Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: ONCE (11) DE M.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio de Pacto Retracto, incoado por los Ciudadanos: D.J.A. Y M.A.G., contra la Ciudadana: L.J.U.T., en la cual se decreto la Entrega del Inmueble objeto de la medida, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 45-04, éste Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora, se acuerda oficiar al Comando Policial.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/rdd

Com 45-04

Exp. 16683.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: ONCE (11) DE M.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera registrar la Comisión Nro. 45-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com 45-04

Exp. 16683.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: ONCE (11) DE M.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado: A.S.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.352, apoderada Judicial del Ciudadano: M.G., supra identificado en autos, quien solicita se fije el día y la hora del traslado a fin de ejecutar la Medida, este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 45-04

Exp: 16683.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y SIETE (17) DE M.D.D.M.C..

194° Y 145°

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena trasladarse en el día de hoy: 18-05-2004, a las 12:30 p.m., a la siguiente dirección: Un Inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en la Calle A.C., N° 20, La V.M.J.F.R., Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega Material incoado por los Ciudadanos: D.J.A. y M.A.G. contra: L.J.U.T., asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial y al Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio J.F.R.d.E.A.C. con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 45-04

Exp. 16.683.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 18 de Mayo de 2004.-

194° y 145°.-

N° 189.-

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Un Inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en la Calle A.C., N° 20, La V.M.J.F.R.d.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega Material, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio de Pacto Retracto incoado por los Ciudadanos: D.J.A. Y M.A.G., contra: L.J.U.T., la cual fue fijada para el día: 18-05-2004, a las 12:30 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ rdd

Com. 45-04

Exp. 16683.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 18 de Mayo de 2004.-

194° y 145°.-

N° 190.-

Ciudadano:

Concejo de Protección del Niño y del Adolescente,

Con sede en el Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Entrega Material, que se llevará a cabo el día de hoy: 18-05-2004, a las 12:30 p.m., en la siguiente dirección: Un Inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en la Calle A.C., N° 20, La V.M.J.F.R.d.E.A., con motivo del juicio de Pacto Retracto incoado por los ciudadanos: D.J.A. Y M.A.G., contra: L.J.U.T., seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

Dra. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/adeg.-

Com. 45-04.-

En el día de hoy, Diez y Ocho (18) de M.d.D.M.C., siendo las 12:30 del Mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construidas, ubicada en la Calle A.C. N° 20, La V.E.A., en compañía de la Abogada A.S.d.c., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 36.352, Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega Material decretada con motivo del Juicio de Pacto Retracto, incoado por los Ciudadanos: D.J.A. y M.A.G., contra: L.J.U.T., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la V.E.A.. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en éste acto la Ciudadana: Y.O.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.363.953, en su carácter de Consejera del C.d.P. del Niño y del Adolescente con sede en el Municipio J.F.R. de la Victoria, Estado Aragua; asimismo se encuentra presentes T.D.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.685.203, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho Inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Chirino Castellano J.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.840.726, a quien el Tribunal notificó de su misión y quien permitió el acceso al inmueble, y quien manifestó al Tribunal ser la hija de crianza de la parte demandada: L.J.U.T., quien expuso: “Que en el inmueble objeto de la medida de la Entrega Material v.e. y el menor de edad: P.J.L., de 16 años de edad, quien no se encontraba presente en estos momentos, pero procedo en este acto a retirar los bienes muebles de mi propiedad que se encuentra en el interior de dicho inmueble por mi cuenta y riesgo y también por mi propia cuenta y riesgo trasladare al menor de edad: P.J.L., y que hago entrega en este acto del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido totalmente libre de bienes y persona. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentra presente en este acto el Ciudadano: M.A.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 742.240, parte actora en el presente Juicio. En este estado el Tribunal Ejecutor conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa procede a entregar a la Parte Actora Ciudadano: M.A.G., debidamente asistido por su Abogado, de un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, ubicada en la calle A.C. N° 20, de la Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., cuyos linderos son: Norte: En Veintiséis metros con Noventa Centímetros (26,90 mts) con casa que es o fue de la familia Zarzamendi; Sur: En Veinte Siete metros con Veintidós Centímetros (27,22 mts), con casa que es o fue de A.L. y D.F.; Este: En Seis Metros con Sesenta y Cuatro centímetros (6,64 mts), Con Calle A.C. y Oeste: En Siete metros con Treinta y Dos centímetros (7, 32 mts) casa que es o fue de A.G., el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, ahora Municipio J.F.R.d.E.A., anotado bajo el N° 21, Folios 103 al 106, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha: 26-01-1999, totalmente libre de bienes y personas. Es todo. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede, siendo las 3:50 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

C.I. 3.720.889

La Notificada

La Parte Actora

La Apoderada Judicial de la Parte Actora

La Consejera del consejo

de Protección del Niño y del Adolescente.

El Perito Avaluador

El Depositario

La Secretaria Temporal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE M.D.D.M.C. (2004)

194° Y 145°

Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver la presente comisión signada bajo el Nro. 45-04, (Exp. 16683) Original y con sus resultas, al Juzgado de la causa, con motivo del Juicio de Pacto Retracto incoado por los ciudadanos: D.J.A. Y M.A.G., contra: L.J.U.T., en la cual se decreto Entrega Material, líbrese oficio al Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.

ECGB/at.

Com 45-04

Exp. 16.683.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 21 de Mayo de 2004.-

194° Y 145°

Nº 194

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 45-04 (Exp. 16.683) debidamente CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo del Juicio de Pacto Retracto incoado por los ciudadanos: D.J.A. Y M.A.G., contra: L.J.U.T., en la cual se decreto Entrega Material, constante de Doce (12) folios útiles.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/at.

Com 45-04

Exp. 16.683.-

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