Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoRecurso De Apleación De Sentencai

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 10 de Diciembre de 2008

198 º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2007-000188

ASUNTO : BP01-R-2007-000188

PONENTE: DRA. G.C.M.C.

Corresponde a esta Corte Superior, Sección de Adolescentes conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada D.Y.B., en su carácter de Defensora Publica Segunda de Responsabilidad Penal, contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2008, dictada por el Extinto tribunal de Menores, de la cual se evidencia que es totalmente nula, en vista que la Jueza dicto Sentencia en fundamento a una ley que no estaba vigente para la época, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Recurso de Apelación que se interpone de conformidad con lo establecido en los Ordinales 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

DE LOS ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente en su escrito de apelación entre otras cosas expresó lo siguiente:

PRIMER MOTIVO:

al causar un gravamen irreparable a mi defendido tal como lo establece el artículo 447, Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

…Honorables Magistrados, la sentenciadora aún teniendo conocimiento que mi defendido, jamás fue notificado debidamente, razón por la cual la Defensa no había ejercido recurso. Ya que no se puede seguir un procedimiento a un adolescente EN AUSENCIA, y por ser ahora cuando es debidamente notificado, la juez desconoció la falta de notificación de la Sentencia y procedió en forma errónea a Imponerlo de una Sanción que ha todas luces es nula de pleno derecho… en efecto el Tribunal de Ejecución causa un gravamen irreparable, al privarlo de libertad sabiendas que nunca había sido notificado previamente, para ejercer los recursos que les corresponda… LA SOLUCIÓN QUE SE PRESENTE: que la presente apelación sea admitida, declarada con lugar y en consecuencia se ordene libertad inmediata de mí defendido… PRUEBAS: promuevo como prueba la totalidad del expediente, que reposa en el tribunal de ejecución el cual solicito sea enviado a su totalidad a la Corte…

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En el acta de audiencia oral y reservada, el Tribunal de ejecución sección Adolescente de Barcelona, expresó lo siguiente:

…Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal pasa a resolver de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el extinto juzgado primero instancia de Menores de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25/04/2000, acordó el Internamiento en un Instituto Reeducativo en régimen cerrado en régimen cerrado dependiente de la dirección de prisiones al referido joven, por la comisión de los delitos de Homicidio… Acuerda SIN LUGAR la solicitud realizada en este acto por la defensa y ORDENA la reclusión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines del cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco años, dictada en su contra por el extinto juzgado Primero de Primera Instancia de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Internado judicial J.A.A., a los fines del cumplimiento de la sanción, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado…

CAPITULO III

CONTESTACIÓN DEL

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MISTERIO PÚBLICO

… no dio contestación al presente recurso…

CAPITULO IV

DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE

En fecha 13/10/2008, fue recibida ante esta Corte el Recurso de Apelación interpuesto, por lo que se dio cuenta a la Juez Presidente correspondiéndole la ponencia a la Dra. G.C.M.C..

En fecha 04/11/2008 esta Corte declara admisible el presente recurso.

CAPITULO V

DE LA DECISIÓN DE ALZADA

Corresponde a esta Corte Superior, Sección adolescentes pronunciarse con respecto al presente recurso de apelación, y para hacerlo observa:

Conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, esta alzada decidirá sobre los puntos impugnados y las pruebas aportadas.

Las figuras necesarias para el funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescentes son únicas y exclusivamente las establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual nos remite a la aplicación supletoria de otras leyes solo cuando no establezca el modo de proceder a aplicar las instituciones expresamente consagradas, pretendiéndose con ello la uniformidad de “procedimientos” en nuestra legislación penal.

Ahora bien esta Corte de apelaciones Sección Adolescente, pasa a Analizar los puntos impugnados por el recurrente.

PRIMERO

Argumenta la recurrente que el Tribunal de Ejecución causo un gravamen irreparable a su defendido, al imponerle el cumplimiento de una privación de libertad por cinco años basada en una sentencia dictada por el extinto Tribunal de menores de la cual arguye la apelante que es totalmente nula, en vista que se fundamento en una ley que no estaba vigente parar la época;

En cuanto a este primer motivo el apelante ha argumentado que la ley no estaba vigente para época, observando esta alzada que previa verificación de las acta que conforman la causa principal riela a los folios 68 al 71 en el acta de audiencia y reservada de fecha 11 de Agosto de 2008, que la Juez a quo, dio cumplimiento a la imposición del Motivo de la captura la cual obedece a la imposición de la Medida de Privación de libertad por un lapso de cinco años dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Por los delitos de HOMICIDIO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjudico de la hoy occisa YUSMIRA ELENIS HERNANDEZ RONDON Y EL ESTADO VENEZOLANO, como se desprende de las procesales la ciudadana Jueza se limito a dar cumplimiento a una Sentencia definitivamente, en la cual se pudo verificar al folio 116 de la pieza N° 01 de la causa principal, …. El Internamiento de R.J.V.M.d. 20 años de edad, en un Instituto reeducativo en régimen cerrado dependiente de la dirección de Prisiones departamento de Medidas Penitenciarias del Ministerio de Justicia por el lapso de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su aprehensión una vez que se logre la misma, visto que la aprehensión del sancionado de marras se realizo en fecha 05 de Agosto de 2008, tal como consta en el acta policial la cual riela en el folio 14 de la pieza N° 02, de la causa principal, y realizándose la audiencia oral y reservada por captura en fecha 11 de agosto del presente año, imponiéndolo en ese mismo acto de la sentencia es a partir de esa fecha que comienza correr el lapso de cinco años, que le fuera impuesta en la tantas veces mencionada sentencia, por lo cual no se evidencia que la Juez a de Ejecución haya causa gravamen irreparable alguna tal y como lo mencionada la recurrente en la motivación de su impugnación irregularidad alguna. Y en consecuencia se declara sin lugar la presente denuncia.

SEGUNDO

Alega el denunciante, que la sentenciadora aun teniendo conocimiento que su defendido jamás fue notificado debidamente razón por la cual la defensa no había ejercido el recurso ya que no se puede seguir un procedimiento a un adolescente en ausencia y por ser ahora cuando es debidamente notificado, la Juez desconoció la falta de notificación de la sentencia y procedió en forma errónea a imponerlo de una sanción que a todas luces es nula de pleno derecho

Observa esta Corte de Apelaciones en la segunda denuncia invocada por la recurrente, en cuanto a que su defendido jamás fue notificado se pudo verificar en el folio 153 de la pieza N° 01 de la causa principal que cursa boleta de notificación de fecha 17 de Diciembre de 2001, librada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde acuerda notificarlo de la sentencia dictada por el Suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, lo cual cumplió con el procedimiento de notificación ya que la misma boleta fue practicada por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Distrito Cantaura, siendo remitida con oficio N° 20 de fecha 23 de Enero de 2002, debidamente firmada. Observa esta Corte Superior que la notificación fue realmente efectiva y que el notificado estaba en conocimiento del contenido de la boleta por lo que la Jueza imposición de la sentencia no causo gravamen irreparable. Asimismo se declara sin lugar presente denuncia.

En este orden de ideas cabe destacar que los elementos probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, fueron debatidos en audiencia oral y privada y sobre los mismos es que el sentenciador fundamentó su fallo sancionatorio, basado en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias que informan la sana critica como sistema de apreciación de las pruebas, el cual implica necesariamente explicar las razones o motivos que lo llevaron a condenar o absolver, esto es, hacer un examen y comparación de las pruebas, para exponer después, sobre la base de una sana critica y de manera concisa, los fundamentos de hecho y Derecho en los que se funda aquella sentencia, lineamientos estos que fueron cumplidos en la sentencia impugnada.

De lo anterior se desprende que el a quo efectivamente realizó el resumen, análisis y comparación de las declaraciones de los testigos, lo que constituye la motivación del fallo, realizando así la labor de todo sentenciador que está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal tanto los que obran en contra como a favor del acusado para así admitir lo verdadero y desechar lo inexacto.

De lo anteriormente trascrito esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes encuentra procedente declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del Sancionado, en el cual solicita sea declara la libertad inmediata de su defendido IDENTIDAD OMITIDA. Se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el fallo sometido a impugnación.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado D.Y.B., en su carácter de Defensor Publica Segunda de Responsabilidad Penal Extensión el Tigre y en defensa del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA contra el auto dictado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de fecha 11 de Agosto de 2008, Se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión apelada.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase la presente causa al tribunal de origen en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTA - PONENTE

DRA. G.C.M.C.

LA JUEZA SUPERIOR -ACC EL JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA JACINTA DURAN V. DR. C.F.R.R.

LA SECRETARIA

ABOG. AHIDE PADRINO

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