Decisión nº C-1226-2010 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

Siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana del dia de hoy lunes, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), se trasladó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS G.D.H., PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó en la Finca S.R., carretera Norte-Sur, entre camellón número 1 y 2 del asentamiento campesino castellón, Municipio G.d.H.d.E.T., todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente número 2798-2010, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano R.A., titular de la cédula de identidad número V-2.814.293, hasta cubrir la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000) y si recae sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500). Presente en este acto la ciudadana DAISIS DEL R.M.S., titular de la cédula de identidad número V-13.761.318, parte actora, asistida por los abogados R.A.N.V. y E.H.C.D., titulares de las cédulas de identidad número V-4.489.317 y V-9.213.914, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.896 y 62.785, en su orden. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, se procede a NOTIFICAR de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse J.J.D.M., ciudadano colombiano, portador de la Cédula de Ciudadanía número 13.197.732, quien manifestó ser el encargado de la Finca en la que se encuentra constituido este Juzgado y quien informo que la misma le pertenece al demandado de autos ciudadano R.A.. Seguidamente el Juez Ejecutor procedió a designar como Perito Avaluador al Ciudadano P.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-17.496.949, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de Ley. Igualmente se procedió a designar como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial Legalmente constituida al ciudadano M.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.685.783, domiciliado en el Kilómetro 78, antigua línea férrea, Finca El Tolete, Parroquia J.A.P., Municipio G.d.H.d.E.T., quien estando presente acepto su cargo y presto juramento de ley. Acto seguido la ciudadana DAISIS DEL R.M.S., parte actora plenamente identificada en la presente acta y asistida por los Abogados R.A.N.V. y E.H.C.D., también identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a dar estricto cumplimiento a la presente Comisión conferida por el Juzgado del Municipio G.d.H.d.E.T., en consecuencia señalo para que sean objetos de la presente Medida de Embargo Preventivo los siguiente semovientes que se encuentran en la vaquera de la Finca S.R., lugar en el que se constituyó este Despacho Judicial, los cuales son propiedad del demandado de autos ciudadano R.A. : a.- Un (01) toro reproductor color pardo de raza cebú con pardo. b.- Diez (10) vacas paridas pelo corto, mestizas, de las cuales nueve con sus respectivas crías o becerros, discriminadas así: dos (02) son pardas, dos (02) parda con blanca, seis (06) negras con parches blancos. Todos los semovientes se encuentran marcados con el hierro quemador (ilegible). La propiedad se desprende conforme documento de fecha 31 de marzo de 1987, bajo el número 30, folios 138 al 139 vuelto, protocolo primero, primer trimestre, protocolizado por ante el Registro Público del Distrito G.d.H.d.E.T. hoy Registro Inmobiliario del Municipio G.d.H.d.E.T., documento que consigno en copia simple constante de tres (03) folios útiles, para que sea agregado a la comisión respectiva. Es todo”. En este estado el Perito designado procede a rendir su informe de la manera siguiente: “Los semovientes señalados por la parte actora lo conforman un lote de veinte (20) semovientes, los cuales presentan colores varios y su peso aproximado es de trescientos cincuenta kilógramos las vacas y el toro con un peso aproximado de quinientos kilógramos. Se le observa a los semovientes múltiples garrapatas. Por las características señaladas de los semovientes los valoro prudencialmente en la suma DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) cada uno, para un total global de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.000). Es todo”. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas Abogado R.M. NIETO R, dando cumplimiento estricto a la Comisión confrida procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los semovientes que se encuentran en la vaquera de la Finca S.R., los cuales son los mismos señalados por la parte actora y avaluados debidamente por el Perito designado y SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA de los mismos del patrimonio del Demandado ciudadano R.A., entregándolos en este acto al Depositario Judicial Provisional Designado, quien declara recibirlos conforme a las advertencias expresadas en La Ley de Depositó Judicial. La Secretaria del Tribunal agrego a los autos las copias simples consignadas por la parte actora, constante de tres (03) folios útiles. El Juzgado fue custodiado por los Efectivos Policiales adscritos a POLITACHIRA, Comisaría del Municipio G.d.H., puesto policial de Orope, Estado Táchira ciudadanos: Cabo Segundo. W.A.P. y Distinguido. DAZA JAIMEZ EDWARD, titulares de las cédulas de identidad números V-12.632.496 y V-14.042.730, en su orden, placas 1870 y 345, respectivamente. El Depositario Judicial provisional, informo a este Juzgado que los semovientes serán llevados a la dirección señalada como su domicilio en un vehículo conducido por él mismo, marca Chevrolet NPR, placa 37XVAY, color blanco, jaula azul. No siendo otro el objeto del Tribunal se acuerda el regresó a su Sede natural siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Se le dio lectura al acta y conforme se firma.

EL JUEZ EJECUTOR

ABG. R.M. NIETRO R.

PARTE ACTORA

DAISIS DEL R.M.S.

ABOGADOS ASISTENTES

R.A.N.V.

E.H.C.D.

EL NOTIFICADO

J.J.D.M.

PERITO AVALUADOR

P.A.R.P.

DEPOSITARIO JUDICIAL PROV.

M.A.R.S.

FUNCIONARIOS POLICIALES

W.A.P.

DAZA JAIMEZ EDWARD

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS

Comisión Nro. 1226-2010

Expediente Nro. 2798-2010

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