Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteLucilda Ollarves Velásquez
ProcedimientoInterdiccion

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: D.M.P.M.

ABOGADO: F.M.D.B.

MOTIVO: INTERDICCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 49.283

En fecha 19 de Febrero de 2003, la abogada F.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.449.411, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 20.822 y 24.782, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana, D.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.132.243 y de este domicilio, solicito la Interdicción de la ciudadana L.J.M.M., fundamentando tal solicitud en los Artículos 393, 395, y 396 del Código Civil.

Recibida en este Tribunal se le dio entrada el 27 de Febrero de 2003. Fue admitida el 23 de Abril de 2003. Se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, ordenándose abrir la averiguación sumaria de los hechos imputados. En consecuencia, se oyó a la Inhabilitada, y se ordenó examinar a la misma, siendo practicado el examen por los Médicos W.H. y KALIFE RAIDI concluyendo que la ciudadana L.J.M.M., con esquizofrenia crónica con defecto y daño residual de tipo demencial, no puede valerse por si misma y se encuentra totalmente INCAPACITADA para labores de cualquier tipo, no puede realizar actos civiles ni mercantiles, ni administrar bienes, ni deambular sola. Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos J.D.P.R., R.E.B.D.R., F.O.S.Á. y B.A.D.Y., del interrogatorio de la ciudadana L.J.M.M., del reconocimiento efectuado por los Doctores W.H. y KALIFE RAIDI, se evidencian datos suficientes que hacen procedente el estado habitual de defecto intelectual en la ciudadana L.J.M.M., por lo que cumplidas las disposiciones del Artículo 409 del Código Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y actuando de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decreta la INHABILITACION PROVISIONAL de la ciudadana L.J.M.M., mayor de edad, y de este domicilio, y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana D.M.P.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.132.243 y de este domicilio. En mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículo 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaria Copia Certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.

Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. L.F. OLLARVES V.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se dictó, se publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

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