedores de Nacom C.A. “ Rspondió: “ de ocho a nueve de la mañana y luego de dos a tres de la tarde el resto de horas ya es como vendedor comisionista fuera de la Compañia (sic). SEXTA PREHUNTA (sic): Diga la testigo si sabe y le consta si la señorita Dairys Casanova acudia (sic) diariamente a la Empresa Nacom C.A. Respondió: “ No me consta ella no iba seguido como les digo porque ella tenia que ir a sus clases. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta en que mes del año pasado fue la ultima vez que la señorita casanova (sic) acudió a la Empresa Nacom C.a. (sic) Respondió: “ Ella acudió una semana antes de cerrar la compañia (sic) por vacaciones me consta que ella iba para la playa de vacaciones. OSTAVA PREGUNTA: Diga la testigo en que fecha cerró la Compañia (sic) por vacaciones colectivas. Respondió: “ El ventitres (sic) de diciembre del año pasado. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo en que fecha des presente año se reiniciaron las actividades laborales en Nacom C.A. Respondió: “ El ocho de Enero”. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Cleyby (sic) Baptista coacciono o intento coaccionar a la señorita Dairys Casanova a firmar hojas en balnco en presencia de otros comisionistas.” Respondió: “ No me consta ella después de diciembre no fue más para la compañia (sic)”. (folio 76 y vuelto).

Consta del acta de fecha 04 de abril de 2001 (folio 94 y vuelto) que el apoderado judicial de la parte demandante repreguntó a la mencionada testigo en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo su horario dentro de la Empresa, Nacom. Respondió: “ En realidad no tenemos horario, solo nos reportamos de ocho a nueve y de dos a tres de la tarde, no tenemos horario. “ SEGUNDA: Diga la testigo como vendedora comisionista que es de Nacom. C.A. cual es el promedio de Ingreso semanalque (sic) a obtenido con su trabajo. Respondió: “ En realidad no tenemos un ingreso fijo solo ganamos por comisión si realizamos los contratos si no no, todo depende de uno del vendedor. “ TERCERA: Diga la testigo como sabe y le consta que Dairys Casanova “ No acudia (sic) segido (sic) al trabajo” por sus clases. Respondió: “ Me consta porque ella estudiaba y algunas veces yo la ayude con sus actividades.” CUARTA: Diga la testigo si como dice saber le consta que la adolescente Dairys Casanova estudiaba indique su horario de clase, Respondió: “ En realidad me consta que estudiaba pero para llegar a un horario no sabia el horario de clase aveces (sic) falta hasta una semana o dos semanas sin reportarse en la Compañia (sic). “ QUINTA: Diga la testigo en donde cursa estudios o cursaba la adolescente Dairys Casanova a Nacom C.A. Respondió: En la Escuela Técnica industrial. “ SEXTA: Diga la testigo que dia (sicO)y fecha de diciembre acidió (sic) por ultima vez Bairys Casanova a Nacom. C.A. Respondió: “ Una semana antes del veintitres (sic) de diciembre. (sic) por que como ya les había dicho ella se iba para la Playa de vacaciones.” SEPTIMA: Diga la testigo si sable el significado de la palabra coacción. Respondió: “ No la he escuchado pero no se el significado.” OCTAVA: Diga la testigo de acuerdo a su respuesta anterior como es que afirma entonces que Dairys Casanova “ No fue coaccionada a firmar tres hojas de papel en blanco. “ Respondió: “ Porque nunca nos han obligado a firmar papeles en blanco. NOVENA: Diga la testigo el horario que trabajaba Dairys Casanova cuando estaba en Barquisimeto Estado Lara. Respondió: “Pimero a mi no me consta que haya estado en Barquisimeto y como ya les dije no tenemos horario” (sic). (folio 94 y vuelto)

Consta del acta de esa misma fecha 02 de abril de 2001 (folios 77 y vuelto) que la testigo M.F.A.L. rindió declaración en los términos siguientes:

(omissis) PRIMERA PREGUNTA: “ Diga el testigo que cargo desempeña usted en la Empresa Nacom C.A. Respondió: Vendedor Comisionista.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señorita Dairys Casanova. Respondió: Sé” TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta en que fecha aproximada la señorita Dairys Casanova comenzo (sic) a prestar sus servicios paral (sic) la Empresa Nacom como vendedora comisionista. Respondió: La primera semana de agosto.” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta si la señorita Casanova cumplia (sic) en la Empresa Nacom C.A. un horario diario de 8 a.m a 12 M. y de 2 p.m. a 6 p.m. Respondió: No me costa.” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo que horario debe cumplir los vendedores comisionistas en la Empresa Nacom. Respondió: “ Nosotros no cumplimos horario tenemos que reportarnos a la hora de la reunión que es de ocho a nueve y de dos a tres y el resto es individual no es obligatorio. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta en que fecha del año pasado fue la última vez que la señorita Dairys Casanova acudió a la empresa Nacom C.A. Respondió: “ La ultima vez que se reporto fue una semana antes del veintitres (sic), solamente iba los viernes y los sábaos (sic). SEPTIMA PREGUNTA: “ Diga la testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta en que fecha se reiniciaron las actividades laborales en la misma. Respondi´p: “ Salimos el 23 de diciembre y nos reincorporamos el ocho de enero” (sic). (Folio 77 y vuelto).

Consta del acta de fecha 04 de abril de 2001 (folios 95 y vuelto) que el apoderado judicial de la parte demandante repreguntó a la mencionada testigo en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo que horario diario trabajaba para Nacom. Respondió: “ Nosotros no tenemos horario solamente nos reportamos a la hora de la reunión de ocho a nueve y de dos a tres que es la hora de la reunión y de resto es trabajo individual.” SEGUNDA: Diga la testigo como vendedora que es de Nacom CCA. Cual es el promedio de Ingreso mensual que usted a obtenido con su trabajo. Respondió: “ Es totalmente variable porque eso depende de las ventajas que uno haga es variable.” TERCERA: Diga la testigo cual fue entonces el suelo que usted percibió el mes pasado. “ Respondió: “ De seguro no tengo un promedio no me acuerdo es variable. “ CUARTA: Diga la testigo si como manifestó no cumplir horario como sabe y le consta que Dairys Casanova no trabajaba para Nacom entre las horas de ocho a doce y de dos a seis incluso después de las seis. Respondió: Nosotros solo nos reportamos en el horario de la reunión de resto es individual no hay obligación. QUINTA: Diga la testigo cuantas horas trabajaba Dairys Casanova cuando se desempeñaba para la Empresa Nacom C.A. como vendedora en la ciudad de Barquisimeto. Respondió: “ No se me estoy enterando que fue para Barquisimeto no sabia que estaba para Barquisimeto.” SEXTA: Diga la testigo cuantas horas diarias trabajaba Dairys Casanova para Nacom C.A. en esta Ciudad de Mérida. Respondió: “ Pues nos vemos a la hora de la reunión como el trabajo es individual a partir de la hora de la reunión busca clientes o se va a su casa a dormir.” SEPTIMA: Diga la testigo que fecha y día de la semana de diciembre fué (sic) la última vez que vio usted, a Dairys Casanova en la Empresa Nacom C.A. Respondió: “ Dia (sic) y fecha no me acuerdo pero fue una semana antes de salir de vacaciones” (sic). (Folio 95 y vuelto)

SEXTA: POSICIONES JURADAS. Solicitó la promoción de posiciones juradas para que fueran absueltas por la demandante, ciudadana DAIRYS L.C.C., comprometiéndose a absorberlas recíprocamente.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2001 (folio 54), el Juzgado a quo admitió cuanto a lugar en derecho la referida prueba y para su evacuación ordenó la citación de la parte actora para que compareciera a las diez de la mañana del segundo día de despacho a su citación. Igualmente fijó la diez de la mañana del día siguiente a la conclusión del acto de posiciones juradas de la parte actora, para que la parte promovente, ciudadano CLEIBY E.B.F. absolviera las posiciones que le estamparía su contraparte, desprendiéndose del presente expediente que al folio 87 obra la citación de la parte actora, quien absolvió las posiciones juradas estampadas por la apoderada judicial de la parte demandada.

