Decisión nº 33 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, once (11) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DALCY COROMOTO A.P., venezolana, de dieciséis (16), soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.609, domiciliada en Tucani sector E.L.R., calle principal casa nº 26, frente al Taller Metalúrgico, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., y R.A.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.005, domiciliado en Tucani sector Unión calle1, casa s/n, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en su carácter de padres del n.O.N., de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo D.Y., un fin de semana cada quince días, es decir, un fin de semana estará el niño con su madre y el otro con el padre, quien lo podrá buscar el día viernes a las 4:00 de la tarde y lo regresará el día domingo a las 5:00 de la tarde, de manera amistosa y voluntaria sin necesidad de acudir a ningún órgano. Igualmente podrá compartir con el niño las vacaciones de carnaval y semana santa previo acuerdo su madre, podrá llevar al niño con él, el día del padre, y la temporada navideña, siempre compartidas previo acuerdo entre las partes. Queda establecido que cuando la madre no pueda llevar al niño a las consultas medicas en el hospital para su tratamiento del labio leporino, autorizo al padre, para que previa notificación, busque al niño y lo lleve a su consulta en la Ciudad de medida, todo para la salud y bienestar del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes DALCY COROMOTO A.P. y R.A.A.M., en beneficio del n.O.N., de un (01) año de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5997 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 5997.

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