Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de septiembre de 2016.

206° y 157°

La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano A.S.H., actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 22 de septiembre de 2016, se inhibió de seguir conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en el juicio incoado por la ciudadana D.M.A.D.B. contra PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA).

En ese sentido, corre inserta al folio 238 de la pieza principal identificada bajo la nomenclatura AP21-R-2016-000770, acta de la mencionada inhibición, en la cual se señala lo siguiente:

“En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), comparece el Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado, A.S.H., de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.430 y titular de la Cédula de identidad N° 2.659.198, por ante la Secretaria del Despacho, y expone: Por cuanto al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que vengo dirigiendo desde el pasado doce (12) de noviembre de 2009, se le ha asignado una causa en la que considero mi obligación INHIBIRME del conocimiento de la misma, por cuanto presté mi asesoría jurídica como profesional del derecho durante varios años, a la parte demandada en dicho causa, PDVSA PETROLEOS DE VENZUELA S.A. (PDVSA-IFA)., conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo mediante la presente acta a INHIBIRME de conocer de la incidencia surgida en el juicio interpuesto por, D.M.A.d.B., contra la citada sociedad anónima, PDVSA PETROLEOS DE VENZUELA S.A. (PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO. PDVSA-IFA), identificadas en autos; todo con fundamento en que mantuve una relación de franca fidelidad con todas las empresas del Grupo Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), que sinceramente compromete mi objetividad y gratitud, y me harían sospechoso de parcialidad o pondría en duda mi imparcialidad al conocer de dicha causa. En este sentido es válido traer ahora lo que con respecto a la imparcialidad ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 07 de agosto de 2003 N° 2138, en cita que hace del fallo de la misma Sala del 25 de junio de 2003 N° 1737: “…todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez”. Y como quiera que me encuentro penetrado de una especie de agradecimiento hacia las empresas demandadas, que como supra se expresa, compromete mi imparcialidad, con fundamento en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vertida en la sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003, según la cual el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la causa en cuestión, habida cuenta que en definitiva, lo esencial es la imparcialidad del juzgador, y que por encima de una enumeración de las causales de inhibición o recusación, están los derechos de las partes a obtener una justicia imparcial y transparente; de donde viene a mi fuero interior el deber de inhibirme ya que la relación con la empresa demandadas así lo demanda. El planteamiento anterior ha sido decidido en varias ocasiones por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial, por ser del conocimiento de los Jueces del Circuito, la relación que mantuve con el Grupo PDVSA. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo al Juez Superior del Trabajo que corresponda en el sorteo respectivo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman:”

La mencionada inhibición se fundamenta en causa legal, prevista en el numeral 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a que prestó su asesoría jurídica como profesional del derecho durante varios años a la parte demandada PDVSA PETROLEOS DE VENZUELA, S. A. (PDVSA-IFA), mantuvo una relación de franca fidelidad con todas las empresas del Grupo Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA), lo que considera compromete su objetividad y gratitud, al haber dado recomendación o prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes, pues, se observa que no consta en autos nada que contraríe lo indicado por el inhibido, considerando su señalamiento como un fundamento válido para encontrarse compelido a abstenerse de conocer del recurso de apelación en cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al advertir estar incurso en la referida causal de inhibición sin aguardar a ser recusado.

Se ha sostenido doctrinaria y jurisprudencialmente, que la inhibición es un deber formal y legal, aunado a ser un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse conciente y voluntariamente del conocimiento de una causa o cuestión jurisdiccional, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar y decidir; los dichos del Juez inhibido merecen fe pública, pues, se trata de un funcionario que actúa en el ejercicio de las competencias inherentes al cargo que desempeña, que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, en vista que no existe elemento alguno que desvirtúe esa circunstancia, debe declararse con lugar la inhibición como se hará en la dispositiva de este fallo. Así se declara.

En virtud de lo antes decidido, corresponde a este Tribunal Noveno Superior conocer el presente asunto, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia de ello, una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se dará formal recibo al expediente con motivo de la apelación interpuesta. Así se establece.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano A.S.H., actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 22 de septiembre de 2016, de seguir conociendo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en el juicio incoado por la ciudadana D.M.A.D.B. contra PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA). SEGUNDO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206º y 157º.

J.C.C.A.

JUEZ

K.M.

SECRETARIO

En la misma fecha, 29 de septiembre de 2016, se publicó y diarizó la anterior sentencia.

K.M.

SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2016-000770

JCCA/KM/ksr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR