Decisión nº OCT-501-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. Nº 15.832.

DEMANDANTE: D.C.M., titular de la

Cédula de Identidad Nº 4.952.213.

APODERADO: NO OTROGO.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: C.A.J.M., titular de la

Cédula de Identidad N° 4.944.173.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Bloque 04, piso 02, apartamento 0201,

Urbanización A.M.V.

del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de Julio 2.007, compareció la ciudadana: D.C.M., de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.213, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: H.V.M., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano: C.A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 4.944.173 y domiciliado en el Bloque cuatro, piso 02, Apto. 0201, Urbanización A.M.V., Parroquia Bolívar, y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 1.975, por ante el Concejo Municipal, del Municipio Benítez del Estado Sucre, con el ciudadano: C.A.J.M., identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Tres (03) del expediente.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde transcurrieron varios años de su unión conyugal, de lo cual procrearon tres (03) hijos de nombres: C.A., DAYNEMAR DEL VALLE y D.C.J.M., todos mayores de edad. Asimismo se adquirieron los siguientes bienes conyugales: Primero: Una Casa ubicada en la calle San Félix N° 11, de Carúpano, alinderada así: Norte: Su frente con la Calle San Félix; Sur: Su Fondo con casa que es o fue de J.R.; Este: Con casa que es o fue de J.C. y Oeste: Con casa que es o fue de Lucas figueroa, cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1990, de fecha 21 de Septiembre de 1990. Segundo: Un Vehículo Marca Chevrolet, modelo Grand Vitara; año 2004, Color Rojo, Serial de Carrocería 8ZNCJ13C14V313285, Serial de Motor 14V313285, Placas FBD07W, uso Particular, tipo Sport Wagon, Clase Camioneta. Tercero: unas bienhechurías consistentes en una Casa de Playa, ubicada en Puerto Martínez, enclavadas en terrenos Municipales y alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa de D.M.; Sur: Casa de J.R.; Este: S.d.P.M. y Oeste: terrenos Municipales, la cual adquirieron según consta en Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Anotado bajo el N° 98, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 23 de Mayo de 2001, de los cuales se serán objeto de una partición amistosa, que se hará de la siguiente manera: Los bienes mencionados supra con los numerales primero y tercero serán de la exclusiva propiedad de la ciudadana: D.C.M. y el Segundo bien identificado será de la exclusiva propiedad del ciudadano: C.A.J.M., además el ciudadano: C.A.J.M., se obliga para con la ciudadana D.C.M. a incluirla y mantenerla amparada por una póliza de seguros de por vida, que incluya Hospitalización, Cirugía, Gastos de Medicina y Médicos y cualquier otro beneficio que contemplen ese g.d.P.d.S. (H.C.M.), todo como lo establecen en el libelo de la demanda.-

Que desde hace mas de cinco (05) años, de mutuo acuerdo decidieron separarse por existir desavenencias en sus relaciones conyugales y hasta la presente fecha no han realizado ningún intento de reconciliación, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por más de Cinco (05) años, sin que se hayan reconciliado.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano: C.A.J.M., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Julio 2.007, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: C.A.J.M., el cual fue citado en fecha 31-07-07, tal como consta al folio siete (07), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 06 de Agosto 2.007, tal como consta al folio Ocho (08) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: C.A.J.M., debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: YBELITZE SANCHEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.244, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: D.C.M., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana: D.C.M. contra el ciudadano: C.A.J.M., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal, del Municipio Benítez del Estado Sucre, el día Dieciocho (18) de Octubre de 1.975.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abog. F.V.

En esta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

SGM/br.-

Exp. 15.832.-

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