Decisión nº 144 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoAmapro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 4 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2010-000005

ASUNTO : YP01-O-2010-000005

RESOLUCIÓN Nº 144.-

Mediante comunicación oficial signada bajo el Nº 473-2010, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en este Tribunal, en fecha 04 de junio de 2010, se recibió escrito de acción de amparo constitucional, por parte de la profesional del derecho abogada Daisy Pinto Jaimez, en su carácter de defensora de los ciudadanos imputados B.O.C. y E.O., contra la supuesta omisión de pronunciamiento de parte de esta Instancia.

Efectuada la lectura individual del Recurso, este Tribunal de Primera Instancia, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Expreso la accionante como alegato relevante para la interposición de su acción de amparo que, el 06 de mayo de 2010, presentó a este Tribunal, escrito mediante el cual solicito que se acordara la practica de un informe Socio Antropológico, a sus defendidos tal y como esta establecido en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. “Todo esto con la finalidad de que se conozcan las características antropológicas y la edad de los mismos y tener la certeza de cual Tribunal es el competente, es decir, si es un Tribunal de Adolescentes o uno ordinario…”

Continuó expresando que la Fiscalia, ya presento su acto conclusivo acusatorio, en contra de sus defendidos sin haberse determinado “…si son o no adultos o adolescentes…”.

Centrándose finalmente su acción de amparo en la falta de pronunciamiento de este Tribunal y la violación del artículo 140 de la aludida Ley Orgánica, que no se cuenta con el informe socio antropológico y un informe de la autoridad indígena.

Finalmente solicitaron que la Corte de Apelaciones solicite al Tribunal Primero de Control la totalidad del asunto, que se restablezca la situación jurídica infringida y se acuerde el informe socio antropológico solicitado “a los fines que se determine la edad de mis defendidos en un término perentorio…”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Precisado lo anterior, este Tribunal después de haber leído y analizado detenidamente, el fundamento en que apoya su acción la quejosa, observa que se trata de una acción de amparo constitucional, contra una supuesta omisión de pronunciamiento por parte de este Tribunal de Instancia, al no haber dado respuesta a su petición de fecha 06 de mayo de 2010.

Así las cosas, siendo que el presunto agraviante, lo es este Tribunal, a cargo del Juez que suscribe la presente decisión, quien aquí decide estima que mal puede conocer de dicha acción, cuando la queja la constituye un supuesto agravio por omisión de pronunciamiento de este mismo Tribunal, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., se declara Incompetente en razón a la materia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por ser este Tribunal colegiado el superior jerárquico y la alzada natural de este a quo. Esto en armonía con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia de fecha 17 de febrero de 2006, signada bajo el Nº 246, de la Sala Constitucional de nuestro máximo y alto Tribunal.

III

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente amparo interpuesto por la abogada D.P.J., con su carácter de defensora de los ciudadanos B.O.C. y E.O., contra la supuesta omisión de este Tribunal en funciones de Control y DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Regístrese, publíquese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el expediente.

EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA

ROMELIS MEDINA

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