Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001829

Presentes los ciudadanos D.D.V.T.O. y BEJASMIN R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.320.142 y V-13.710.300, respectivamente, domiciliados en: Conjunto Residencial El Moriche, Barcelona, vía Mesones, tercera Etapa, piso 03, apartamento B-331, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado en ejercicio AURYMAR N.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.190, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 06/08/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

ABOG. S.S.F.

LOS CÓNYUGES.

LA ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

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