Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 17 DE OCTUBRE DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000123

PARTE ACTORA: DAIZA C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.972.256

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y E.V., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M., A.R.F., J.D.M.L. y W.G.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 01 de julio de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de junio de 2011, en la cual declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la Gobernación del Estado a pagar la cantidad de Bs. 10.890,30 por los conceptos laborales declarados procedentes.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Alega la parte demandada incurrió en el vicio de falso supuesto, toda vez que en la parte motiva de la sentencia, el ciudadano Juez afirma que el accionante mantuvo una relación laboral mediante contratos sucesivos sin que mediara al menos un mes entre uno y otro, por lo que procedió a aplicar el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando que el despido fue injustificado; alega que es falso que la actora haya mantenido una relación mediante contratos sucesivos, pues estos fueron solo dos, el último de los cuales fue una prórroga del primero. Que los contratos fueron exhibidos en juicio y el actor no desconoció su firma. Por tal motivo, pide se declare con lugar la apelación ejercida y se modifique el fallo apelado.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

La actora alega que en fecha 01 de abril de 2008, comenzó a prestar sus servicios como operadora telefónica para la Gobernación del Estado Táchira, en el servicio de emergencias 171, cumpliendo un horario de trabajo por guardias de 12 por 36 horas, 1 semana con guardias de día de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y otra semana con guardias de 6:00 p.m. a 7:00 p.m.; que en el mes de junio de 2008, por órdenes del coordinador general la trasladaron al departamento de administración en comisión de servicio hasta el día 30 de Septiembre de 2008, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 m y de 2 pm a 6pm; que a partir del día 01 de Octubre de 2008, ingresó en el área de operaciones para cumplir de nuevo funciones como operadora telefónica.

Alega que devengó como último salario la cantidad de Bs. 1.425,00, siendo, despedida injustificadamente en fecha 28 de Febrero de 2010, con tiempo de servicio de 1 año y 11 meses, sin que la demandada le cancelará sus prestaciones sociales; que en los años 2008 y 2009 recibió un adelanto de prestaciones sociales por las cantidades de Bs. 1.715,85 y Bs. 2.305,16, respectivamente, que acudió por ante las Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, sin lograr llegar a un acuerdo. Por tales motivos, se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.15.855,72, correspondiente a sus prestaciones sociales.

Contesta la demanda la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, negando en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho, la pretensión de la demandante. Se opuso a la totalidad de los cálculos realizados, en virtud que no toman en cuenta la totalidad de los montos cancelados por la demandada de forma oportuna a la accionante; que la relación de la demandante con la Gobernación del Estado Táchira es una relación laboral contractual a tiempo determinado, tal como se desprende de los contratos firmados por la demandante, que la relación laboral concluía necesariamente cuando expiraba el contrato a tiempo determinado y no por despido injustificado; negó que la demandante haya sido despedida injustificadamente, por cuanto lo que ocurrió fue la expiración de contrato de trabajo a tiempo determinado.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Originales libretas de ahorros de la entidad financiera Bicentenario Banco Universal, a favor de la ciudadana DAIZA C.M.F., (fs. 30 al 61). Al no existir controversia respecto a la existencia de la cuenta bancaria a la cual está asignada la libreta, se les concede valor indiciario conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Originales carnet a nombre de la ciudadana DAIZA C.M.F., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, (f. 62). Los mismos fueron impugnados por la contraparte, motivo por el cual no se les concede valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Planilla de de liquidación de prestaciones sociales a favor de la ciudadana DAIZA C.M.F., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Personal (fs. 63 y 64). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Acta de fecha 09 de Abril de 2010, levantada por ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Táchira, (f. 65). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original constancia de trabajo de fecha 06 de Agosto de 2009, a nombre de la ciudadana DAIZA C.M.F., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, (f. 66). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Contrato de trabajo celebrado entre la ciudadana DAIZA C.M.F., y la Gobernación del Estado Táchira (f. 67). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Original memorando de fecha 15 de Mayo de 2008, a nombre de la ciudadana DAIZA C.M.F., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección Personal (f. 68). Al no haber sido desconocida dicha documental por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte de la demandante a la Gobernación del Estado Táchira.

- Testimoniales de los ciudadanos DIOCELY J.L.A. y J.C., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-12.233.387 y 7.958.322 respectivamente, ninguno de los cuales se hizo presente para rendir su respectiva declaración.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Copias simples de contratos de trabajo suscritos por la ciudadana DAIZA C.M.F. y la Gobernación del Estado Táchira (fs. 72 y 73). Pese a su impugnación en juicio, la parte promovente insistió en hacerlos valer, consignando los instrumentos originales. Por tal motivo, se les concede valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Planilla de de liquidación de prestaciones sociales a favor de la ciudadana DAIZA C.M.F., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Personal (fs. 74 y 75). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple libreta de ahorro de la entidad financiera Bicentenario Banco Universal, a favor de la ciudadana DAIZA C.M.F., corre inserta al folio 76. Como ya se dijo supra, se le concede valor indiciario conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple planilla forma 14-02, registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 77). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informes a Bicentenario Banco Universal. Esta respuesta no consta en autos.

DECLARACION DE PARTE: La ciudadana DAIZA C.M.F., declaró: a) que ingresó a laborar en fecha 01/04/2008, contratada por la Gobernación del Estado Táchira; b) que se realizó un concurso con ocasión de un curso que se realizó en el mes de Enero a Marzo de 2008, comenzando entonces a laborar en el mes de Abril de 2008, en el 171; c) que se desempeño como operadora telefónica parte administrativa, departamento administrativa, departamento de bienes y supervisora; d) que nunca disfrutó de vacaciones, sin embargo, se las pagaban al final de cada año en el mes de Diciembre; e) que la Inspectora Tejera en fecha 28/02/2009, les dijo que no volvían a trabajar más allí. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que en el presente caso el trabajador laboró al servicio de la Gobernación del Estado Táchira bajo un las estipulaciones de un contrato de trabajo a tiempo determinado cuya vigencia se resume así: Inició el día 01 de abril de 2008, tendría su término el día 31 de diciembre de 2008, pero fue objeto de una sola prórroga la cual comenzó el día 09 de enero de 2008 y culminó en fecha 31 de diciembre de ese mismo año.

El artículo 74 establece que el contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. Pero prevé una excepción a esta determinación, al señalar que en caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado. Es decir, el artículo dispone que el contrato inicialmente pautado a tiempo determinado sólo perderá esta condición si luego de su vencimiento se pautan dos o más prórrogas del contrato inicial.

En el presente caso sólo se celebraron dos contratos de trabajo, entendiendo esta alzada que el segundo prolonga la duración del primero, pero no le hace modificar su naturaleza de contrato a término, toda vez que no es subsumible en el supuesto de hecho previsto en la norma de referencia.

Por lo tanto, considera esta alzada que la relación de trabajo de la ciudadana DAIZA C.M.F. culminó por la extinción del término para el cual había sido contrato y no por la voluntad unilateral del empleador, y que por tanto, las indemnizaciones que prevé la Ley para el caso de un despido injustificado no son procedentes en el presente caso y así se establece. De allí que se considere que la apelación ejercida es procedente en derecho, y que la recurrida deberá modificarse en los siguientes términos:

- Antigüedad: Bs. 1.435,84

- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 494,80

- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 480,09

- Utilidades años 2008 y 2009: Bs. 1.135,40

Para un total de TRES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 3.546,13), más la indexación e intereses en los términos señalados en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 01 de julio de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de junio de 2011.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana DAIZA C.M.F. contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad TRES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 3.546,13)

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, en los términos establecidos por el juez en la recurrida, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condena en costas por no existir vencimiento total.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

J.R.D.C.

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

J.R.D.C.

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000123

JGHB/Edgar M.

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