De la respectiva acta de fecha 05 de abril de 2001 (folios 96 y 97), la actora, ciudadana DAIRYS L.C.C. rindió su declaración conforme a las posiciones que le fueran formuladas por la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA POSICIÓN: Confiese la absolvente como es cierto que usted, firmó la hoja de vida o solicitud de empleo al momento de pedir que se le empleará (sic) como vendedora comisionista en Nacom C.A. Respondió: “ Si es cierto yo firme (sic) la hoja de vida para ese momento ya habia (sic) pasado la capacitación que le colocan a uno para ser ingresado a la Compañía (sic).” SEGUNDA: Confiese la absolvente como es cierto que usted comenzó a prestar sus servicios como vendedora comisionista o asesor financiero para la Empresa Nacom. C.A., el día cuatro de agosto del año dos mil. Respondió: “ No es cierto porque yo comence (sic) a trabajar en Nacom. fue entre el cuatro y el diez de Julio del dos mil que fue que se recibió la capacitación. “ TERCERA: Confiese la absolvente como es cierto que usted, durante el periodo de septiembre a diciembre del año dos mil curso (sic) estudios en la Escuela Técnica Industrial A.P.M.d. esta Ciudad de Mérida. Respondió: “ Si es cierto pero de igual forma cumplia (sic) el horario de la Compañía (sic), yo estando en clase pedia (sic) el permiso a los Profesores para asistir a las reuniones obligatorias de la compañia (sic) que eran de ocho a nueve y de dos a tres y despues (sic) salimos todo el grupo a hacer el financiamiento por fuera y yo aprovechaba a empleados de la Institución para mostrarle el financiemaiento y a tres escuelas que quedanporaï (sic). CUARTA: Confiesa la absolvente cuántas inasistencias tuvo usted, en la Escuela Técnica Industrial A.P.M. (sic) de esta Ciudad de Mérida durante el periodo comprendido entre septiembre y diciembre del año dos mil, cuantas inasistencias reflejadas en su hoja de evaluación que a tal efecto emite por lapso las Instituciones Educacionales. Respondió: “ En la Escuela Técnica Industrial el acceso a las inasistencias es solo permitido por parte de los representantes y no del alumnado, tuve la mala experiencia de repetir este año escolar que estoy cursando por un decreto de la Ley de Educación que dice que con el veinticinco por ciento de las inasistencias se pierde el año es por ello, que pedi (sic) el favor a los profesores de pedirle las horas para evitar inasistencias y asi el número que tengo es bajo por que no puedo decir el numero porque no tengo acceso a eso.” QUINTA: Confiese la absolvente como es cierto que por su condición de estudiante usted, acudía a la Empresa Nacom. C.A. a su sola discreción vale decir no acudía regularmente a la Empresa. Respondió: “ Es es (sic) falso porque yo acudia (sic) todos los días como lo dije anterior la reunión es obligatoria y yo acudia (sic) despues (sic) de ella cada quien salia (sic) a trabajar en la calle. SECTA: Confiese la absolvente como es cierto que usted, no tenia un salario mensual promedio de doscientos setenta y cinco mil bolivares (sic). Respondió: “Si es cieto mi sueldo era de doscientos setenta y cinco mil bolivares (sic) y más algunas veces.” SÉPTIMA: Confiese la absolvente como es cierto que usted, no presentó ningun (sic) recibo o prueba documental alguna que demostrara que usted, recibia (sic) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES que usted afirma era su salario. Respondió: “ En este estado solicito el derecho de palabra el abogado A.O. y concedido como le fue expuso: Solicito respetu (sic) samente (sic) a la ciudadana juez se sirva relevar a la confesante de la pregunta en cuestión por cuanto su profesión por el hecho de no ser abogado no le corresponde responder ese tipo de interrogante. En este estado la parte demandada en forma voluntaria procede a reformular la pregunta anterior. y lo hace en los terminos (sic) siguientes. Por cuanto la coapoderada R.E.Q. reclama que el apoderado de la parte actora le indicóm (sic) a la confesante la respuesta de la repregunta anterior me abstengo de rehacerla y renunció y paso a hacer una nueva. OCTAVA: Confiese la absolvente como es cierto que usted, no volvio (sic) a la Empresa Nacom. C.A. desde el mes de diciembre del año dos mil. Respondió: “ Eso es falso porque inclusive en el mes de Enero el señor Cleybi E.B. en presencia de la Dra. R.E. aquí presente y M.A.G.A. me obligaron a firmar tres hojas en blancon (sic) como a todo el personal y porque una de las personas que trabajaba con migo (sic) se nego (sic) a firmar la despidió y en mi caso como firme continue (sic) trabajando pero una semana despues (sic) de su despido me despidió a mi sin darme motivo.” NOVENA: Confiese la absolvente como es cierto que Nacom C.A. nunca envió a trabajar en la ciudad de Barquisimeto como verdadera comisionista. Respondió: No eso es falso porque la Empresa me envió a trabajar supuestamente ocho días durante el periodo ferial pero esos ocho se convirtieron en quince, porque iban a capacitar ocho días después personal oara que se quedará (sic) alli (sic) en la oficina de Barquisimeto inclusive durante el periodo ferial la jornada de trabajo era de ocho de la mañana a una de la madrugada en el complejo ferial corrido.” DECIMA. (sic) (folios 96 y 97)

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Mediante escrito presentado ante el a quo en fecha 27 de marzo de 2001 (folio 52), el abogado O.J.O., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, promovió oportunamente las pruebas siguientes:

PRIMERA: En el particular primero de su escrito de pruebas, promovió el valor y mérito jurídico de los autos, en cuanto favorezcan a su representado. Considera el juzgador que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en la situación de indagar en todas las actas procesales, buscando encontrar hechos y circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

SEGUNDA: En el particular segundo del referido escrito, promovió POSICIONES JURADAS, para que fueran absueltas por la demandada de autos, NACOM C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CLEIBY E.B.F., comprometiéndose su representada a absorberlas recíprocamente.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2001 (folio 60), el Juzgado a quo se pronunció al respecto en los siguientes términos: “En cuanto a las posiciones Juradas solicitadas el Tribunal en el auto de admisión de pruebas de la parte demandada, fijó Posiciones juradas y libro (sic) boleta de citación e igualmente la parte contraria las absorvera (sic)”.

