Decisión nº WP02-R-2016-000012 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de enero de 2016

205º y 156º

Asunto Principal: WP01-S-2015-001917

Recurso: WP02-R-2016-000012

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano DALGENIS E.P.I., titular de la cédula de identidad N° V-24.180.219, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 90 numerales 5 y 6 y se le impone el numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al ciudadano DALGENIS E.P.I., así como las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el articulo 95 numeral 1 y 7 ejusdem y el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.I. y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAIRELYS PEREZ. En tal sentido se observa.

En fecha 07 de enero de 2016 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2016-000012 y se designó ponente a la Dra. A.N.V..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Corte se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 16 de mayo de 2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

...PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley especial. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Este tribunal acoge la precalificación del Ministerio Público en cuanto a los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.I. y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAIRELYS PEREZ. CUARTO: Se acuerda la medida (sic) de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales, 5º y 6º (sic) y se le impone el numeral 13ª (sic) para el ciudadano DALGENIS E.P.I., de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en el cual se establece prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, la prohibición del que presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimación u acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia…QUINTO: Así mismo la medida cautelar prevista en el articulo 95 se impone numeral 1ª (sic) y se acuerda el numeral 7º (sic) ejusdem. En este sentido deberá cumplir un ARRESTO TRANSITORIO por cuarenta y ocho (48) horas que culminarán el día lunes dieciocho (18) de Mayo, a las 12:35 pm del mediodía, así mismo deberá asistir al centro Especializado en Materia de Violencia de Genero (IESMUJER). Así mismo la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3º (sic) referente a las presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo CADA TREINTA (30) DIAS. SEXTO: Se decreta la libertad inmediata del ciudadano DALGENIS E.P.I., una vez culminadas las cuarenta y ocho (48) horas de arresto…

Cursante a los folios 30 al 36 de la causa original.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo el artículo primeramente mencionado del tenor siguiente:

…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, en virtud de actuar como Defensora del imputado de autos, tal como consta al folio 20 del expediente original.

Asimismo, el día 20 de mayo de 2015 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, esto de conformidad con la sentencia 1268 del 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establece que tanto para autos como para sentencias, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de los (3) días siguientes de la publicación de la decisión o del último de los notificados y, se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 10 de la presente incidencia, que fue interpuesto el tercer día hábil luego de la publicación del fallo recurrido, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del referido escrito se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal y como consta a los folios 3 al 5 del cuaderno de incidencias.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., reza: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión recurrida encuadra en dicha norma, ya que se decretó Medida de Protección y Seguridad y Cautelares Sustitutivas, conforme a la competencia otorgada a los Tribunales de Violencia de Género.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” e igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…” y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano DALGENIS E.P.I., en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas. Y así se declara.

Por su parte, la Representación del Ministerio Público no presentó escrito de contestación conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas del ciudadano DALGENIS E.P.I., titular de la cédula de identidad N° V-24.180.219, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 90 numerales 5 y 6 y se le impone el numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al ciudadano DALGENIS E.P.I., así como las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el articulo 95 numeral 1 y 7 ejusdem y el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.I. y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAIRELYS PEREZ.

Regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.D.J.V.M.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ

A.N.V. RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO

RECURSO: WP02-R-2016-000012

JVM/ANV/RMG/keyla.

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