Decisión nº 178 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 26 de junio de 2009

199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana Dairys Maibell Peley Morales portadora de la cédula de identidad No. V-10.443.006; asistida por la Defensora Pública Décima Tercera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada K.S.; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil pone en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A de los ciudadanos Dairys Maibell Peley Morales, antes identificada y A.R.B.A., portador de la cédula de identidad No. V-10.414.423; en cuanto a la obligación de manutención por parte del progenitor respecto a sus hijos, los niños y/o adolescentes x; en el cual se estableció lo siguiente:

  1. El progenitor se compromete a suministrarle a sus menores hijos la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, a razón de quinientos mil bolívares (500.000,oo) quincenales. (Hoy día equivalente a mil bolívares Bs. 1.000,00 mensuales)

  2. En relación a los gastos de estudios, cada progenitor destinará la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares (420.000,oo) para la compra de útiles, uniformes escolares e inscripciones. (Hoy equivalente a cuatrocientos veinte bolívares, Bs. 420,00).

  3. El progenitor entregará la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) mensuales a fin de cubrir los gastos de merienda escolar de sus hijos. (Hoy día equivalente a cien bolívares Bs. 100,00 mensuales).

  4. En relación a los gastos médicos ambos padres asumirán las contingencias médicas en un cincuenta por ciento (50%) o en su defecto se destinará la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,oo). (Hoy día equivalente a trescientos bolívares Bs. 300,00).

  5. En relación a los gastos decembrinos cada progenitor destinará la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,oo), para proporcionarle a sus hijos vestidos y calzados. (Hoy día equivalente a mil bolívares Bs. 1.000,00)

  6. De igual manera cada progenitor aportará la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,oo) para obsequios navideños. (Hoy día equivalente a quinientos bolívares Bs. 500,00).

Ahora bien, luego de haber sido dicha sentencia puesta en estado de ejecución voluntaria según fecha 11 de marzo de 2009, sin haber obtenido cumplimiento para el momento; este Tribunal procede a realizar el computo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La ciudadana reclamante alega el incumplimiento total por parte del mismo, en consecuencia tomando en cuenta que la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 18 de septiembre de 2007, el ciudadano en cuestión adeuda: 1) la obligación correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2007; los doce (12) meses íntegros correspondientes al año 2008; y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, correspondientes al presente año 2009. En total son veintiún meses (21) que a un monto de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada uno, suman veintiún mil bolívares (Bs. 21.000,00). Así mismo, por concepto de gastos por estudios, el referido ciudadano adeuda la cuota correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, que a un monto de cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 420,00) cada uno, asciende a la suma de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00). De igual forma, por concepto de gastos de merienda escolar de sus hijos, la cual correspondía al pago de cien bolívares mensuales (Bs. 100,00), adeuda el total veintiún meses (21), que suman dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,00). De igual forma, adeuda la cuota especial de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de gastos navideños correspondientes a los años 2007 y 2008. Por último, adeuda el concepto de obsequios navideños el cual fue pautado en quinientos bolívares (Bs. 500,00) al año, y adeuda los años 2007 y 2008, por lo que suman mil bolívares (Bs. 1.000,00).

Se observa entonces que el ciudadano A.R.B.A., adeuda la cantidad total de veintisiete mil trescientos bolívares exactos (Bs. 27.300,00). En ese sentido, se ordena oficiar a la Empresa Suministros Médicos Villasmil, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible, la capacidad económica del ciudadano en cuestión, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional; c)Vacaciones; d) Utilidades; e) Bonificaciones especiales; f) Prima por hijos; g) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener las cuotas adeudadas, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención de dichas cantidades. Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) La cantidad de mil cien bolívares (Bs. 1.100,00) mensuales del salario que perciba el ciudadano A.R.B.A., por concepto de pensión de manutención y gastos de merienda escolar; b) El cien por ciento (100%) de primas por hijos relacionados con los niños y/o adolescentes x; c) El treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que perciba por concepto de vacaciones o bono vacacional; d) La cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) adicionales a la cuota mensual fijada deducibles de las utilidades o remuneración especial de fin de año que perciba, a los fines de cubrir gastos navideños. Dichas cantidades de dinero, a partir de la presente fecha, deberán retenerlas mensualmente y entregarlas directamente a la ciudadana Dairys Maibell Peley Morales portadora de la cédula de identidad No. V-10.443.006 o remitirlas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.

El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal)

Abg. G.A.V.R.L.S.

Abg. Carmen Vilchez

En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 178.-

EXP. 14.023

GAVR/dayana

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