Decisión nº 1A-a311-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

Los Teques, veintitrés (23) de septiembre de 2010

200º y 151º

CAUSA Nº 1A- a311-10

(IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: VIOLACIÓN PRESUNTA

DEFENSORA PRIVADA: ABG. J.L. M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. DAISY FIGUEROA, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

DECISIÓN: ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por la profesional del derecho ABG. J.L. M., actuando con el carácter de Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN RESPOSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha quince (15) de J. deD. mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional: declaró EXTEMPORÁNEO el escrito de Contestación de la Acusación Fiscal y Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. J.L. M., actuando con el carácter de Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en Audiencia preliminar por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDUCIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha quince (15) de J. de dos mil diez (2010), mediante la cual se decreta EXTEMPORÁNEO escrito de Contestación de la Acusación Fiscal y sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta en la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Venezolano.

En fecha diez (10) de Agosto de dos mil diez (2010), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a311-10, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha quince (15) de J. deD. mil diez (2010) (folios 37 al 49 de la compulsa), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, en la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual, entre otras cosas, se realiza el siguiente pronunciamiento:

…ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Como PUNTO PREVIO este Tribunal declara EXTEMPORANEO el escrito presentado por la defensa privada, por cuanto el referido escrito fue recibido en este Juzgado el día de hoy 15-07-20g10, hora 9:00 horas de la mañana, el cual debió presentarse hasta un día antes a la celebración de la audiencia preliminar, tal y como lo establece el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al indicar lo siguiente: ‘…Dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente:…’, es decir, hasta el día hábil y hora hábil, antes de la realización del presente acto, por estar la presente causa en la fase intermedia, tal y como lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la nulidad absoluta requerida en este acto, fundamentándose para ello la defensa privada en el argumento que el acta cursante al folio veinticuatro (24) de la pieza uno, levantada por el funcionario J.L., este Tribunal indica que dicha acta fue analizada en la declaratoria sin lugar de la nulidad absoluta, decisión dictada en fecha 28-06-10, ante la cual se encuentra en trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ende declara sin lugar requerir el expediente 3013-10, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control del conocimiento del proceso penal ordinario…

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha veintidós (22) de J. deD. mil diez (2010) (folios 04 y 16 de la compulsa), la profesional del derecho, ABG. J.L. M., actuando con el carácter de Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha quince (15) de J. deD. mil diez (2010), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, dicho escrito lo planteo en los siguientes términos:

…Tal y como se evidencia de autos, del sello de recibido de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 14/07/2010, fue recibido el escrito suscrito por esta representación de la Defensa, relativo a la Contestación de la Acusación Fiscal, en el cual, como lo dispone el artículo 573 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ejercí las facultades y derechos que allí se consagran, al señalar los vicios y la falta de fundamento de la acusación fiscal, así como la oposición de excepciones, amparada en la contenida en el literal ‘e’ del ordinal 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal penal, relativo al incumplimiento de las Condiciones Objetivas de Procedibilidad…

(…)

…Sin embargo, llegada la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, es decir, el 15/07/2010, la ciudadana Juez que conduce ese honorable Despacho, no entró a conocer del referido escrito, por cuanto lo declaró EXTEMPORANEO, ya que erradamente consideró que el mismo había sido presentado fuera del lapso establecido en el artículo 573 de la mencionada Ley Especial…

(…)

…Siendo entonces que con su errada conclusión, la mencionada juez ni siquiera leyó o entró a conocer del escrito aludido, pues así nos lo hizo conocer en viva y alta voz en el acto de la audiencia preliminar, cercenó una vez más el ya inválido derecho a la defensa de mi representado, el cual es uno de los principios fundamentales que rige nuestro proceso penal, y en consecuencia, una obvia indefensión al hoy acusado…

(…)

…Como consecuencia de ese errado proceder, no se analizó si los fundamentos de la acusación estaban o no acordes con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la mencionada ley especial, así tampoco advirtió que los hechos estampados por el Representante Fiscal, como los cometidos por mi defendido, no estaban expresados de manera clara que delatara fácilmente en qué consistió la acción criminal en cada uno de los niños victimas, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar…

(...)

…Tampoco hubo pronunciamiento en cuanto a la solicitud de nulidad ya que violenta en debido proceso, el hecho de no permitírsele a mi defendido ejercer el derecho a la defensa, al haber introducido el Fiscal del Ministerio Público su escrito acusatorio ante el Tribunal que conoce en grado de la causa en un tiempo de 21 días continuos después de la aprehensión ilegítima de este…

(…)

…Con fuerza en lo anteriormente expresado, esta defensa pide a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que han de conocer de la presenta causa, que sea declarado CON LUGAR el presente recurso de apelación, SE ANULE la decisión apelada, por cuanto la misma no fue el producto resultante de una motivada y adecuadamente fundada disquisición de nuestra solicitud, lo cual le imponía el examen particular o individual de los argumentos expuestos y del derecho invocado, en consecuencia se ANULE el acta de aprehensión de fecha 28/04/2010, suscrita por el funcionario J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub Delegación de Guarenas, el acta emanada del Tribunal a-quó (sic) de fecha 28/04/2010 en loa cual se dejó constancia de la Audiencia de Presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION de mi representado, solicitada por el Fiscal del Ministerio publico en fecha 27/04/2010, vía telefónica, el auto de la misma fecha que motiva la anterior acta, LA APREHENSIÓN de mi defendido, así como todas aquellas actuaciones que dependa del mismo, como lo son la imputación fiscal, con la debida revocatoria de la medida de coerción personal que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la protección del niño, niñas y adolescentes consistente en la presentación de cuatro fiadores; la audiencia de compromiso a las obligaciones impuestas a los fiadores por este Despacho, la acusación fiscal en contra de mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), y el acta de la audiencia preliminar asi (sic) como el auto que la motiva; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo (sic) 190, 191 y 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que mi representado sea puesto en las mismas condiciones en las que se encontraban antes de realizarse los actos írritos, es decir, sea declarada su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Señala el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 608. “Apelación

Sólo se admite recurso de apelación contra fallos de primer grado que:

  1. No admitan la querella.

  2. Desestimen totalmente la acusación.

  3. Autoricen la prisión preventiva.

  4. Pongan fin al juicio o impidan su continuación.

  5. Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta (subrayado nuestro).

    Se evidencia que el recurrente manifiesta textualmente en su escrito de apelación lo siguiente:

    …Con el debido respeto, acudo a los fines de presentar, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 5°, formal RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, de fecha 16/07/2010, que declaró EXTEMPORANEO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA ACUSACION FISCAL y SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por esta representación técnica en esa misma oportunidad…

    El Código Orgánico Procesal Penal, señala las siguientes causales de inadmisibilidad:

    Artículo 437. “Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  6. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  7. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  8. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Subrayado nuestro).

    Atendiendo lo anterior, observa esta Alzada que lo recurrido por el apelante, no está dentro de lo establecido por el artículo 608 de la Ley Especial que rige la materia.

    En este sentido, explica el Profesor RODRIGO RIVERA MORALES, en su libro titulado “RECURSOS PROCESALES”, Tercera Edición, Págs. 818 y 816, lo siguiente:

    …El recurso de apelación está contemplado en el artículo 608 de LOPNNA y define claramente que la apelación procede contra los fallos de primero grado que decidan sobre los aspectos que la norma indica…

    Fuera de esas decisiones no es procedente el recurso de apelación. La Ley ha limitado las decisiones contra las cuales procede el recurso. Es enumeración taxativa, no dejando margen para que sea procedente contra otra distinta a las allí establecidas, ni siquiera usó la fórmula genérica que emplea en otras leyes como ‘salvo disposición de la ley’ un poco para que se entienda que el recurso es de procedencia limitada…

    (Subrayado nuestro).

    Por tanto, los pronunciamientos de la Audiencia Preliminar de fecha quince (15) de J. deD. mil diez (2010), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante los cuales el Tribunal a-quo: declara Extemporáneo el escrito de Contestación a la Acusación Fiscal y Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta en la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es que esta Alzada declare la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación Interpuesto por la Profesional del derecho ABG. J.L. M., actuando con el carácter de Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ser inapelable la decisión dictada en fecha quince (15) de J. deD. mil diez (2010), por expresa disposición del artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por la profesional del derecho ABG. J.L. M., actuando con el carácter de Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN RESPOSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha quince (15) de J. deD. mil diez (2010), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional: declaró EXTEMPORÁNEO el escrito de Contestación de la Acusación Fiscal y Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta.

    Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase a su Tribunal de origen.

    MAGISTRADO PRESIDENTE

    DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

    MAGISTRADA PONENTE

    DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

    MAGISTRADO INTEGRANTE

    DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    SECRETARIA

    GHENNY HERNANDEZ APONTE

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    SECRETARIA

    GHENNY HERNANDEZ APONTE

    JLIV/LAGR/MOB/oars. -

    Causa N° 1A – a311-10

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