Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 3005-11

PARTE ACTORA: D.M.P.D.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad número 14.674.862.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: I.M.P.A. y R.A.S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.808 y 28.045, respectivamente, tal como consta en Poder Apud Acta cursante a los folios 12 y 13 del expediente.

.

.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CHARNICAR 202519, C.A. ubicada en la Carretera Manzanares, Casa N° 02, Sector Manzanares, San Pedro, Estado Bolivariano de Miranda.

PODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

NARRATIVA

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2010, mediante acta de distribución N° 25, la ciudadana D.M.P.D.S., asistida por la abogada I.M.P., procedió a demandar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CHARNICAR 202519, C.A. y solidariamente al ciudadano N.H.R.C., por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre ella y la demandada. (Folios 01 al 06).

Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los co-demandados para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 07 al 07).

El día 01 de Junio de 2011, la parte actora desistió de la demanda interpuesta únicamente con respecto al ciudadano N.H.R.C.; desistimiento que fue homologado por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de junio de 2011. (Folios 37, 39 al 41).

Consta en diligencia de fecha 07 de junio de 2011, que el Servicio de Alguacilazgo del Tribunal dejó constancia de haber notificado en fecha 06 de junio de 2011, a la demandada DISTRIBUIDORA CHARNICAR 202519, C.A., en la persona del ciudadano N.R., cédula de identidad N° 11.114.815, quien manifestó ser el Propietario. (Folios 44 y 45).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del A}lguacil en fecha 08 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 46).

El día 22 de junio de 2011, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada I.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.808, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA. (Folios 47 y 48).

II

MOTIVACION

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2011, siendo las 2:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 22 de junio de 2011, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó la accionante que prestó servicios para la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CHARNICAR 202519, C.A. desde el día 04 de enero de 2010, ejerciendo el cargo de Administradora, devengado como último salario mensual la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 3.850,00), es decir, ciento veintiocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 128,33) diarios, hasta el día 31 de agosto de 2010, fecha en que fue despedida de manera injustificada; demandando los siguientes conceptos y montos:

Concepto Monto

Condenado Demandado

Prest. Antigüedad 4.946,90

Días Adicionales 6.360,30

Utilidades 2.802,77

Bono Vacacional 583,90

Vacaciones Fraccionadas 1.249,93

Indemnización de Antigüedad 4.240,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso 4.240,10

Total 24.424,10

Del cuadro anterior puede observarse que estimó la demanda en la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 24.424,10).

Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, acogiendo el criterio establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de abril de 2005.

Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:

  1. - la relación de trabajo que unió a la ciudadana D.M.P.D.S. a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CHARNICAR 202519, C.A.

  2. - La fecha de inicio desde el día 04 de enero de 2010.

  3. - El Cargo de Administradora.

  4. - La fecha de terminación el día 31 de agosto de 2010 por despido injustificado.

  5. - El Tiempo de Servicios de siete (07) meses y veintisiete (27) días.

  6. - El último salario mensual de tres mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 3.850,00), es decir, ciento veintiocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 128,33) diarios.

Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, durante la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:

CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el día 04 de enero de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010, utilizando como base el último salario devengado y a razón de treinta (30) días por año completo de servicios.

En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2010, lo siguiente:

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad

04/01/2010 31/08/2010 3.850,00 128,33 30,00 7,00 17,50 2.245,83 10,69

Totales 17,50 2.245,83

(3)

El monto por concepto de utilidades fraccionadas, según el cálculo que antecede es la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 2.245,83) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que la accionante laboró durante un tiempo de siete (07) meses y veintisiete (27) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:

Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:

Salario Salario Días por Meses Días a

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

04/01/2010 31/08/2010 3.850,00 128,33 15,00 7,00 8,75 1.122,92

Total 8,75 1.122,92

(5)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de mil ciento veintidós bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 1.122,92) y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad

04/01/2010 31/08/2010 3.850,00 128,33 7,00 7,00 4,08 524,03 2,50

Total 4,08 524,03

(4)

El monto calculado por bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de quinientos veinticuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 524,03), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

En el presente caso, la parte actora demandó la prestación de antigüedad desde el primer (1°) mes de prestación de servicio, obteniendo como resultado que demandó cinco (5) días por los siete (7) meses laborados para un total de treinta y cinco (35) días.

Así mismo, demandó adicionalmente cuarenta y cinco (45) días correspondientes al literal b del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Para resolver se destaca que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

En este mismo sentido, se observa que el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:

“ARTÍCULO 108: (…)

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

(…).

  1. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

  2. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

  3. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral. (Subrayado del Tribunal).

La norma parcialmente transcrita establece que a los trabajadores que tengan un tiempo de servicios entre tres (03) seis (06) meses, les corresponde una Prestación de Antigüedad equivalente a quince (15) días en total; los que tienen un tiempo de prestación de servicios entre seis (06) meses y no fuere mayor de un (1) año, le corresponden 45 días de antigüedad en total y los que tengan un tiempo de servicios mayor a seis (06) meses, tendrán derecho a una antigüedad total de sesenta (60) días durante el último año de extinción del vínculo laboral.