De la respectiva acta de fecha 10 de marzo (rectius abril) de 2001 (folios 100 y 101), el representante legal de la empresa demandada, ciudadano CLEIBY E.B.F. rindió su declaración conforme a las posiciones que le fueran formuladas por la apoderada judicial de la parte actora, en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA: Confiese el absolvente como es cierto que DAIRIS (sic) CASANOVA fué (sic) trabajadora de la Empresa NACOM? SONTESTO: La señorita IRIS eraa (sic) vendedora comisionistas de la empresa. SEGUNDA POSICIÓN. Confiese el Absolvente como es cierto que usted despidió a la trabajadora DAIRI (sic) CASANOVA de la empresa NACON (sic) compañia (sic) anonima (sic). CONTESTÓ: Falso en ningún momento la despedí yo la ví (sic) por última vez una semana antes de las vacaciones colectivas es decir antes del veintitres (sic) de diciembre del año dos mil. TERCERA POSICION: Confiese el absolvente como es cierto que cuando DAIRI (sic) CASDANOVA (sic), llenó y firmó la hoja de vida o solicitud de trabajo quedó usted en conocimiento en su condición de presidente de la empresa que la solicitante no era mayor de edad. CONTESTÓ: Es cierto el dia (sic) cuatro de agosto ella se presenta a la compañia (sic) la aseñorita (sic) dairi (sic) llena la hoja de solicitud der (sic) empleo con sus datos personales y sus reeferencias (sic). CUARTA POSICIÓN: Cobfiese (sic) el absolvente como es cierto que qún sabiendo usted que DAIRI (sic) CASANOVA, no era mayor de edad, la admitió en la empresa sin llenar los requisitos exigidos por la Leu para tales contrataciones? CONTESTÓ: Estaba al tanto que era menor de edad, por recomendaciones de la señora L.G. para que le otorgara la oportunidad de capacitarla por la necesidad que tenía y se le pidieron los recaudos que concernientes a la Ley del Trabajo. QUINTA POSICIÓN: Confiese el absolvente como es cierto que sabiendo que DAIRI (sic) CASANOVA no era mayor de edad, que la presa no había llenado los requisitos de Ley para contratarla y sin tener la autorización de su representante la envió usted a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara en septiembre del año dos mil, por su propia cuanta y riesgo? CONTESTO: En falso, la empresa en ningún momento ha enviado a la señorita DAIRI (sic) CASANOVA a trabajar a la ciudad de Barquisimeto. SEXTA POSICIÓN: Confiese el absolvente como es cierto que usted despidió a la Trabajadora DAIRI (sic) CASANOVA, después que la coaccionó a firmar tres hojas en blanco. CONTESTO: Es falso, en ningún momento he coaccionado a la señorita DAIRI (sic) CASANOVA, para que firmará (sic) unas hojas en blanco y mucho menos despedirla por ese hecho. SEPTIMA POSICIÓN: Confiese el absolñe (sic) por que hecho despidió usted a la Trabajadora DAIRI (sic) CASANOVA? CONTESTO: En ningún momento he despedido a la señorita DAIRI (sic) CASANOVA, me refería de que en ningún momento ni la he coaccionado ni la he despedido. OCTAVA PREGUNTA: Confiese el absolvente, como es cierto que usted despidió a cuatro trabajadores más por negarse a firmarle tres hojas en blanco y para este estado solicitado el derecho de palabra la abogado CISTINA FIGUEREDO, en su carácter de apo9derado 8sic) de la parte demandada y concedido que le fupé (sic) expuso: “Reclamo ante este Juzgado de causa, de las posición (sic) antes realizada en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil, es establece “ Los hechjs (sic) acerca de lo cuales (sic) se exiga (sic) la confesión, deben ser conceernientes (sic) a los hechos controvertidos..” en este caso en concreto se dilucida una calificación de despido intentada por la ciudadana DAIRIS (sic) CASANOVA y de las actas que forman el expediente no se evidencia que en el presente proceso se ventila o se discute el despido de cuatro trabajadores más por negarse a firmar tres hojas en blanco, como lo afirma el apoderado de la parte actora en consecuencia solicite a al (sic) confesante de responder la pregunta por ser manifiestamente impertinente. No expuso más En este estado solicitado el derecho de pabra (sic) por el abogado A.O. y concedido que le fue expuso: Insisto en hacer valer la confesión y debo recordar a la parte contraria que debe aplicarse el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En este estado interviene el Juez quien solicito (sic) la palabra y en consecuencia eoncedido (sic) que le fué (sic) expuso: “ De conformidad con el 410 del Código de Procedimiento Civil releva al posición (sic) Absolvente de responder la pregunta. NOVENA POSICIÓN: Confiuese (sic) el Absolvente Como es cierto que la presente calificación de despido se originó en enero del dos mil uno al señalarle usted a la Trabajadora DAIRI (sic) CASANOVA que no tenia derecho a prestaciones sociales? CONTESTÓ: Es falso, por cuanto la última vez que la ví (sic) una semana antes de la (sic) vacaciones colectivas es decir antes del veintitres (sic) de diciembre del año dos mil. DÉCIMA POSICIÓN. Confiese el Absolvente como es cierto que la Empresa que usted preside le pagaba un apartamento donde llegaba los trabajadores en Barquisimeto entre ellos DAIRI (sic) CASANOVA? CONTESTÓ: Es falso a la señorita DAIRI (sic) CASANOVA la empesa (sic) nunca la envió a trabajar en Barquisimeto. (omissis)” (sic) (folios 100 y 101)

