Decisión nº 1-1 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

205° y 156

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: D.A.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-5.642.035, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. M.F.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.868.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 337-15

Mediante escrito admitido en fecha 30 de noviembre de 2015, la ciudadana D.A.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.035, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.F.S.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 195.868; solicita la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO con folio 21, expedida por el P.C.d.M.T., Distrito Cárdenas, estado Táchira, del año 1948, actualmente Registro Civil de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas, estado Táchira. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 15).

En el escrito libelar alega la solicitante que en su Acta de Nacimiento identificada con el folio 21 de fecha 21 de Enero de 1955 del Municipio Cárdenas, estado Táchira; la cual anexó marcada con la letra “A”, nació en la ciudad de Tariba, Municipio Cárdenas, el día 02 del mes de Enero del año 1955, siendo los padres los ciudadanos J.D.C. y P.E..

Alega que en su Acta de Nacimiento signada con la letra “A” aparece el nombre de su madre como A.E., existiendo dos diferencias en el nombre y apellido de mi madre ya que el correcto es P.E. y no A.E., en el apellido el correcto es Espinoza con la letra “Z” y no Espinosa con la letra “S”, el cual es el que aparece en dicha partida; solicita que de conformidad con la ley, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que el verdadero nombre de la madre es P.E. y no A.E., como erradamente figura en dicha partida.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:

  1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana D.A.C.d.C..

  2. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el folio 21 del año 1955 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, marcada con la letra “A”.

  3. Copia de la cédula de identidad de su madre P.E.d.C., marcada con la letra “B”.

  4. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 12, Año 1925 expedida por el Registro Principal del estado Táchira, marcada con la letra “C”.

  5. Acta de Matrimonio en copia simple signada con el N° 6, año 1979 expedida por el Registro Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d. estado Táchira, marcada con la letra “D”.

  6. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana D.A.C.E., marcada con la letra “E”.

  7. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la solicitante ciudadana D.A.C.d.C., expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Señala que acude ante este Tribunal a fin de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento fundamentado en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 16, corre edicto ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 17, corre escrito suscrito por la solicitante ciudadana D.A.C.d.C. ya antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.F.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.868, en el cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 11 de diciembre de 2015, el cual fue agregado mediante auto de fecha 15 de enero de 2016.(f.19).

Al folio 20, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante, le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 23, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en fecha 03 de febrero de 2016.

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento con folio 21, en cuanto a la rectificación del nombre y apellido de su madre figura como A.E., lo cual es incorrecto ya que el nombre y apellido correcto es P.E.; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el Edicto publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público alego no tener nada que objetar en la presente demanda.

Pruebas presentadas por el solicitante:

A los folios 2; 4; y 13 del expediente corre Copia de la cédula de identidad de la ciudadana D.A.C.D.C. y P.E.D.C., y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga las tiene como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 3, corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento con folio N° 21, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; perteneciente a la ciudadana “Daisy Auxiliadora”; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, y de ellas se evidencia que el nombre de la madre aparece como A.E., para lo cual pide la rectificación del acta de nacimiento.

A los folios 05 al 08 corre copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 12, expedida por el Registro Principal del estado Táchira; perteneciente a la madre “Pastora”; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre y apellidos de sus padres son efectivamente J.E. y Sotería Rivera, de la cual se desprende efectivamente, que el nombre de la madre de la solicitante es “PASTORA”.

A los folios 09 al 12, corre copia simple del Acta de Matrimonio N° 6, de fecha 06 de enero de 1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d. estado Táchira, por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio por cuanto la misma fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de matrimonio pertenece a los ciudadanos J.D.C.S. y P.E.R.; quedando evidenciado que el verdadero nombre y apellido de la madre es “P.E.”.

Al folio 14 corre original de planilla de Certificación de Datos, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); la cual por haber sido agregada en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que de la planilla de certificación de datos pertenece a la solicitante ciudadana D.A.C.d.C.; y de ellas se evidencia que el nombre de la madre aparece como “ANTONIA ESPINOZA”, para lo cual pide la rectificación.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que la Primera Autoridad Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, estado Táchira, actualmente Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento con folio N° 21 perteneciente a la ciudadana D.A., al asentar el nombre y apellido de la madre de la solicitante colocó A.E., siendo lo correcto P.E., tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es P.E..

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, estado Táchira, actualmente Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; en el Acta con folio N° 21 de enero de 195548.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material (omisión) cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta con folio 21 de fecha 21 de Enero de 1955, asentada originalmente en los libros pertenecientes a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, estado Táchira, actualmente Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; perteneciente a “D.A.”; queda rectificada en el sentido que el nombre y apellido de su madre es P.E., Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, A.E.; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia Tariba, Municipio Cárdenas, estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación. San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero de 2016.

Juez Temporal

Abg. G.Z.A.d.S.

Secretaria Temporal

Abg. N.M.O.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° y respectivos.

Abg. N.M.O.C.S. temporal

Sol. 337-2015

W.C.

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