Decisión nº PJ0032010000342 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000272

ASUNTO: YP01-P-2009-000272

RESOLUCIÓN:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIA: Abg.A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: J.C.M., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., nacido en fecha 24-12-72, de 36 años de edad, hijo de C.H. (v) y A.M. (v), con tercer grado de instrucción, titular de la cedula de identidad, Nº 11.208.809, de ocupación obrero laborando por cuenta propia, de estado civil soltero, residenciado en el Cafetal, Calle Principal, Casa s/n, elaborada en material de zinc, cerca de la bloqueria de un ciudadano a quien apodan J.S.,

DELITO: POSESIÓN ILICITA y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: El Estado Venezolano

FISCAL: Abg. J.A.C., Fiscal Sexto del Ministerio Publico.

DEFENSA: Abg.D.M.S., Defensor Público Cuarta Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, pronunciarse en cuanto a la solicito presentada por la Abg. D.M.Z., en su condición de Defensor Publico del ciudadano: J.C.M., titular de la cedula de identidad, Nº 11.208.809 , seguido por la presunta comisión del delito de ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 y 34 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Por lo que solicita a este Tribunal se sirva realizar la “REVISION DE MEDIDA”, a favor de su defendido de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código organico procesal penal.

Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la Revisión del presente asunto: YP01-P-2009-000272, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código organico procesal penal.

En fecha 03-04.2009, este Tribunal Tercero de Control celebro Audiencia de Presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 373 COOPP, en la presente causa: realizo el siguiente pronunciamiento: 1.- Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los cardinales 1, 3, 5 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: J.C.M., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ciudadano este que quedara bajo detención domiciliaria hasta tanto cumpla con la exigencia de presentar un fiador con ingresos económicos iguales o superiores a treinta (30) unidades tributarias, por lo que una vez cumplida esta exigencia cesará dicha detención domiciliaria. Las presentaciones que ha de cumplir dicho ciudadano serán con una periodicidad de cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Se declara CON LUGAR la práctica del examen toxicológico y en tal sentido se ordena oficiar lo conducente al respecto. 3.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad absoluta de las actas de entrevista y de visita domiciliaria. 4.- En lo que respecta a la Medida de Protección solicitada por la defensa se declara SIN LUGAR toda vez que la misma no se configura como una medida procesal para salvaguardar de eventuales amenazas, por demás futuras e inciertas al hoy imputado J.C.M.; considerando quien aquí decide que existen otros mecanismos procesales para lograr tales objetivos. 5.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.

.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264 COOPP. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

    (...omissis...)

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete

    (...omissis...),

    Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

    Artículo 264 COOPP. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

    Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro M.T., procede a pronunciarse en los siguientes términos: En fecha 03-04- 2009, realizo el siguiente pronunciamiento: 1.- Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los cardinales 1, 3, 5 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: J.C.M., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ciudadano este que quedara bajo detención domiciliaria hasta tanto cumpla con la exigencia de presentar un fiador con ingresos económicos iguales o superiores a treinta (30) unidades tributarias, por lo que una vez cumplida esta exigencia cesará dicha detención domiciliaria. Las presentaciones que ha de cumplir dicho ciudadano serán con una periodicidad de cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

    Ahora bien por cuanto ha trascurrido un (01) año cuatro meses de que este tribunal declarara la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los cardinales 1, 3, 5 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: J.C.M., y ha cumplido a cabalidad la medida que le impusiera el tribunal en la oportunidad que se celebro la Audiencia de Presentación, se determina que lo procedente y ajustado a derecho; es declarar con lugar la REVISION DE LA MEDIDA requerida por la ABG. D.M.S. en su carácter de defensora Publica del ciudadano imputado J.C.M., de conformidad a lo establecido en el articulo 264 256 0dinal 3° del código organico procesal penal, como es presentaciones cada quince (15) dias ante la oficina del algusilazgo. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA, Se declarar con lugar la REVISION DE LA MEDIDA requerida por la ABG. D.M.S. en su carácter de defensora Publica del ciudadano imputado J.C.M., de conformidad a lo establecido en el articulo 264 256 0dinal 3° del código organico procesal penal, como es presentaciones cada quince (15) dias ante la oficina del algusilazgo. ASI SE DECIDE.

    Publíquese, Diaricese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita (03-08-2008). Años: 200° de la Independencia y 150 ° de la Federación. CÚMPLASE.

    EL JUEZ 3° DE CONTROL,

    ABG. W.H.M.

    EL SECRETARIO

    ABG. A.G.

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