TERCERA: En el particular tercero de su escrito de pruebas, el apoderado judicial de la accionante promovió la exhibición de documentos.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2001 (folio 60), el Juzgado a quo, admitió dicha probanza, acordando la intimación bajo apercibimiento al ciudadano CLEIBY E.B.F., para que compareciera al segundo día hábil siguiente a su intimación a las once de la mañana y procediera a exhibir el original de los documentos indicados por la parte demandante.

Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2001 (folio 63), la apoderada judicial de la parte demandada apeló del auto de admisión de pruebas en el particular tercero, y por auto de fecha 23 de abril de 2001 (folio 106), el Juzgado a quo admitió en un solo efecto la apelación y, formadas las actuaciones la remitió a distribución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, cuyas actuaciones obran a los folios 164 al 180.

CUARTA: TESTIFICALES. Promovió la declaración de los ciudadanos L.M.G.M., J.D.L., R.A.B.V. y LUBYS COROMOTO ORTIZ, domiciliados en ciudad de Mérida.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2001 (folio 60), el Juzgado a quo admitió cuanto a lugar en derecho la prueba testimonial para su evacuación, fijando el cuarto día siguiente de despacho para que la parte promovente presentara ante ese Despacho en las horas allí indicadas a los mencionados ciudadanos, desprendiéndose del presente expediente (folios 82 al 86) que, los mismos rindieron sus respectivas declaraciones, siendo repreguntados, con excepción de la última de los nombrados que no compareció a la audiencia para ser preguntada ni repreguntada por las partes.

De la respectiva acta de fecha 03 de abril de 2001 (folio 82) la testigo L.M.G.M., rindió su declaración conforme al interrogatorio que le fuera formulado por el promovente, en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga el testigo si conoce a la señorita Dairys Casanova.

RESPONDIO: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo de donde conoce a la señorita Dairys Casanova. Respondió: Desde que trabajaba en Nacom. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si alguna vez trabajo usted en Nacom C.A. y que cargo desempeño. RESPONDIÓ: Si trabaje desempeñe el cargo de supervisora en el departamento comercial. CUARTA: Diga la testigo que cargo ocupo la trabajadora Dairys Casanova dentro de la Empresa Nacom. RESPONDI (sic). “ Ocupo el cargo de vendedora o como se conoce en la Empresa vendedor Financiero o asesor financiero. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo desde que fecha comenzo a trabajar Dairys Casanova en la mpresa (sic) Nacom. Respondió: “ Desde Julio del dos mil”.” SEXTA: Diga la testigo como supervisora del departamento Comercial que fue cual era el igreso promedio de Dairys Casanova mientras trabajo para la Empresa Nacom. Respondió: “ Un promedio no menor de doscientos setenta y cinco mil bolivares (sic). SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta cuantos meses ininterrumpidos (sic) trabajo Dairys Csanova (sic) para la Empresa Nacom C.A. Respondió: Trabajo desde julio del dos mil hasta Enero del dos mil uno. OCTAVA: Diga la testigo si la Empresa Nacom C.A. Envio (sic) alguna vez a la Trabajadora Dairys Casanova a trabajar a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara sin la autorización de sus padres y a sabiendas de que era menor de edad. Respondió: “ Si la enviaron incluso la enviaron a viajar con migo (sic). NOVENA. Diga la testigo en que fecha y cuanto (sic) tiempo trabajo Dairys Casanova en Barquisimeto Estado Lara. Respondió: En Septiembre del dos mil un lapso de quince dias (sic).” DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si el presidente de la Empresa Nacom Cleiby Baptista coacciono (sic) a la Trabajadora Dairys Csanova (sic) para que firmará (sic) tres hojas de papel en blanco y si no lo hacia la despediria (sic). Respondió: “ Si porque lo hizo en mi presencia incluso lo hizo con dos trabajadores más y amenzo (sic) que si no firmabamos (sic) nos iba a enviar presos a la carcel por una letras que teniamos (sic) firmadas.” DÉCIMA PRIMERA: Diga la testigo si tiene algun (sic) parentesco con la trabajadora Dairys Casanova. Respondió: No ningún parentesco.” DÉCIMA SEGUNDA: Diga la testigo si usted llevo a Dairys Casanova a la Empresa Nacom y le solicito a Cleiby Baptista que la colocara a trabajar solo en vacaciones. Respondió: Es totalmente falso. DÉCIMA TERCERA: Diga la testigo como sabe y le consta todo lo que ha declarado en este Tribunal. Respondió: “ Porque fui supervisora de la Empresa y tuve a mi cargo entre otras a Dairys” (sic) (folio 82).

Consta del acta de fecha 03 de abril de 2001 (folio 83) que las apoderadas judiciales de la parte demandada repreguntaron a la testigo L.M.G.M. en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA: Diga la testigo en que consistian (sic) exactamente sus funciones dentro de la Empresa Nacom. Respondió: A parte de afiliar personas estaba a cargo de los coordinadores senios (sic) y asesores.2 (sic) SEGUNDA: Diga la testigo porque le consta exactamente el sueldo promedio que devengaba la señorita Casanova. Respondió: “ Por ser su ervisora (sic) yo savia (sic) cual era el porcentaje de ganancias de los asesores y Dairys Csanova (sic) tenia un buen promedio de ventas. TERCERA: Diga la testigo cuantos vendedores comisionistas o asesores estaban bajo su cargo o supervisión en Nacom. Respondió: Un aproximado de 18 personas. CUARTA: Diga la testigo si usted, como Supervisora de Nacom puede recordar o saber el promedio o porcentaje de esos otros vendedores que uste (sic) superviso. Respondió: No es exacto porque hay vendedores que tienen promedio muy bajos por decir algo un sueldo de noventa y seis cun (sic) contrato semanal. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta quién era la persona encargada de la Empresa Nacom de cancelar todas las comisiones a los asesores o comisionistas. Respondió: Si pero an (sic) pasado dos personas que han estado fijas pero no todo el tiempo cancelan ellos, aveces (sic) mandan a cancelar a otras personas. SEXTA: Diga la testigo estuvo C.B. que es el padre del señor Cleiby Baptista. SEPTIMA Diga la testigo si usted, interpuso una demanda de calificación de despido por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del trabajo de esta Circunscripción Judicial y la cual se encuentra contenida en el expediente Nro. 250330. en contra de Nacom C.A. Respondió: Si “ OCTAVA: Diga la testigo cual fue su fecha de retiro de la Empresa Nacom C.A. Respondió: “ Mi fecha de despido fue el trece de Enero del dos mil uno.” NOVENA: Diga el ciudadano Cleby Baptista ala señorita Casanova para que firmará (sic) una (sic) hojas de papel en blanco y en que fecha. Respondió: En las Oficinas del Departamento Administrativo y la fecha aproximada es de doce de Enero del dos mil uno. DÉCIMA: Diga la testigo si usted, quiere ganar el juicio que usted intento contra la Empresa Nacom bajo el expediente Nro. 25030. En este estado solicitó el derecho de palabra el aabogado (sic) O.O. y concedido que le fue expuso: Solicitó de la ciudadana Juez exima a mi testigo a responder la repregunta formulada por la Dra. En virtud de que en este juicio no esta ventilando la demanda incoada por la testigo aparte de que es el Juez quién dictaminará en su caso lógicamente ella estará interesada en que el juicio particular que le concierne lo tenga que ganar. No expuso mas. Responde la Pregunta: “ Lógicamente en mi caso si pero en el de Dairys Casanova no tengo ningún interes (sic). En este estado solicito el derecho de palabra el abogado A.D.. Y concedido que le fue expuso: Solicitó, respetuosamente a la ciudadana Juez de la causa se sirva relevar a nuestra testigo de seguir siendo repreguntada por cuanto ya lo ha sido suficientemente ya que el número de repreguntas al igual que el tiempo de las mismas excede al de las preguntas mismas” (sic) (folio 83).

De la respectiva acta de fecha 03 de abril de 2001 (folio 84) el testigo J.E.D.L., rindió su declaración conforme al interrogatorio que le fuera formulado por el promovente, en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA. “ Diga el testigo si conoce a la ciudadana Dairys Casanova. Respondió: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo de donde conoce a la señorita Dairys Casanova. Respondió: “ Desde que trabajaba en la Empresa Nacom. TERCERA: Diga el testigo como sabe y le consta que Dairys Casanova trabajaba para Nacon (sic) C.A. Respondió: “ Me consta por que lo conoci (sic) en Julio del dos mil fue a visitarme en la Oficina a ofrecerme Equipos de computación.” CUARTA: Diga el testigo si le ha comprado algun (sic) Equipo de Computación a la vendedora Dairys Casanova. Respondió: “ Hasta el momento no.” pero le he referido algunos colegas mios (sic) para que le compren.” QUINTA: Diga el testigo con que frecuencia lo ha visitado Dairys Casanova en su oficina a objeto de venderle. Respondió: “ Desde que la conoci (sic) en Julio del dos mil hasta Enero del dos mil uno. SEXTA: Diga el testigo si sabe y que la ciudadana Dairys Casanova fue despedida de la Empresa Nacom C.A. Respondió: “ Si se porque ella me comunico la última visita que me hizo en Enero que la abian (sic) despedido. SÉPTIMA: Diga el testigo con que (sic) frecuencia lo visito Dairys Casanova en su Oficina en el mes de Septiembre del año dos mil. Respondió: “ Dos veces bueno luego como yo viajaba para Barquisimeto en cuestiones de Negocio me la consegui (sic) y me dijo que estaba trabajando en Barquisimeto en el mismo mes de Septiembre” (sic) (folio 84).

