Decisión nº INTERLOCUTORIAN°186-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Recurso

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 186/2015

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2012, por los abogados C.H.M.L. y N.M.N., venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 6.847.650 y 536.124, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.293 y 0950, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DALE UN CORTE, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1999, bajo el No. 59, Tomo 63-A-cto., contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0357, de fecha 30 de abril de 2012, notificada la contribuyente el 12 de junio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA/DSA/-2005-000418 de fecha 05 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio quedando la contribuyente obligada a pagar la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 296.394,07) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 268 y 269 del mencionado texto legal. Así mismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la presente Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurridos los ocho (08) días de despacho, para que se entienda por notificado, la presente causa quedará abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

La Juez Temporal,

L.J.T.L..

La Secretaria Accidental,

M.D.C.C..

Asunto N°: AP41-U-2012-000370

LJTL/mc.

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