Decisión nº WK01-P-2001-000183 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000183

ASUNTO : WK01-P-2001-000183

JUEZ DE JUICIO: M.D.A.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.G.

ACUSADAS: M.D.R.M. y M.S.C.S.

DEFENSOR: I.L.

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra de las ciudadanas M.D.R.M., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, de 29 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Aeropuerto, Sector 2, vereda 3, casa No. 10, C.L.M., Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° 12.123.887 y M.S.C.S., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 25 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Aeropuerto, Sector 2, vereda 3, casa No. 10, C.L.M., Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 14.566.771, pasa este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra de las referidas ciudadanas, al encontrarlas incursas en la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, toda vez que en fecha 29 de marzo de 2001, fueron aprehendidas por funcionarios pertenecientes a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Vargas, ya que dichas ciudadanas sirvieron como testigos de un procedimiento practicado por efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, donde observaron la incautación de varios envoltorios de droga a una ciudadana que la tenia adherida a su cuerpo, siendo citadas a rendir declaración en el Juicio Oral y Público y en el transcurso de la audiencia manifestaron que no estuvieron presentes en el momento en que se realizó el procedimiento y nunca vieron la droga incautada, situación que se demostró en el Juicio que fue todo lo contrario, siendo evidente que mintieron al Juez y a las demás personas que estuvieron presentes, condenándose incluso a la acusada, situación ésta que constituyó un delito en audiencia por parte de las mencionadas ciudadanas.

Ahora bien, en fecha 17 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra de M.D.R.M. y M.S.C.S. y acordó suspender el proceso seguido a las mismas, previa la admisión de los hechos por ellas realizada, conforme a lo establecido en el artículo 37 (hoy 42) del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Dos (02) años.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas a las ciudadanas M.D.R.M. y M.S.C.S., así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue a las mismas, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas M.D.R.M. y M.S.C.S., por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para el momento del hecho y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas M.D.R.M. y M.S.C.S., arriba identificadas, por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para el momento del hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

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