Consta del acta de fecha 03 de abril de 2001 (folios 84) que el apoderado judicial de la parte demandada repreguntó al mencionado testigo en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo su profesión u oficio. Respondió: “ Economista. SEGUNDA: Diga el testigo si del conocimiento que usted dice tener por haber tenido contacto permanente desde Julio del dos mil hasta Enero del dos mil uno, usted considera que se ha jenerado (sic) una relación de confianza y cierta amistad con la señorita Sairys (sic) Casanova. Respondió: “ No relaciones Comerciales o los mimos recibidos que tenia con mi persona.” TERCERA: Diga el testigo si las visitas que la ciudadana Dairys Casanova le hacia para vender Equipos de Computación porque ella le participo que habia (sic) sido despedida de Nacom. Respondió: Bueno la misma relación que tenia el Comercial con migo (sic) en ese momento la ultima visita que me hizo me participo que la habian (sic) despedido del Trabajo.” CUARTA. No hay más preguntas” (sic) (folio 84 vuelto).

De la respectiva acta de fecha 03 de abril de 2001 (folio 85), el testigo R.A.B.V. rindió su declaración conforme al interrogatorio que le fuera formulado por el promovente, en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA PREGUNTA. Diga el testigo si conoce a la señorita Dairys Casanova. Respondido: Si la conozco. SEGUNDA: Diga el testigo de donde conoce a la señorita Dairys Casanova. Respondió: “ Cuando trabajaba en la Compañia (sic) Nacom. “ TERCERA: Diga el testigo como sabe y le consta que la señorita Dairys Casanova trabajaba para la Empresa Nacom C.A. Respondió: “ Porque ella una vez me ofreció Computadoras para adquirir a plazo.” CUARTA: Diga el testigo si alguna vez le compro Equipo de Computación a la señorita Dairys Casanova. Respondió: “ Si le compre uno.” QUINTA: Diga el testigo en que fecha firmo contrato de adquisición del Equipo de computación que le compro a Dairys Casanova. Respondió: “ A mediados del mes de Julio del dos mil.” SEXTA: Diga el testigo si desde Julio del dos mil hasta la fecha ha vuelto a ver a la señorita Dairys Casanova. Respondió: “ Si frecuentemente porque le consegui (sci) unos contratos con unos amigos de la Facultad de Ingenieria (sic).” SÉPTIMA: Diga el testigo por cuanto tiempo se ha extendido ese contacto que ha tenido con la señorita Dairys Casanova. Respondió: “ Yo tuve contacto con ella el mes de J.A.O.N. y Diciembre y parte de Enero del dos mil uno.” OCTAVA: Diga el testigo porque no incluyo el mes de Septiembre del dos mil de su contacto con la señorita Dairys Casanova. “ Respondió:” Porque ella med (sic) dijo que por el mes de Septiembre ella se iba para Barquisimeto a trabajar y que venia a final del mes. “ NOVENA: Diga el testigo si por lo anteriormente declarado puede dar fé (sic) de que Dairys Casanova a trabajado para la Empresa Nacom C.A. ininterrumpidamente desde Julio del dos mil a Enero del dos mil uno. Respondió: “ Plenamente me consta.” DECIMA: Diga el testigo si le une algun (sic) lazo de amistad con la señorita Dairys Casanova o enemistad con algun (sic) funcionario de Nacom. Respondió: “ No tengo ningun (sic) lazo con ella enapsoluto (sic) ni enemistad con Nacom. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene algun (sic) interes (sic) en las resultas del presente juicio. Respondió: “ No tengo Ningún (sic) tipo de intereses” (sic) (folios 85 vuelto).

