Decisión nº WP01-R-2012-000043 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 01 de Marzo de 2012

201º y 153°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho L.A.M.G., en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2012 y que fuera publicada en fecha 27 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega el Otorgamiento de la L.C. como Medida Humanitaria al penado DALEH S.Z., por considerar ese Juzgado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir se observa:

En fecha 23 de Febrero de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000043 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24 de enero de 2012, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

…Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud de L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, solicitada por el profesional del derecho, Abg. L.M., en su carácter de Defensor Privado del penado DALEH S.Z., por considerar este Juzgado, que no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando CON LUGAR la solicitud de oposición interpuesta por el Representante del Ministerio Público…

Cursante a los folios 06 al 10 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Profesional del derecho L.A.M.G., en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2012 y que fuera publicada en fecha 27 del mismo mes y año, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Profesional del derecho L.A.M.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DALEH S.Z., tal como consta en el acta de aceptación de defensor Privado de fecha 15 de noviembre de 2011, que cursa en las actuaciones de la causa principal ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 03 de febrero de 2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 46 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al tercer día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual Niega el Otorgamiento de la L.C. como Medida Humanitaria al penado DALEH S.Z., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma:“...Las que concedan o rechacen la l.c. o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena …”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el articulo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público CONTESTÓ el recurso de apelación, el cual se admite por haber sido presentado dentro del lapso de los tres (03) días, tal como consta en el cómputo cursante al folio 46 de las presente actuaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del derecho L.A.M.G., en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2012 y que fuera publicada en fecha 27 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega el Otorgamiento de la L.C. como Medida Humanitaria, al penado DALEH S.Z., por considerar ese Juzgado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Se ADMITE el recurso de contestación interpuesto por la Vindicta Publica

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

ASUNTO: WP01-R-2012-000043.

RM/RC/ELZ/rc/lg.-.

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