Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001989

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta la ciudadana Fiscal Décimo Quinto Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Municipio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana D.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.499.870, domiciliada en: Boyacá III, Avenida 4, Vereda 57, Casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L. deT. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana D.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.499.870, domiciliada en: Boyacá III, Avenida 4, Vereda 57, Casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), Barcelona. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

LA JUEZA,

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc.

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