En el presente caso, la relación de trabajo tuvo una duración superior a seis (06) meses y menor a un (01) año. Si tomamos en consideración que después del tercer (3°) mes ininterrumpido de trabajo es cuando comienza a devengar cinco (05) días mensuales, la trabajadora tendría derecho a veinte (20) días por este concepto.

Sin embargo, el parágrafo primero del artículo 108 arriba parcialmente transcrito establece que le corresponde una Prestación de Antigüedad equivalente a cuarenta y cinco (45) días en total. Por tal motivo, en la presente decisión se condena el pago de veinticinco (25) días adicionales por el concepto de prestación de antigüedad previsto en el parágrafo primero del artículo 108 eiusdem, y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 eiusdem, según el siguiente detalle:

Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Días a

Meses Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Abono

Ene-10 3.500,00 116,67 10,69 2,50 129,86 0,00 0,00

Feb-10 3.500,00 116,67 10,69 2,50 129,86 0,00 0,00

Mar-10 3.500,00 116,67 10,69 2,50 129,86 0,00 0,00

Abr-10 3.850,00 128,33 10,69 2,50 141,52 0,00 0,00

May-10 3.850,00 128,33 10,69 2,50 141,52 5,00 707,62

Jun-10 3.850,00 128,33 10,69 2,50 141,52 5,00 707,62

Jul-10 3.850,00 128,33 10,69 2,50 141,52 5,00 707,62

Ago-10 3.850,00 128,33 10,69 2,50 141,52 5,00 707,62

(*) Pp.P-108 3.850,00 128,33 10,69 2,50 141,52 25,00 3.538,08

45,00 6.368,54

(1)

(*) Parágrafo Primero - 108 L.O.T

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto al trabajador accionante es la cantidad de seis mil trescientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 6.368,54) y así se deja establecido.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Adelantos Tasa Tasa Interés

Meses Abono Antigüedad Acumulado Anual Mensual Mensual

Ene-10 0,00 0,00 0,00 16,74 1,40 0,00

Feb-10 0,00 0,00 0,00 16,65 1,39 0,00

Mar-10 0,00 0,00 0,00 16,44 1,37 0,00

Abr-10 0,00 0,00 0,00 16,23 1,35 0,00

May-10 707,62 0,00 707,62 16,4 1,37 9,67

Jun-10 707,62 0,00 1.415,23 16,1 1,34 18,99

Jul-10 707,62 0,00 2.122,85 16,34 1,36 28,91

Ago-10 707,62 0,00 2.830,46 16,28 1,36 38,40

(*) Pp.P-108 3.538,08 0,00 6.368,54 16,28 1,36 86,40

182,36

(2)

(*) Parágrafo Primero - 108 L.O.T

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de ciento ochenta y dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 182,36) y así se deja establecido.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora manifestó había sido despedida injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió.

Por tal motivo, le corresponde al accionante por el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “b” del artículo 125 eiusdem: b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año.

En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante siete (07) meses y veintisiete (27) días y se determina el total a pagar de acuerdo al salario integral arriba calculado. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador de la siguiente manera:

Concepto Salario Mensual Salario Integral Dias a pagar Total Bs.

Numeral 2 4.245,69 141,52 30,00 4.245,69

Literal b 4.245,69 141,52 30,00 4.245,69

60,00 8.491,39

(6)

Según el cálculo anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de ocho mil cuatrocientos noventa y un bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 8.491,39) y así se deja establecido.

TOTAL A PAGAR:

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado lo siguiente:

Concepto Cantidad de días Total a

Condenado a pagar Pagar Bs.

Prestación de Antigüedad 45,00 6.368,54

Intereses sobre Antigüedad 0,00 182,36

Utilidades 17,50 2.245,83

Bono Vacacional 4,08 524,03

Vacaciones Fraccionadas 8,75 1.122,92

Indemnización de Antigüedad 30,00 4.245,69

Indemnización Sustitutiva de Preaviso 30,00 4.245,69

Total 135,33 18.935,07

De todo lo anteriormente indicado, se deduce que el monto total a pagar en la presente demanda es la cantidad de dieciocho mil novecientos treinta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 18.935,07) y así se deja establecido.

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.935,07), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano J.S., en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.

III

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 22 de junio de 2011, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de conceptos laborales incoado por la ciudadana D.M.P.D.S. contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CHARNICAR 202519, C.A., condenándose a pagar a favor de la ciudadana D.M.P.D.S. la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.935,07), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 22 de junio de 2011. Por tal motivo, las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual forma, se deja constancia que una vez se encuentre firme la sentencia se decretará de oficio la ejecución de la sentencia sin notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

C.R.S.

LA JUEZ

CAROLINA MEZA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 28/06/2011, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 3005-11

CRS/Cm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR