Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre, y visto el acta Nº 032-08-A, de fecha 17 de junio de 2008, en la cual conciliaron los ciudadanos: DAJANA DEL C.C.S. y YORMY L.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros 15.110.720 y 14.420.125, en beneficio de las niñas YORALINA ISABEL y KENELMIS C.A.C. DE 8 Y 5 años, respectivamente, y llegaron al siguiente acuerdo:

El ciudadano: YORMY L.A.V., se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo), semanales, los gastos de medicinas, vestido y útiles escolares los cubrirá cuando sea necesario, además se compromete a pasar por concepto de transporte escolar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo ). En este estado la madre de los niños DAJANA DEL C.C.S., manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de las hermanas YORALINA ISABEL y KENELMIS C.A.C., este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: DAJANA DEL C.C.S. y YORMY L.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros 15.110.720 y 14.420.125, en beneficio de las niñas YORALINA ISABEL y KENELMIS C.A.C. DE 8 Y 5 años, respectivamente, celebrada por la Defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL Nº 1

Abg. J.S.S.R..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE

Partes: DAJANA DEL C.C.S. y YORMY L.A.V.

Exp. TP1-1389-08

JSSR/Neida

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