Decisión nº PJ0032012000003 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000693

PARTE DEMANDANTE: D.K.O.J.

ABOGADO ASISTENTE: C.S.

PARTE DEMANDANTE: TECNICA EN INYECCIÓN DE PLÁSTICO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: R.D.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de enero de 2012, siendo las 2:00 PM; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano C.S., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.342, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.K.O.J., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.607.705, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto en autos, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA EXTRABAJADORA”, y por la otra, la Sociedad de Mercantil TECNICA EN INYECCIÓN DE PLÁSTICO TECNIPLAST, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de septiembre de 1992, bajo el No. 22, Tomo 19-A, representada en este acto por la ciudadana R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.859.177, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.855, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en autos, y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, dándose inicio a la audiencia ambas partes de mutuo acuerdo guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”

  1. Que prestó sus servicios laborales para LA EMPRESA desde el 01 de agosto de 2005 al 14 de febrero de 2011, fecha en la cual renunció justificadamente a su puesto de trabajo, teniendo un tiempo de servicio de 5 años, 6 meses y 13 días.

  2. Que desde el 28 de septiembre de 2009 al 09 de febrero de 2011 se encontraba de reposo médico, y LA EMPRESA desde el 28 de septiembre de 2009 le suspendió ilegalmente el pago de su salario, por lo cual reclama las siguientes cantidades, a saber:

    - La cantidad de Doce Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs.F. 12.154,27), por concepto de prestación de antigüedad.

    - La cantidad de Seis Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.F. 6.150,00), por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas.

    - La cantidad de Un Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares (Bs.F. 1.224,00), por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado.

    - La cantidad de Dos Mil Doscientos Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.F. 2.203,20), por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas.

    - La cantidad de Veintitrés Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 23.892,48), por concepto de salarios dejados de percibir desde el 28 de septiembre de 2009 al 09 de febrero de 2011, que oscilan en la cantidad de 488 días.

    - La cantidad de Treinta y Dos Mil Diecisiete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.F. 32.017,80), por concepto de fuero maternal.

    - La cantidad de Siete Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 7.344,00), por concepto de indemnización por despido injustificado.

    - La cantidad de Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.F. 2.937,60), por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.

  3. Siendo la sumatoria de todos los conceptos pretendidos, la cantidad de Setenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.F. 72.638,21), equivalentes a Novecientas Cincuenta y Cinco con Setenta y Siete Unidades Tributarias (U.T.955,77).

    II

    ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

    En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al supuesto pago de conceptos laborales, LA EMPRESA declara la improcedencia de las mismas y las rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagar cantidad alguna de dinero por los conceptos reclamados en esta audiencia, por las siguientes razones:

  4. Que tal y como lo alega la ciudadana “LA EXTRABAJADORA” en su propio escrito libelar, desde el 28 de septiembre de 2009 al 09 de febrero de 2011 se encontraba de reposo médico, debidamente emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo cual de conformidad a lo establecido en el artículo 94 literal b) y d) de la Ley Orgánica del Trabajo la relación laboral se encontraba suspendida.

  5. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante la suspensión, la trabajadora no estuvo obligada a prestar sus servicios ni LA EMPRESA a pagar el salario.

  6. En el caso de las utilidades, el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que “Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados”. Por lo cual resultan improcedentes las pretensiones relativas a tal concepto, ya que “LA EXTRABAJADORA” estuvo de reposo desde el 28 de septiembre de 2009 hasta el 09 de febrero de 2011.

  7. De igual forma, resulta improcedente las pretensiones de vacaciones y bono vacacional, ya que “LA EXTRABAJADORA” estuvo de reposo desde el 28 de septiembre de 2009 hasta el 09 de febrero de 2011.

  8. Que la pretensión relativa a la indemnización por fuero maternal a todas luces resulta improcedente, ya que LA EMPRESA en momento alguno despidió a “LA EXTRABAJADORA”, y no existe ni existió procedimiento administrativo de reenganche y pago de los salarios caídos por fuero maternal, y mucho menos existe una providencia administrativa alguna dictada por la Inspectoría del Trabajo competente.

  9. Que en momento alguno LA EMPRESA despidió a “LA EXTRABAJADORA”, en efecto tal y como lo alega la ciudadana D.K.O.J. en su propio escrito libelar renunció a su puesto de trabajo, por lo cual resultan improcedentes las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA EXTRABAJADORA prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de "Operaria de Producción", desde el 01 de agosto de 2005 hasta el 14 de febrero de 2011, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

SEGUNDA

LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

TERCERA

“LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagar cantidad alguna de dinero por los conceptos reclamados por “LA EXTRABAJADORA” en virtud de que desde el 28 de septiembre de 2009 al 09 de febrero de 2011 se encontraba de reposo médico, debidamente emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo cual de conformidad a lo establecido en el artículo 94 literal b) y d) de la Ley Orgánica del Trabajo la relación laboral se encontraba suspendida, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante la suspensión, la trabajadora no estuvo obligada a prestar sus servicios ni LA EMPRESA a pagar el salario.

CUARTA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” en la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “LA EXTRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado con la prestación de sus servicios laborales. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante cheque identificado con el Nro. 05688825, por la cantidad de Bs. 13.000,00, librado contra el BBVA Banco Provincial a favor de “LA EXTRABAJADORA”, de fecha 17 de diciembre de 2011, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA

El ciudadano C.S. en su carácter de apoderado judicial, según instrumento poder autenticado por la Notaría Pública Séptima de valencia, Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 22, Tomo 304 de los Libros de Autenticaciones, el cual corre inserto en autos, formalmente declara que recibe en éste acto en nombre de la “LA EXTRABAJADORA” el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna de dinero.

SEXTA

"LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento; ni por ningún otro concepto derivado de la prestación de servicios laborales, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

SÉPTIMA

“LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio guardería o preescolares, pago de guardería o preescolares a sus hijos, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; tributos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA EXTRABAJADORA”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.- " LA EXTRABAJADORA”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier tipo de concepto derivado de la prestación de servicio. En tal sentido, "LA EXTRABAJADORA”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

OCTAVA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito sobre las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo; y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.

NOVENA

LA EXTRABAJADORA, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.- Así mismo LA EMPRESA se compromete a hacer la entrega a LA EXTRABAJADORA en un lapso prudencial de diez (10) días de la forma 14-03; constancia de trabajo.-

DÉCIMA

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZ,

ABG. F.S.C.

LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.

Abg. AMARILYS MIESES.

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