Consta del acta de fecha 03 de abril de 2001 (folios 85 vuelto y 86) que la apoderada judicial de la parte demandada repreguntó al mencionado testigo en los términos siguientes:

"(omissis) PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que cargo desempeño (sic) la señorita Casanova en la Empresa Nacom C.A. Respondió: “ Bueno como vendedora de Computadoras. SEGUNDA: “ Diga el testigo a que horas lo visitaba la señorita Casanova para que le diera la Información de los posibles contratos con sus amigos para también venderle computadoras. Respondió: “ Ella me vendió una sola computadora a mi y por el contrato que me ofrecio (sic) yo le comente a mis compañeros y los puso en contacto con ella”. TERCERA: Diga el testigo usted ha dicho en el presente acto que ha tenido contacto con la señorita Dairys en los meses de Julio, Agosto, Noviembre, diciembre y parte de Enero para darle referencias de contratos con algunos amigos suyos, insisto diga el testigo a que horas y en que lugares se contactaba con la señorita Casanova. Respondió:” Bueno horas no se pero como yo trabajo en la calle 34 entre la Avenida Don Tulio y la Avenida 4, por ahí pasan por cuanto alli (sic) hay una fotocopiadora entonces yo le comente (sic) a mis compañeros y entonces le explique (sic) mi paquete que yo tenia y ella frecuentaba y yo tenia contacto con ella.” CUARTA: Diga el testigo porque ha (sic) usted le consta que era para la Empresa Nacom C.A., que Dairys Casanova trabajaba. Respondió: “ Porque asi esta especificado en el Contrato.” QUINTA: Diga el testigo el nombre de esos otros amigos suyos que le dio como referencia para venderle equipos a la señorita Dairys Casanova. Respondió: “ J.T., Pedro que le dicen Perucho.” SEXTA: Diga el testigo donde firmo (sic) o en que lugar firmó usted el contrato cuando compro (sic) el equipo a Nacom C.A. Respondió: “ Ella me lleva al Edificio El Ramiral en el segundopiso (sic).” En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado A.O. y concedido que le fue expuso: Solicitó (sic) respetuosamente a la ciudadana Juez de la causa releve a mi testigo de seguir siendo repreguntado por cuanto de las actas y del tiempo se evidencia lo que ha planteado inicialmente es decir que ha sido suficientemente repreguntado. El Tribunal decide que se le formule una sola repregunta. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si efectivamente a él le consta que la señorita Dairys casanova (sic) viajó a la ciudad de Barquisimeto por cuenta de Nacom C.A. Respondió: “ Bueno ella me comentó que iba a trabajar alla (sic) a ofrecer computadoras a trabajar y que venia a final del mes de septiembre”. (sic) (folio 85 vuelto y 86).

CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS PROBATORIO

De los hechos que quedaron establecidos en virtud del análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, anteriormente efectuado, este Tribunal concluye que sólo está plenamente comprobado que, en su condición de vendedora-promotora de la empresa demandada, la actora, adolescente (hoy ciudadana) DAIRYS L.C.C., trabajaba eventualmente en la venta de computadoras, por lo que atendiendo a lo previsto en los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales establecen textualmente lo siguiente:

"Artículo 112. Los trabajadores permanentes que no sea de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.

Parágrafo Único.- Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituye su obligación.

Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Artículo 113. Son trabajadores permanentes aquéllos que por la naturaleza de la labor que realizan, esperan prestar servicios durante un período de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida.

Artículo 114. Son trabajadores temporeros los que prestan servicios en determinada época del año y en jornadas continuas e ininterrumpidas, por lapsos que demandan la labor que deben realizar” (Lo resaltado es del Tribunal).

Que la demandante, era una trabajadora eventual, y conforme a lo antes expuesto, no está amparada por la estabilidad relativa consagrada en el precitado artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se declara.

En virtud del pronunciamiento anterior, este Tribunal, concluye que la solicitud de calificación de despido interpuesta no se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, debe ser declarada sin lugar y, por ende, debe revocarse la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, por cuanto no se hace necesario pronunciarse respecto a la falta de participación del despido al Tribunal de Estabilidad Laboral, por carecer de relevancia jurídica para la resolución de la presente controversia dada la condición de trabajadora eventual de la demandante y, así se resuelve.

Como corolario de las consideraciones y pronunciamientos anteriormente formulados, en la parte dispositiva de la presente sentencia, se declarará con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 19 de julio de 2001, por la abogada R.E.Q.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, NACOM C.A. contra la sentencia definitiva de fecha 12 de julio del citado año, proferida en la presente causa por la Jueza N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta contra la empresa apelante por la adolescente DAIRYS L.C.C. y ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes, condenándola al pago de los costas procesales. En consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes dicha sentencia.

SEGUNDO

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, se declara SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta el 29 de enero de 2001 ante el mencionado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la adolescente DAIRYS L.C.C. contra la empresa mercantil, NACOM, C.A., ambos anteriormente identificados en la presente decisión.

TERCERO

De conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE EXONERA a la parte demandante de las costas del juicio.

Queda en estos términos REVOCADA la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, motivado al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal y por los numerosos recursos de amparo que han cursado en el mismo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de este fallo a las partes o a sus apoderados judiciales.

Bájese el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, al primer día del mes de septiembre del año dos mil cuatro- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

O.E.M.A.

El Secretario,

R.E.D.O.

En la misma fecha, y siendo las once y veinte minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

El Secretario,

R.E.D.O.

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